Sentencia nº SM-JDC-0410-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSM-JDC-0410-2012
Fecha25 Abril 2012
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-410/2012 ACTOR: J.Á.C.G. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: R.E.B.R. SECRETARIO: ALFONSO ROIZ ELIZONDO

Monterrey, Nuevo León; veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales al rubro citado, promovido por J.Á.C.G., en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, por la inactividad procesal del recurso de apelación interpuesto por el hoy actor.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria. En sesión ordinaria de veintiséis de noviembre de dos mil once, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí autorizó la expedición de la convocatoria para participar en el proceso interno para postular candidatos a diputados propietarios al Congreso del Estado en cita por el principio de mayoría relativa.

    2. Solicitud de registro. El seis de febrero del presente año, J.Á.C.G. solicitó su registro como precandidato a diputado local propietario por el distrito IV, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, quien a su vez, en misma fecha, declaró improcedente su solicitud.

    3. Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el ahora promovente interpuso recurso de inconformidad y el veintiocho de febrero siguiente, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria decretó su desechamiento.

    4. Recurso de apelación. El seis de marzo de dos mil doce, en contra de la resolución precedente, interpuso recurso de apelación ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de clave CNJP-RA-SLP-142/2012.

    5. Desistimiento. El veintitrés siguiente, el enjuiciante se desistió de la instancia partidista, al considerar que existía inactividad procesal por parte del órgano político encargado de sustanciar y resolver ese asunto.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El mismo veintitrés de marzo, J.Á.C.G. presentó demanda de juicio ciudadano en contra de la inactividad procesal dentro del recurso de apelación aludido.

    2. Cuaderno de Antecedentes. Por acuerdo del veintiocho siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el cuaderno de antecedentes de clave 582/2012 y remitir la totalidad de los documentos a esta Sala Regional, por considerar que es la competente para conocer del asunto de mérito.

    3. Turno. Por auto del treinta de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno bajo la clave...

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