Sentencia nº SUP-JDC-0250-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Abril de 2008

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-0250-2008
Fecha09 Abril 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-250/2008 ACTORES: E.N.L. MORALES Y OTRO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: R.J. REYES

México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.N.L.M. y M.M.C.P., en contra de la resolución recaída al recurso de revisión RR/CNAEDOD/ST/530/08, así como del acuerdo por el que se valida, entre otras, la asamblea estatal celebrada en el estado de G., emitidos por la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección del Partido Alternativa Socialdemócrata, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. D. trece al diecisiete de febrero de dos mil ocho, la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección del Partido Alternativa Socialdemócrata, llevó a cabo el proceso de afiliación, certificación y elección de representantes de los comités de acción política para las asambleas estatales del estado de México, G., Jalisco, M., Oaxaca y Veracruz.

    2. El tres de marzo de dos mil ocho, la mesa directiva del Consejo Político Federado del Partido Alternativa Socialdemócrata, publicó la convocatoria a la asamblea estatal a celebrarse en el estado de Guerrero.

    3. El quince de marzo de dos mil ocho, se efectúo la referida asamblea, en la que se eligieron a los delegados a la asamblea nacional, así como a los integrantes del Consejo Político Estatal de la aludida entidad.

    4. El diecisiete de marzo siguiente, los ahora actores en su carácter de representantes de Comités de Acción Política, presentaron recurso de revisión en contra de las presuntas irregularidades acaecidas en la asamblea estatal, el cual quedó radicado bajo el número de expediente RR/CNAEDOD/ST/530/08.

    5. El veinticinco del mismo mes y año, la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata, resolvió el referido recurso en el sentido siguiente:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Es INFUNDADO el recurso de revisión identificado con la clave RR/CNAEDOD/ST/530/08 por las razones y fundamentos legales que se precisan en el Considerando IV y V de esta sentencia.

    ...

    En la misma fecha, emitió el acuerdo a través del cual validó, entre otras, la asamblea estatal celebrada en el estado de Guerrero.

  2. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. Disconforme con lo que antecede, mediante escrito de veintiséis de marzo de dos mil ocho, E.N.L.M. y M.M.C.P., presentaron ante la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata el medio de impugnación que ahora nos ocupa.

  3. Tramitación. La autoridad señalada como responsable tramitó la referida demanda, remitiendo en su oportunidad a este órgano jurisdiccional, el expediente formado con motivo del presente juicio con las constancias de mérito y el informe circunstanciado.

  4. Turno. Recibidas en este tribunal las constancias atinentes, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-250/2008 y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Mediante acuerdo de primero de marzo de dos mil ocho, se requirió a la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata remitiera diversa documentación para la debida sustanciación del presente asunto. El requerimiento ordenado fue cumplido oportunamente.

  5. Admisión y cierre de instrucción. El ocho de abril del presente año, la magistrada instructora admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por ciudadanos en forma individual, en el que aducen la presunta violación a sus derechos político-electorales en su vertiente de asociación.

    SEGUNDO. Los agravios formulados, se hacen consistir en los siguientes:

    Hechos.

    1. En el año 2007, los días 12 y 13 de mayo, la Asamblea Federada de Alternativa Socialdemócrata aprobó múltiples modificaciones a los Estatutos del partido.

    2. Como resultado de las modificaciones a los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata, la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección quedó a cargo de un proceso de afiliación de ciudadanos, de integración de Comités de Acción Política, de elección de representantes de esos comités a las asambleas estatales, de instalación de las asambleas estatales y de elección de representantes de las asambleas estatales a la asamblea nacional. En lo sucesivo, me referiré a este conjunto de actos como "el proceso".

    3. La Asamblea Nacional es el acto más trascendente para Alternativa Socialdemócrata. En ella, mi partido renovará sus órganos de dirección nacional y, destacadamente, designará al presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

    4. La Asamblea Nacional tiene como origen inmediato el proceso a que me he referido anteriormente, pues en la Asamblea Nacional participan representantes o delegados electos en las asambleas estatales. Hay una relación directa e inmediata que salta a la vista: de las asambleas estatales resulta la integración de la asamblea nacional; y de esta última resulta la integración de los órganos directivos del partido. A. La mesa directiva del Consejo Político Federado publicó la convocatoria a la Asamblea Nacional de Alternativa Socialdemócrata, que tendrá verificativo el domingo 30 de marzo de 2008.

    5. El día 15 de marzo de 2008, en el estado de G., se llevó a cabo la instalación de la primera asamblea ordinaria, en la que se llevó a cabo la elección de representantes (también llamados delegados) a la asamblea nacional y la elección de integrantes del Consejo Político Estatal.

    6. El día 17 de marzo de 2008, E.N.M.L. y M.M.P.C., promovimos recurso de revisión ante CNAEOD en contra de la instalación y desarrollo de la asamblea estatal de G.. Se trata del recurso identificado con el número de expediente RR/CNAEOD/ST/530/08.

    7. El día 25 de marzo de 2008, la CNAEOD dictó la resolución correspondiente al recurso de revisión mencionado, en la que determinó que el mismo es infundado.

    8. El día 25 de marzo de 2008, la CNAEOD aprobó el Acuerdo sobre el informe de las asambleas estatales de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, celebradas en diversas entidades federativas y en el estado de Guerrero. En dicho instrumento está contenida la aprobación y la declaratoria de validez de la asamblea estatal correspondiente al estado de G..

    Instancias internas.

    Para efectos de lo dispuesto por los artículos 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 46, numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, manifiesto lo siguiente:

    A. Por lo que hace al acto consistente en la resolución recaída al recurso de revisión identificado con el número de expediente RR/CNAEOD/ST/530/08, no existe al interior de mi partido ninguna vía o medio de impugnación conducente para su impugnación. Justamente con el recurso de revisión, el suscrito ha agotado las vías al interior de mi partido político.

    El suscrito promovió recurso de revisión el 17 de marzo de 2008 y fue resuelto por la CNAEOD el 25 de marzo de 2008. Así, se han agotado las instancias internas en mi partido político.

    B. Por lo que hace al acto consistente en el Acuerdo de la CNAEOD, hago las siguientes consideraciones:

    Tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, el artículo 99, fracción V, constitucional dispone:

    Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

    (...)

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

    (...)

  6. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

    (...)

    En consonancia con lo anterior, tras la reforma legal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, el artículo 46, numerales 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala:

    Artículo 46

    (...)

    1. Son asuntos internos de los partidos políticos:

      1. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR