Sentencia nº SUP-JDC-0384-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2008

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDurango
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS EXPEDIENTE: SUP-JDC-384/2008 ACTOR: A.O.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO TERCERO INTERESADO: G.M.G. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: C.V.B.Y.E.B. DIAZ

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por el A.O.S., en contra del acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Durango, de dos de mayo de dos mil ocho, mediante el que se designa a Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Durango para el periodo 2008-2014, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El siete de noviembre de dos mil siete, el Congreso del Estado de Durango aprobó la convocatoria pública para la elección de los Consejeros Estatales Electorales, misma que se publicó al día siguiente en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, así como en los periódicos de circulación estatal "El Sol de Durango" y "El Siglo de Torreón".

  2. El quince de diciembre del dos mil siete, la LXIV Legislatura del Estado de Durango, aprobó el acuerdo mediante el cual eligió a los Consejeros Estatales para el periodo comprendido del primero de enero de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, mismo que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el veintitrés del mismo mes y año.

  3. El veinte de diciembre de dos mil siete, el Partido del Trabajo y el Partido de la Revolución Democrática promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, en contra del decreto precisado en el punto anterior. Dichos juicios fueron radicados en este órgano jurisdiccional electoral federal, con los números de expediente SUP-JRC-18/2008 y SUP-JRC-19/2008, respectivamente.

  4. El dieciséis de abril de dos mil ocho, en sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en los juicios previamente referidos, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

    PRIMERO. Se acumula el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-19/2008, al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-18/2008; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente citado.

    SEGUNDO. Se modifica el decreto reclamado, para dejar sin efectos los nombramientos de los consejeros electorales propietarios J.L.C.R. y L.A.F.E. así como del consejero electoral suplente J.F.V.N., todos del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Durango para el periodo comprendido del primero de enero de dos mil ocho, al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

    TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de Durango que en los quince días naturales siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, designe a los dos consejeros electorales propietarios y el consejero electoral suplente que, junto a los consejeros electorales cuya designación quedó firme, completarán la integración del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Durango, en los términos del considerando séptimo.

    CUARTO. Quedan subsistentes, con todos sus efectos, los actos que, en el ejercicio de las atribuciones previstas en la legislación...

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