Sentencia nº ST-JDC-0467-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0467-2012
Fecha30 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-467/2012. ACTOR: E.E.M. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN MUNICIPAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO TERCEROS INTERESADOS: L.M.M.M.Y.L.E.M.R. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIA: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido por E.E.M., a fin de impugnar diversos actos relacionados con el proceso de selección interna de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a cargo de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el citado municipio.

RESULTANDO:

Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente de mérito, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veintidós de marzo de dos mil doce, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, emitió la convocatoria al proceso interno para seleccionar y postular candidatos del citado partido a miembros del Ayuntamiento del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para el período constitucional 2013-2015.

  2. Solicitud de registro de precandidatos. El dos de abril del año en curso, el hoy actor E.E.M., solicitó ante la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, su registro como aspirante a precandidato a miembro del Ayuntamiento del citado municipio. (Foja 39 del expediente).

  3. Dictamen a la solicitud de registro. El diecisiete de abril actual, se publicó en los estrados de la citada Comisión Municipal de Procesos Internos, el listado de registros que se declararon procedentes e improcedentes para participar en el proceso interno para seleccionar y postular candidatos a miembros del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. (Listado que obra en las placas fotográficas aportadas al sumario, consultables a fojas 41 a 46).

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de abril siguiente, con objeto de impugnar el listado indicado en el punto que antecede; E.E.M. promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. (Fojas 61 a 75 del expediente).

  5. Cuaderno de antecedentes. El mismo quince de abril de este año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 193/2012, con motivo de la demanda presentada por el hoy actor, al tiempo en que ordenó dar vista a los órganos responsables de la emisión del acto reclamado, a efecto de que dieran cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (foja 102)

  6. Remisión del expediente. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído indicado en el punto anterior, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, remitió a esta Sala Regional, el expediente formado con motivo de la demanda presentada por E.E.M., el diecinueve de abril de este año. (fojas 3 a 6 del sumario)

  7. Turno a ponencia. En la indicada fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-467/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del...

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