Sentencia nº SX-JDC-0025-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 13 de Febrero de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0025-2013-Acuerdo1
Fecha13 Febrero 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-25/2013 ACTOR: C.B.G. RESPONSABLE: COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, trece de febrero de dos mil trece.

V I S T O S para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por C.B.G., quien se ostenta como militante del Partido de la Revolución Democrática, en contra del acuerdo ACU-CPN-005/2013, dictado por la Comisión Política Nacional del referido instituto político, en relación a la aprobación de la política de alianzas en la elección de diputados por ambos principios, presidente, síndicos y regidores en los municipios, así como los convenios de coalición, la plataforma electoral y los estatutos que regulan la coalición total celebrada entre dicho partido político y el Partido Acción Nacional, para el proceso electoral dos mil trece en el estado de Veracruz, y

R E S U L T A N D O

l. Antecedentes. A partir de lo narrado por la actora y de las constancias que obran en autos se advierte:

  1. Inicio de proceso electoral. El nueve de diciembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano declaro el inicio del proceso electoral para renovar a los integrantes de los doscientos doce ayuntamientos y congreso local en el estado de Veracruz.

  2. Acuerdo de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática. El treinta y uno de enero de dos mil trece, el referido órgano partidista, aprobó el Acuerdo ACU-CPN 005/2013, denominado: "ACUERDO DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS DEL PRD EN LA ELECCIÓN DIPUTADOS POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTE, SÍNDICOS Y REGIDORES EN LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, LOS CONVENIOS DE COALICIÓN, LA PLATAFORMA ELECTORAL, Y LOS ESTATUTOS QUE REGULAN LA COALICIÓN TOTAL CELEBRADA ENTRE EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; PARA EL PROCESO ELECTORAL 2013 EN EL ESTADO DE VERACRUZ".

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el cinco de febrero del presente año, la ciudadana C.B.G. quien se ostenta como militante y candidata a Consejera Estatal del Partido de la Revolución Democrática por el estado de Veracruz, promovió directamente ante esta Sala Regional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Recepción. El doce siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, la demanda y demás constancias relativas al juicio en que se actúa, previo el trámite establecido en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Turno. El mismo día la Magistrada Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-25/2013 y acto seguido ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-43/2013, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la aplicación mutatis mutandis de la jurisprudencia 11/99 cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR." 1

    1 Consultable en la página de internet de este tribunal: http://portal.te.gob.mx.

    Lo anterior, porque la materia de este acuerdo es determinar si esta S. debe conocer del juicio atinente, o bien, reencauzarlo al juicio ciudadano local, por lo cual la decisión escapa de las facultades de la instructora, por ende, debe estarse a la regla prevista en el precepto y la tesis de jurisprudencia citados y resolver en actuación colegiada.

    SEGUNDA. Reencauzamiento. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estima que el presente juicio debe reencauzarse al juicio ciudadano local, previsto en el Código Electoral para el Estado de Veracruz.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, párrafos 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que...

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