Sentencia nº SUP-RAP-0175-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónHidalgo
Número de resoluciónSUP-RAP-0175-2012-Acuerdo1
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-175/2012 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ÓRGANO RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil doce.

VISTOS para acordar, los autos que integran el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-175/2012, promovido por M.C.H., ostentándose como representante del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., para controvertir, como acto destacadamente impugnado, la resolución número R16/HGO/CL/15-04-2012, emitida por el referido órgano electoral, el quince de abril del año en curso, en el recurso de revisión RSCL/HGO/007/2012.

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente.

I.S. de registro de candidaturas. Dentro del periodo comprendido entre el quince y el veintidós de marzo de dos mil doce, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza presentaron, ante el Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al referido distrito, para participar en el proceso electoral dos mil once-dos mil doce.

II. Registro de fórmulas. En sesión de veintinueve de marzo del año en curso, el referido Consejo Distrital aprobó el Acuerdo número A11-HGO-CD03-29-03-12, mediante el cual se registraron las fórmulas de candidatos en cuestión. Por el Partido Revolucionario Institucional, quedaron registrados V.H.V.O. (propietario) y E.A.C. (suplente); por Nueva Alianza, se registró a A.M.V.R. (propietario) y a M.A.M.C. (suplente).

III. Recurso de revisión. Mediante escrito de dos de abril del año en curso, presentado ante el referido Consejo Distrital Electoral 03, del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., M.C.H., ostentándose como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el propio órgano electoral, interpuso recurso de revisión a fin de controvertir el Acuerdo A11-HGO-CD03-29-03-12. El medio de impugnación se radicó, en el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., con el número de expediente RSCL/HGO/007/2012.

IV. Acuerdo 1/2012. El cuatro de abril del año en curso, esta autoridad jurisdiccional aprobó el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 1/2012, por el que se ordena la remisión de los medios de impugnación recibidos o que se reciban en las Salas Regionales, en los que se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que en su parte conducente, establece:

[…]

ACUERDO GENERAL

PRIMERO. Las Salas Regionales deberán enviar a la Sala Superior los medios de impugnación que hayan recibido o reciban, en los cuales se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011, de siete de octubre de dos mil once, y CG413/2011, de catorce de diciembre de dos mil once, a fin de que ésta analice y, en su caso, determine sobre el ejercicio de la facultad de atracción, dada la trascendencia e importancia de cada uno de ellos, conforme a las normas legales aplicables.

[…]

V. Resolución del recurso de revisión. El quince de abril de dos mil doce, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., dictó la resolución R16/HGO/CL/15-04-2012, en el mencionado expediente, determinando confirmar el acuerdo impugnado.

Segundo. Recurso de apelación. Mediante escrito de diecinueve de abril del año en curso, presentado ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., M.C.H., ostentándose como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el propio órgano local, interpuso recurso de apelación para controvertir, como acto destacadamente impugnado, la resolución R16/HGO/CL/15-04-2012, dictada en el recurso de revisión número RSCL/HGO/007/2012.

Tercero. Remisión a S.R.. Por oficio número CP/CL/079/2012, de veintitrés de abril de dos mil doce, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, la demanda de mérito, el informe circunstanciado respectivo y demás constancias atinentes al recurso de apelación. El medio de impugnación se radicado con el número de expediente ST-RAP-17/2012.

Cuarto. Acuerdo de Sala Regional. Mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil doce, la mencionada Sala Regional ordenó remitir el referido expediente a esta S. Superior, en cumplimiento del Acuerdo 1/2012, ya referido. Al efecto, se dispuso lo siguiente:

"[…]

ACUERDA:

PRIMERO. Para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del expediente ST-RAP-17/2012, a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derecho proceda.

SEGUNDO. D. copia debidamente certificada del expediente en que se actúa e intégrese el presente proveído.

Por lo tanto, se instruye al S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes, a efecto de dar cumplimiento al presente acuerdo.

[…]"

Quinto. Recepción de constancias y turno. El veinticuatro de abril del año que transcurre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional las constancias del recurso de...

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