Sentencia nº SUP-RAP-0169-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0169-2012
Fecha04 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-169/2012 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: H.R.E. y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado con la clave SUP-RAP-169/2011 integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por S.L. de Tejada Covarrubias, en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, contra la resolución identificada con la clave CG201/2012, emitida el once de abril de dos mil doce, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador electoral SCG/PE/PRI/CG/156/PEF/72/2011; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. Denuncia. El veintitrés de diciembre de dos mil once, S.L. de Tejada Covarrubias, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito de queja mediante el cual interpone denuncia en contra de J.L.A. en su momento Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, por hechos que considera constituyen violaciones a la normativa electoral federal.

  2. Registro de queja y requerimiento. Por acuerdo de veintiséis de diciembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó: tener por recibida la queja señalada en el párrafo anterior y registrarla con el expediente SCG/PE/PRI/CG/156/PEF/72/2011; requerir Director General de Comunicación Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que proporcionara información relacionada con la queja; y, realizar una inspección del contenido de la página web denunciada.

  3. Requerimiento a empresas. Con fecha siete de febrero de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó acuerdo por medio del cual requirió a diversas personas morales, a efecto de que proporcionaran información relacionada con la queja de mérito.

  4. Emplazamiento a las partes. El siete de marzo de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó emplazar a las partes y señaló día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de ley.

  5. Acuerdo de emplazamiento y fijación de fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Por acuerdo de veintiocho de marzo del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó emplazar a J.L.A., otrora titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal; al Partido Acción Nacional; y a los representantes legales de las personas morales ´LATIN AMERICAN BROADCASTING INDUSTRIES, S.A. de C.V.´, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S.A. de C.V.´ y ´Cablevisión, S.A. de C.V.´. y señaló las diez horas del nueve de abril de dos mil doce, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y alegatos; desahogada dicha audiencia, se procedió a formular el Proyecto de Resolución correspondiente.

  6. Resolución Impugnada. Previo los trámites y una vez sustanciado el procedimiento administrativo sancionador SCG/PE/156/PEF/72/2011, el once de abril de dos mil doce, la autoridad electoral administrativa dictó el Acuerdo CG201/2012, que contiene la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DEL LICENCIADO J.L.A., OTRORA SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; D.C.J.A.G.P., OTRORA DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y LAS PERSONAS MORALES "LATIN AMERICAN BROADCASTING INDUSTRIES, S.A. DE C.V."; "CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL NORTE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", Y "CABLEVISIÓN, S.A. DE C.V.", POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/156/PEF/72/2011.

    La parte considerativa y los puntos resolutivos de la citada resolución son del tenor literal siguiente:

    "[…]

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Que en términos del artículo 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f), y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    SEGUNDO. Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

    TERCERO. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356, y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el C.P. para que éste convoque a los miembros del Consejo General, quienes conocerán y resolverán sobre el Proyecto de Resolución.

    CUARTO.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Que por tratarse de una cuestión de orden público, esta autoridad debe verificar si se actualiza alguna causal de improcedencia en el presente asunto, pues de ser así, ello impediría emitir un pronunciamiento de fondo por cuanto a la inconformidad planteada. Al respecto, el Partido Acción Nacional y las personas morales denominadas Cablevisión, S.A. de C.V.; Latin American Broadcasting Industries, S.A. de C.V., y Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S.A. de C.V., hicieron valer la relativa a que los hechos denunciados no constituyen de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo, prevista en el artículo 368, párrafo 5, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el numeral 30 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

    Al respecto, conviene reproducir las hipótesis normativas antes referidas, mismas que en la parte conducente señalan que:

    CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    "Artículo 368.

    Se transcribe

    REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

    "Artículo 30

    Se transcribe

    En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que no les asiste la razón a los denunciados, en virtud de que del análisis integral a las constancias que obran en el expediente identificado con el número SCG/PE/PRI/CG/156/PEF/72/2011, así como del escrito de queja presentado por el Diputado S.L. de Tejada Covarrubias, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este organismo público autónomo, se advierte que los motivos de inconformidad que aduce el impetrante versan sobre la posible comisión de una infracción al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivada de la presunta difusión, el día doce de diciembre de dos mil once, de las expresiones formuladas por el Lic. J.L.A., otrora titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, las cuales iban dirigidas a demeritar al C.E.P.N. (precandidato a la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos postulado por el Partido Revolucionario Institucional), hechos que de llegar a acreditarse, pueden ser susceptibles de transgredir el orden electoral.

    En adición a lo anterior, debe decirse que el impetrante aportó tanto elementos de prueba como indicios suficientes para iniciar el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que acompañó diverso material probatorio en el que se hacen constar los hechos materia del actual procedimiento, cuya valoración permitirá a esta autoridad conocer o inferir la veracidad de los hechos denunciados, así como la vinculación de los sujetos denunciados que fueron llamados al presente procedimiento, y que son materia de la resolución de mérito, con las conductas denunciadas en su contra por el impetrante.

    En tales circunstancias, toda vez que de la narración de los hechos planteados por el partido denunciante se desprenden conductas que de llegar a acreditarse podrían constituir una violación al código federal electoral, esta...

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