Sentencia nº SX-JDC-1043-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 8 de Mayo de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-1043-2012-Acuerdo1
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-1043/2012 ACTOR: J.L.O. MORALES ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN TABASCO MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIO: HUGO ENRIQUE CASAS CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, promovido por J.L.O.M., quien se ostenta como precandidato a diputado local por el principio de representación proporcional de la primera circunscripción en el estado de Tabasco, en contra de diversas omisiones y actos atribuidos a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en esa entidad federativa, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintisiete de enero de dos mil doce la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, convocó a sus militantes para participar en el proceso de selección y orden de fórmulas de candidatos a diputados locales en Tabasco, por el principio de representación proporcional.

    2. Adendum. Posteriormente el presidente y secretario ejecutivo de ese partido político emitieron adendum a la convocatoria, estableciendo que la elección del proceso interno tendría verificativo el primero de abril del presente año.

    3. Solicitud de registro. El cinco de febrero del año en curso, el actor presentó su solicitud de registro para participar en el proceso de selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional en Tabasco.

    4. Jornada electoral. El primero de abril, se llevó a cabo la jornada electoral. En dicho proceso interno, el hoy actor obtuvo el segundo lugar dentro de la primera circunscripción plurinominal.

    5. Juicio ciudadano SX-JDC-979/2012. El dos de abril de dos mil doce, el ciudadano C.A.V.C., presentó juicio de revisión constitucional electoral en contra de la improcedencia de su registro para participar en el proceso de selección ya señalado. Dicho medio de impugnación fue reencauzado a juicio ciudadano por este órgano jurisdiccional y radicado con la clave SX-JDC-979/2012.

    6. Resolución de esta Sala Regional. El dieciocho de abril siguiente, esta Sala Regional al resolver el juicio ciudadano referido, revocó la jornada electoral en la que se eligieron a los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional en Tabasco, los actos derivados de la misma, tales como los resultados, la declaratoria de validez del proceso electivo y la entrega de la constancia de mayoría respectiva, únicamente por cuanto hace a la primera circunscripción plurinominal.

    7. Nueva elección interna. Con motivo de lo anterior, el veinticuatro de ese mismo mes y año, en cumplimiento a la ejecutoria antes mencionada, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los candidatos a diputados locales plurinominales por la referida circunscripción plurinominal.

    8. Juicio de inconformidad. A fin de controvertir los resultados de la elección ya señalada, el veinticinco de abril de dos mil doce, J.L.O.M., presentó ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco, demanda de juicio de inconformidad.

    9. Presentación de escrito. Al día siguiente, el actor aduce haber presentado escrito ante la autoridad señalada como responsable en el que solicitó diversa documentación relacionada con el proceso interno para la elección de los candidatos a diputados locales plurinominales por la primera circunscripción plurinominal del estado de Tabasco.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El dos de mayo del año en curso, J.L.O.M., presentó ante este órgano jurisdiccional vía mensajería especializada, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1043/2012 y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. A dicho acuerdo dio cumplimiento el S. General de Acuerdos mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1344/2012.

    3. Trámite. Previo el trámite que establece el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la autoridad responsable, por conducto del Secretario General del Partido Acción Nacional en Tabasco, remitió a esta Sala Regional la demanda original del juicio ciudadano que nos ocupa, junto con el informe circunstanciado y anexos, el cual fue recibido en la oficialía de partes el siete de mayo del año en curso.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la aplicación mutatis mutandis de la jurisprudencia cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON...

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