Sentencia nº ST-JDC-2419-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-2419-2012
Fecha01 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: ST-JDC-2419/2012 Y ST-JRC-29/2012 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y G.A.R.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y D.G.G.C.. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIOS: I.H.S. y J.A.J..

Toluca de L., Estado de México, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Vistos para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-29/2012 y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-2419/2012 promovidos, el primero, por el Partido Acción Nacional, y el segundo, por G.A.R.R., en contra del Tribunal Electoral del Estado de Colima, a fin de controvertir la sentencia dictada el uno de agosto del año en curso, en los juicios de inconformidad y para la defensa ciudadana electoral, identificados con los números de expedientes JI-20/2012 y su acumulado JDCE-19/2012, a través de la cual se confirmó la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso en dicha Entidad, y

RESULTANDO

  1. Jornada electoral. El uno de julio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a diputados al Congreso del Estado y miembros del ayuntamiento en el Estado de Colima.

    ll. Asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional. En sesión de once de julio de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima asignó diputados locales por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado.

  2. Juicios de Inconformidad y para la defensa ciudadana electoral. El catorce de julio del presente año, el Partido Acción Nacional, a través de su representante legítimo y la C.G.A.R.R., promovieron Juicios de inconformidad y para la defensa ciudadana, respectivamente, en contra del acuerdo número 49, relativo a la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, para la integración del Congreso del Estado para el periodo constitucional 2013-2015.

  3. Fallo reclamado. El uno de agosto del año en vigor, el Tribunal Electoral del Estado de Colima, emitió resolución en la que confirmó la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso de dicha entidad federativa.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del cuidadano. El cinco de agosto siguiente, J.A.H.R., quien se ostenta como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima y la C.G.A.R.R. interpusieron el juicio de revisión constitucional y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, que ahora se resuelven, en contra de la sentencia a que se refiere el numeral anterior.

  5. Remisión del expediente. El siete siguiente, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Colima, a través de los oficios TEE-SGA-150/2012 y TEE-SGA-151/2012, remitió los originales de los expedientes de que se trata, a esta Sala Regional, para los efectos previstos en los artículos 19 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Turno. Mediante proveído de ocho de agosto del año en curso, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes ST-JRC-19/2012 y ST-JDC-2419/2012, turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual se cumplió a través de los oficios TEPJF-ST-SGA-4499/12 y TEPJF-ST-SGA-4498/12, signados por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  7. Terceros interesados. En los asuntos de marras, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y D.G.G.C. comparecieron como terceros interesados, tal y como se desprende de los escritos de fecha ocho de agosto del año en curso.

  8. Radicación y admisión. Mediante autos de trece de agosto del año que trascurre, el magistrado instructor radicó los medios de impugnación y admitió a trámite las demandas.

  9. Requerimiento y cumplimiento. Mediante proveído de siete de septiembre de esta anualidad, se solicitó información al Tribunal Electoral a efecto de contar con elementos necesarios para resolver el presente asunto; el cual se tuvo por cumplimentado el doce de septiembre siguiente.

  10. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, por lo que los asuntos quedaron en estado de dictar resolución, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, incisos c) y d) 4, 6, 83, párrafo 1, inciso b) y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, así como de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por un instituto político y una ciudadana en su calidad de candidata a diputada local para integrar el Congreso del Estado de Colima, para controvertir la resolución emitida por un tribunal local, en la que, a su vez, se confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional efectuada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, ámbito territorial donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa en los juicios identificados con las claves ST-JRC-29/2012 y ST-JDC-2419/2012, en virtud de que los actores aducen, en lo medular, motivos de inconformidad y pretensiones semejantes, puesto que combaten el mismo acto de autoridad, consistente en la resolución de uno de agosto de dos mil doce, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima.

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 y 87 del Reglamento Interno de este Tribunal, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-29/2012 al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-2419/2012, por ser éste el más antiguo.

    Lo anterior, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los expedientes, así como para evitar que se dicten sentencias contradictorias en asuntos que están íntimamente vinculados y que ameritan una resolución en conjunto; en virtud de la similitud en los agravios formulados en cada uno de ellos.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del juicio acumulado.

    TERCERO. Causales de improcedencia. De conformidad con los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el estudio de las causales de improcedencia y sobreseimiento es cuestión de orden público y por ende, su estudio resulta preferente, pues de presentarse alguna de estas, imposibilitaría el estudio del fondo de los presentes juicios.

    En el caso, esta Sala Regional advierte que el tercero interesado -Partido Revolucionario Institucional- en el juicio ciudadano y en el juicio de revisión constitucional- expresa, la existencia de una causa de improcedencia, al referir que el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que toda impugnación debe mencionar los hechos en que se basa, así como los agravios que le causen el acto o la resolución y los artículos presuntamente violados. En ese tenor, al expresar cada agravio, el actor o los actores deben exponer las argumentaciones necesarias para demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado, situación que según el tercero, no se llevó a cabo en las demandas de los presentes juicios.

    De manera que, en concepto del tercero interesado los demandantes -G.A.R.R. y Partido Acción Nacional- en sus respectivos escritos, no exponen hechos ni agravios en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en razón de que ambos, se limitan a señalar los mismos hechos que citaron ante la instancia primigenia, y no hacen análisis de nuevos agravios, ni citan los preceptos, que estiman, le son conculcados, sino se limitan a señalar los mismos hechos y a transcribir los agravios que adujeron ante la autoridad responsable.

    Una vez indicado lo anterior, esta S.R. considera que la causa de improcedencia aducida por el tercero interesado, se debe desestimar por las siguientes razones.

    El artículo 9, apartado 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que los actores en un medio de impugnación, tienen la carga de mencionar de forma expresa y clara los hechos en que sostienen su impugnación, así como los agravios que les causa el acto o la resolución controvertida, y los preceptos presuntamente violados. Además, el precepto que se comenta, en su párrafo 3...

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