Sentencia nº SUP-JLI-0002-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Marzo de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JLI-0002-2008
Fecha18 Marzo 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2008 ACTOR: J.M.C.R. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: F.F.V. ESTUDILLO

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-2/2008, promovido por J.M.C.R. contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, J.M.C.R. demandó al Instituto Federal Electoral en los siguientes términos:

• Veinte días por cada año de servicio, en vez de doce días por cada año de servicio, como se encuentra establecido en el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueban los Lineamientos y Procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral, al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral

ACTO QUE SE IMPUGNA

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, de fecha once de octubre de dos mil novecientos noventa y nueve, en el cual se aprueban los Lineamientos y Procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral, fundamento de la compensación otorgada al suscrito, por término de relación contractual.

A continuación hago mención a los hechos y consideraciones de derecho en que se funda el presente juicio:

HECHOS

  1. Con fecha primero de enero del año dos mil dos, suscribí contrato de prestación de servicios personales y subordinados con el Instituto Federal Electoral, como "asesor de partido político", lo anterior, con fundamento en los Apoyos administrativos que otorga el Instituto Federal Electoral, a los Consejeros del Poder Legislativo y los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales, acreditados ante el Consejo General.

  2. En el caso que con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, presente la renuncia correspondiente al puesto que venía desempeñando, dando por concluida anticipadamente la relación contractual.

  3. Con motivo de lo anterior y contando con la recomendación que respecto del pago formuló el superior jerárquico del área a que estaba adscrito, se realizó el trámite correspondiente y se determinó la cantidad a enterar, consistente en tres meses de salario y doce días por cada año de servicio.

  4. Por inconformidad con la determinación de los doce días por año, es que promueve la presente demanda, considerando que deben ser veinte días por cada año de servicio.

  5. Fecha en que se recibió la compensación por término de relación contractual, 21 de diciembre de 2007; no omitiendo invocar el Acuerdo de esa S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referente a los términos de los asuntos laborales, con motivo del periodo vacacional del Instituto Federal Electoral.

    DERECHO

    Son aplicables los artículos 94 al 108, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley Federal del Trabajo.

    AGRAVIOS

    ÚNICO.- Me causa agravio personal y directo, el que se me haya otorgado el pago de una remuneración denominada "liquidación", "compensación por término de la relación laboral", "prima de antigüedad", consistente en doce días por cada año de servicios, en vez de veinte días por cada año de servicios, en virtud de que el Acuerdo en que se sustenta, atenta contra las disposiciones constitucionales y legales en materia laboral, al olvidar que solo el Consejo General del Instituto Federal Electoral, está facultado para aprobar, de conformidad con la Ley Comicial y el Estatuto del Servicio respectivo, las disposiciones que regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo. (Artículo 41 Constitucional).

    A mayor abundamiento, en el Acuerdo que se combate se señalan antecedentes y supuestos en donde con meridiana claridad se determinan veinte días por cada año de servicios, distinguiendo en donde la ley no lo hace, sin soslayar que los derechos laborales son irrenunciables y que no aplican los preceptos invocados de la Ley Federal del Trabajo, por referir a otro tipo de indemnizaciones, más bien se deben de aplicar los artículos 49 fracción III y 50 fracción II de la Ley invocada.

    Es en el orden de ideas propuesto, en que se sustenta la demanda de que se otorguen veinte días por año de servicio en lugar de doce días por año de servicio.

    SEGUNDO. Trámite. Por acuerdo del veintiocho de enero siguiente, la Magistrada Presidenta acordó registrar el expediente SUP-JLI-2/2008 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para el trámite correspondiente.

    TERCERO. Traslado. En proveído de treinta de enero de dos mil ocho, se admitió a trámite la demanda y se ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral con copia del escrito inicial.

    CUARTO. Contestación de la demanda. El dieciocho de febrero del presente año, se tuvo por contestada la demanda por parte del Instituto Federal Electoral, que en respuesta a las reclamaciones del actor manifestó:

    CUESTIÓN PREVIA

    Es de mencionar que el actor señala como acto impugnado el Acuerdo JGE/61/99, lo cual se contradice con lo señalado en el cuerpo de su demanda al referir de manera distinta que se duele de lo narrado, en el hecho 4 el cual se transcribe a continuación:

    Por inconformidad con la determinación de los doce días por año, es que se promueve la presente demanda, considerando que deben ser veinte días por cada año de servicio.

    Circunstancia que no tiene fundamento alguno, lo cual la hace improcedente, pues el Instituto demandado le cubrió el importe que establece el acuerdo que el propio actor invoca, y que dicho sea de paso es más benéfico a lo contemplado por la Ley Federal del Trabajo

    Por otro lado, es importante establecer que el actor prestó sus servicios para nuestro representado, bajo el régimen de honorarios, que el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en sus artículos 200, 236, 237 y 240, fracción I, contempla la figura del prestador de servicios, es decir del auxiliar del Instituto Federal Electoral; numerales que para mayor referencia señalan lo siguiente:

    ARTÍCULO 200. Serán trabajadores auxiliares aquellos que presten sus servicios al Instituto por un tiempo u obra determinada ya sea para participar en los procesos electorales, o bien en programas o proyectos institucionales, incluyendo los de índole administrativo, de conformidad con la suscripción del contrato respectivo.

    ARTÍCULO 236. El Instituto podrá contratar trabajadores auxiliares en los términos de la legislación civil federal.

    ARTÍCULO 237. Los contratos tendrán como mínimo:

    1. Los datos generales del trabajador auxiliar y del Instituto;

    2. Registro federal de contribuyentes del trabajador auxiliar;

    3. La descripción de las actividades a ejecutar;

    4. Monto de los honorarios;

      V.L. en que prestará sus servicios;

    5. La vigencia del contrato, y

    6. Los demás elementos que determine la Dirección Ejecutiva de Administración.

      En razón de lo anterior, como es del conocimiento de esa Autoridad Jurisdiccional Electoral, la relación jurídica entre el Instituto Federal Electoral y su personal temporal es regulada por la legislación civil federal y tiene su origen a través de la celebración del contrato de prestación de servicios respectivo; en consecuencia, a dicho personal no se le puede considerar con vinculación laboral hacia el Instituto, toda vez que de conformidad con las disposiciones que se encuadran las relaciones entre nuestro representado y sus servidores, el personal auxiliar de carácter temporal queda excluido específicamente del régimen laboral, para ser regulado por la legislación federal civil.

      Así las cosas, es por demás evidente que entre el hoy actor y nuestro representado no existió relación de trabajo alguna en razón de que, de acuerdo a la normativa estatutaria, citada y transcrita, no formaba parte del personal de estructura del Instituto demandado, pues éste sólo lo integra el personal administrativo y del servicio profesional electoral en los términos previstos por el artículo 2 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, quienes prestan el servicio de acuerdo al nombramiento que se expida una vez que cumplan con los requisitos señalados en el propio ordenamiento; pero es de señalar que dicho acuerdo invocado por el hoy actor, se hace extensivo al prestador de servicios, siempre y cuando reúna los requisitos señalados, tendrá el beneficio de dicha prestación la cual es de pagarle la compensación, consistente en 3 meses más 12 días por cada año de servicio.

      En esa tesitura, resulta necesario insistir en que el accionante sólo fue contratado como prestador de servicios eventuales, sujeto al pago de honorarios y a la legislación civil federal.

      Por lo que sin reconocer acción y derecho alguno a favor del actor, se hace notar la falsedad con la que se conduce, al señalar en su escrito inicial de demanda una supuesta afectación a prestaciones o derechos adquiridos, cuando en realidad al actor le fueron cubiertos los honorarios pactados a que tenía derecho, como se demostrará en el momento procesal correspondiente, por lo que el actor carece de acción y de derecho para reclamar la prestación que pretende.

      A mayor abundamiento, es preciso manifestar desde ahora que, derivado de la relación jurídica que unía a la parte actora con nuestro representado no le asiste derecho, por tratarse de prestación extralegal, como la que pretende reclamar, quien la invoque a su...

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