Sentencia nº SUP-AG-0001-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Enero de 2008

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-1/2008 SOLICITANTE: E.S.A. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JORGE SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN

México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del Asunto General SUP-AG-1/2008, formado con motivo del escrito presentado por E.S.A., quien se ostenta como Presidente del Instituto Nacional de Derecho Electoral, A.C., y

R E S U L T A N D O

  1. PRIMERO. El dieciocho de enero de dos mil ocho, E.S.A., quien se ostenta como Presidente del Instituto Nacional de Derecho Electoral, A.C., presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito a través del cual solicitó a este órgano jurisdiccional la declaratoria de la inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 78 numeral 4 y 302 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día catorce de enero de dos mil ocho.

  2. SEGUNDO. Mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-AG-1/2008 y lo turnó a la ponencia a su cargo para substanciar lo procedente, acorde a lo dispuesto por los artículos 9, fracción I y 59, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, dado que el promovente dirige a este Tribunal una petición en términos del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia S3COJ 01/99, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en las páginas 184 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que es del tenor literal siguiente:

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la Sala.

Lo anterior implica que, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene que ver con el curso que debe darse al mencionado escrito, sino que se trata también de determinar una cuestión...

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