Sentencia nº ST-JDC-0495-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Mayo de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0495-2012
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-495/2012. ACTOR: R.Á.M.. ÓRGANOS RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL, JUNTA GENERAL Y DIRECCIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL, TODOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: L.A.T.O., D.D. GUERRA Y S.G.J..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente ST-JDC-495/2012, promovido por R.Á.M., en contra de: a) El Listado General del Resultado de la Evaluación, efectuada a los aspirantes a vocales para integrar las Juntas Municipales Electorales para el proceso dos mil doce, en los municipios del Estado de México, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México; y b) El acuerdo número IEEM/CG/14/2012 de treinta y uno de enero de dos mil doce, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que publicó la designación de los vocales de las Juntas Municipales Electorales, en el cual se designa a F.E.M.G. como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal Electoral número 20, con sede en Coacalco de Berriozábal, Estado de México; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Programa General del Servicio Electoral Profesional para órganos desconcentrados. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo IEEM/CG/131/2011, relativo al "Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados", mediante el cual se establecen los procedimientos y programas para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección para la designación de los vocales de las Juntas Distritales y Municipales del aludido Instituto Electoral para el proceso electoral de dos mil doce, en la citada entidad federativa.[1]

    2. Publicación de convocatoria. En la mencionada fecha, el Instituto Electoral del Estado de México publicó la convocatoria a los ciudadanos que estuvieran interesados en ocupar cargos de Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral y de Vocal de Capacitación en las Juntas Distritales o Municipales, durante el proceso electoral de dos mil doce, en la página de Internet del Instituto Electoral del Estado de México, tal como se señala en los resultandos del acuerdo impugnado.[2]

    3. Inscripción al proceso de selección. El ocho de septiembre de dos mil once, R.Á.M. se inscribió al proceso de designación de vocales de las Juntas Distritales y Municipales de mérito, motivo por el cual le fue asignado el número de folio 380066.[3]

    4. Examen de selección previa y curso de formación. El actor afirma que presentó el examen de selección previa el veinticuatro de septiembre de dos mil once, conforme a lo establecido en la convocatoria referida. Asimismo, de acuerdo a lo narrado en el escrito de demanda, éste asistió al curso de formación para aspirantes a vocales distritales y municipales. Por otro lado, también afirma que el veintidós de octubre de dos mil once, presentó un examen de aprovechamiento, el cual le permitió formar parte del grupo de participantes que posteriormente presentaron un examen psicométrico y una entrevista a cargo del personal del Instituto Electoral del Estado de México.[4]

    5. Inicio del proceso electoral. El dos de enero de dos mil doce, dio inicio el proceso electoral ordinario dos mil doce para elegir a diputados y a los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de México, de conformidad con el artículo 139 del Código Electoral del Estado de México.

    6. Acuerdo de designación IEEM/CG/14/2012 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. El treinta y uno de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/14/2012, mediante el cual se designaron a los vocales municipales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral dos mil doce. En éste se designó a F.E.M.G. como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, en el Municipio de Coacalco de Berriozábal.[5]

  2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El diecinueve de abril de dos mil doce, R.Á.M. interpuso su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el Listado General del Resultado de la Evaluación efectuada a los aspirantes a vocales para integrar las Juntas Municipales Electorales para el proceso dos mil doce, en los municipios del Estado de México, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México; y el acuerdo número IEEM/CG/14/2012 de treinta y uno de enero de dos mil doce, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que publicó la designación de los vocales de las Juntas Municipales Electorales.[6]

  3. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio no compareció persona alguna que se ostentara con el carácter de tercero interesado.[7]

  4. Recepción de la demanda en Sala Regional. El veintitrés de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio IEEM/SEG/5995/2012 suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante el cual remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y anexos, así como las constancias de trámite del presente juicio.[8]

  5. Turno a ponencia. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, D.C.A.M.P., acordó integrar el expediente ST-JDC-495/2012, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.C., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1180/12 de la propia fecha.[9]

  6. Radicación de la demanda, trámite ante autoridades responsables y requerimiento. El uno de mayo de dos mil doce, el Magistrado instructor emitió el acuerdo de radicación de la demanda del presente juicio ciudadano.

    Por otro lado, toda vez que en su escrito de demanda, el actor señala como autoridad responsable a la Junta General y a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, ambas del...

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