Sentencia nº SUP-RAP-0146-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Septiembre de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-146/2008 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.J.R. BLANCA

México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelaciónSUP-RAP-146/2008, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG328/2008, de fecha catorce de agosto de dos mil ocho, y

R E S U L T A N D O:

I. Denuncia. El primero de julio de dos mil seis, la Coalición "Por el Bien de Todos", por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 14 del Estado de Veracruz, presentó, ante ese Consejo, una denuncia por hechos que consideró constitutivas de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en esa fecha.

II. Remisión de denuncia e integración de expediente. El cuatro de julio del dos mil seis, el mencionado Consejo Distrital remitió la denuncia de hechos a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, misma que fue recibida el inmediato día cinco.

El siete de julio de dos mil seis, el S. de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ordenó integrar el respectivo expediente, el cual quedó identificado con la clave JGE/QPBT/JD14/VER/699/2006, ordenando también formular el proyecto de dictamen, en el sentido de desechar la denuncia de referencia.

III. Resolución. El treinta de noviembre de dos mil seis, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se resolvió desechar la aludida denuncia presentada por la Coalición "Por el Bien de Todos".

La resolución, identificada con la clave CG249/2006, fue notificada a la Coalición denunciante el ocho de enero de dos mil siete.

IV. Primer recurso de apelación. El doce de enero de dos mil siete, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, promovió recurso de apelación, para impugnar la resolución mencionada en el resultando precedente. Este recurso quedó radicado en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-5/2007.

V.R. del recurso. En sesión pública celebrada el catorce de febrero de dos mil siete, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-5/2007. Los puntos resolutivos de la ejecutoria son los siguientes:

PRIMERO. Se revoca la resolución CG249/2006 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la sesión ordinaria de treinta de noviembre de dos mil seis.

SEGUNDO. Se ordena devolver el expediente al Consejo General del Instituto Federal Electoral a efecto de que, previo la determinación de que el contenido de los desplegados impugnados tiene carácter electoral, inicie las investigaciones conducentes y, de ser el caso, determine quién o quiénes son los infractores, emita las sanciones respectivas y haga del conocimiento de las autoridades que correspondan las conductas que estime contrarias a derecho, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. La responsable deberá informar a esta S. Superior el cumplimiento que dé a la presente ejecutoria, en un plazo de treinta días, computado a partir del día siguiente al de notificación del fallo.

VI. Diligencias para cumplir la sentencia. Con la finalidad de dar cumplimiento de la sentencia y para allegarse mayores elementos de investigación, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, hizo diversos requerimientos de información, entre ellos, al Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica de ese Instituto, al Director del "Diario del Istmo" y al Consejo de la Comunicación, Asociación Civil.

A su vez, el Director Jurídico del Instituto Federal Electoral formuló requerimiento al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de ese Instituto en el Estado de Veracruz, así como a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales del mismo Instituto, en los distritos electorales federales 4 y 11, de la citada entidad federativa.

VII. Vista. El veinticuatro de abril de dos mil ocho, el M.H.A.C.C., en su carácter de Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, ordenó dar vista a la Coalición "Por el Bien de Todos", para que manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación al procedimiento de investigación que llevaba a cabo el Instituto.

El Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante suplente, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el nueve de mayo del año en curso, desahogó la vista ordenada.

Por acuerdo de doce de mayo del año que transcurre, el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito de referencia, para ser agregado a su expediente, en el cual declaró cerrada la instrucción.

VIII. Resolución impugnada. En sesión ordinaria de veintitrés de mayo de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó nueva resolución, respecto de la denuncia presentada el primero de julio de dos mil seis, por la Coalición "Por el Bien de Todos", ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-5/2007.

En la nueva resolución, identificada con la clave CG278/2008, se declaró infundada la denuncia presentada por la Coalición "Por el Bien de Todos", en fecha primero de julio de dos mil seis.

IX. Segundo recurso de apelación. El veintinueve de mayo de dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática promovió, por conducto de su representante suplente, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, nuevo recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución mencionada en el resultando que antecede, el cual fue radicado en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-87/2008.

X. Resolución del segundo recurso. En sesión pública celebrada el veinticinco de junio de dos mil ocho, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-87/2008. Los puntos resolutivos de la ejecutoria son los siguientes:

PRIMERO. Se revoca el acuerdo CG278/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintitrés de mayo de dos mil ocho.

SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento sancionador para el efecto de que el Instituto Federal Electoral proceda en los términos y dentro de los plazos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

TERCERO. El Consejo General deberá rendir los informes correspondientes a esta S. Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de los plazos a que se refiere la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria.

XI. Diligencias para cumplir la sentencia. Para dar cumplimiento a la ejecutoria mencionada en el resultando precedente, y con el objeto de allegarse mayores elementos de investigación, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral requirió información al Director del "Diario del Istmo", en el Estado de Veracruz.

XII. Resolución impugnada. En sesión ordinaria de catorce de agosto de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó nueva resolución, respecto de la denuncia presentada por la Coalición "Por el Bien de Todos", en fecha primero de julio de dos mil seis, ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-87/2008.

La resolución controvertida, en la parte que interesa, tiene el contenido siguiente:

  1. Que en virtud de que no se advierte causal de desechamiento o improcedencia alguna, que deba estudiarse en forma oficiosa por parte de esta autoridad electoral, corresponde realizar el análisis de fondo del asunto, para lo cual, por cuestión de método, esta autoridad estima pertinente dividir las conductas aducidas por la coalición quejosa en dos apartados, a saber:

    1. La presunta comisión del delito electoral contemplado en el artículo 405, fracciones II y VI del Código Penal Federal, en virtud de la publicación de un desplegado que contiene la fotografía de una persona con la sonrisa estilizada, presuntamente publicado por el Instituto Federal Electoral, en el periódico denominado "Diario del Istmo", lo que a juicio de la otrora Coalición "Por el Bien de Todos" inhibió el voto a favor de los entonces candidatos de dicha entidad política, transgrediendo los principios de imparcialidad y objetividad con que debe conducirse este Instituto.

      A mayor abundamiento, conviene señalar que la coalición en cuestión adjuntó a su escrito inicial de queja, el ejemplar original del periódico "Diario del Istmo" de fecha primero de julio de dos mil seis, en el cual se publicó el desplegado en cita, mismo que de forma ilustrativa se presenta a continuación:

    2. La publicación de un desplegado que se atribuye al Consejo de la Comunicación, A.C., "Voz de las Empresas", en el periódico denominado "Diario del Istmo", presuntamente publicado dentro del periodo prohibido para ello, e incitando a la ciudadanía a ejercer su derecho al sufragio.

      En el mismo orden de ideas, la coalición en cuestión adjuntó a su escrito inicial de queja, el ejemplar original del periódico "Diario del Istmo" de fecha primero de julio de dos mil seis, en el cual se publicó el desplegado en cita, mismo que de forma ilustrativa se presenta a continuación:

      En tal virtud, resulta fundamental para la resolución del presente asunto, verificar la existencia de los desplegados de los que se duele la coalición quejosa, antes de valorar su legalidad o ilegalidad, toda vez que a partir de la determinación de la existencia de las...

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