Sentencia nº SUP-RAP-0072-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Junio de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0072-2008
Fecha18 Junio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-72/2008 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelaciónSUP-RAP-72/2008, interpuesto por S.I.C.C. en representación del Partido Verde Ecologista de México, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para controvertir la resolución CG120/2008, de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, relativa a la queja presentada por el Partido Acción Nacional respecto del origen y aplicación del financiamiento de la otrora Coalición "Alianza por México", por hechos que consideró constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El dos de junio de dos mil seis, el Partido Acción Nacional por conducto de su entonces representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito de denuncia por virtud del cual hizo del conocimiento de la autoridad electoral, diversos hechos llevados a cabo por la entonces Coalición "Alianza por México", que consideró constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos a la difusión de propaganda electoral en un partido de fútbol de la Selección Nacional de México llevado a cabo en la ciudad de Eindhoven, Holanda el primero de junio de dos mil seis. Dicho escrito, dio lugar a la integración del expediente JGE/PE/PAN/CG/008/2006.

  2. Ampliación de denuncia. El seis de junio siguiente, el Partido Acción Nacional amplió la denuncia presentada precisando que el tres de junio de dos mil seis, tuvo conocimiento de que en el partido de fútbol celebrado entre la Selección Mexicana y el combinado de la Universidad de Göttingen, la Coalición "Alianza por México" exhibió una valla promocional estática en el estadio "Jahn" de la ciudad de Göttingen, Alemania.

  3. Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El veintisiete de junio de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG154/2006, relativa al procedimiento especializado JGE/PE/PAN/CG/008/2006, en los siguientes términos:

    PRIMERO.- Se declara fundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la Coalición "Alianza por México", en términos de lo dispuesto por el considerando 9 del presente fallo.

    SEGUNDO.- Se ordena a la Coalición "Alianza por México" que en lo sucesivo, tome las medidas pertinentes a efecto de que las empresas con las que celebre contratos para la realización y exhibición de propaganda electoral a su favor, se abstenga de difundirla fuera del territorio nacional.

    TERCERO.- Dese vista a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, con la presente resolución y el expediente respectivo, para los efectos de su competencia, en términos de lo dispuesto en el considerando 10 del presente fallo.

    CUARTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

  4. Remisión del expediente a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Mediante oficio SCG/543/2006 de catorce de julio de dos mil seis, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento al resolutivo tercero de la resolución mencionada en el punto anterior, remitió al Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral copia certificada del expediente JGE/PE/PAN/CG/008/2006, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición "Alianza por México".

  5. Integración del expediente por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral. Mediante proveído de veinticinco de julio de dos mil seis, el citado S.T. tuvo por recibidos el mencionado expediente y la resolución del Consejo General del citado Instituto; ordenó la integración del expediente respectivo y su registro en el libro de gobierno con la clave Q-CFRPAP 86/06 PAN vs. Coalición Alianza por México.

  6. Emplazamiento a los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. El veintitrés de noviembre de dos mil siete, mediante oficios STCFRPAP 2391 y STCFRPAP 2392/07, fueron emplazados los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, corriéndoles traslado con todos los elementos integrantes del expediente respectivo. El treinta de noviembre siguiente, el Partido Revolucionario Institucional dio respuesta al emplazamiento formulado.

  7. Cierre de instrucción del procedimiento administrativo.Por auto de siete de mayo de dos mil ocho, el Encargado del Despacho de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral determinó cerrar la instrucción del expediente Q-CFRPAP 86/06 PAN vs. Coalición Alianza por México y ordenó la formulación del proyecto correspondiente.

  8. Acto impugnado. El veintitrés de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG120/2008, relativa a la queja presentada por el Partido Acción Nacional respecto del origen y la aplicación del financiamiento de la otrora Coalición "Alianza por México", que motivó la integración del expedienteQ-CFRPAP 86/06 PAN vs. Coalición Alianza por México, en la que determinó, en su parte conducente, lo siguiente:

    II) Por lo que corresponde al incumplimiento de la obligación de la otrora Coalición Alianza por México de reportar en su informe de campaña correspondiente al proceso electoral federal del año dos mil seis, los egresos originados por la publicidad transmitida a su favor, materia de los hechos investigados en el expediente en que se actúa, en términos de los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 49-A, párrafo 1, inciso b), fracción III del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, con sus posteriores reformas y adiciones, así como 3.2; 4.11; 10.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, en relación con los 11.1; 11.12; 12.10, incisos a) y c); 12.11; 12.17, inciso c); 12.18; 17.2, inciso c); 17.5; 17.6 del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales; debe declararse fundado.

    El artículo 49-A, párrafo 1, inciso b), fracción III del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, con sus posteriores reformas y adiciones, impone la obligación a los partidos políticos de que en los informes de campaña que presenten ante la entonces Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el reporte sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como el monto y aplicación de los recursos utilizados para financiar los gastos de campaña comprendidos en el artículo 182-A del mismo ordenamiento legal, como son los de propaganda, operativos de campaña, prensa, radio y televisión. Es decir, los partidos políticos tienen una obligación de hacer, consistente en reportar en su informe de campaña, el origen y aplicación de los recursos utilizados por el partido y sus candidatos para financiar los gastos de campaña, siendo así el bien jurídico tutelado por el mencionado artículo, la transparencia y la equidad sobre el origen y la aplicación de los recursos obtenidos por los partidos políticos.

    Conviene precisar, que para que se actualice alguna irregularidad o infracción al mencionado artículo 49-A del Código, es necesario, entre otros casos, que los gastos de campaña erogados por un partido político para promocionar las candidaturas para ocupar un cargo de elección popular no sean reportados en su totalidad a la autoridad electoral en sus informes de campaña, vulnerándose así el bien jurídico tutelado por esa norma: la transparencia en la rendición de cuentas sobre el origen y aplicación de los recursos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento; y la equidad en las contiendas electorales, pues mediante la obligación de los institutos políticos de reportar la totalidad de los gastos erogados en las campañas electorales que lleven a cabo se evita que éstos excedan los topes de gastos de campaña determinados por la autoridad electoral competente.

    Como ya se demostró en líneas anteriores, el Partido Revolucionario Institucional, en su calidad de integrante de la extinta Coalición Alianza por México, el primero de junio de dos mil seis, celebró contrato de prestación de servicios publicitarios en televisión, con el proveedor de servicios de publicidad De Suave y Fácil, S.A. de C.V., donde la empresa prestadora del servicio de publicidad se obligaron a transmitir anuncios publicitarios y mensajes comerciales virtuales durante la emisión televisiva del partido de fútbol disputado entre la selección mexicana de dicho deporte y la Universidad de Göttingen, el día tres de junio de dos mil seis, mientras que el Partido Revolucionario Institucional, se obligaba a realizar el pago de $575,000.00 (quinientos setenta y cinco mil pesos) a la empresa.

    También ya quedó demostrado que efectivamente fue transmitida publicidad a favor de la coalición en el citado partido por...

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