Sentencia nº SUP-JLI-0021-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Junio de 2008

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha26 Junio 2008
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0021-2008
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-21/2008 ACTOR: L.G.O.B. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA Y ARMANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

VISTOS los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por L.G.O.B. en contra de dicho Instituto, y

R E S U L T A N D O

  1. De lo manifestado por las partes, se tiene que:

    1. El primero de febrero de mil novecientos noventa y uno, el actor ingresó a laborar al Instituto Federal Electoral.

    2. El treinta y uno de mayo de dos mil seis, la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral determinó instaurar en contra de L.G.O.B. el procedimiento administrativo CI/09/039/2004, por las presuntas irregularidades que le fueron atribuidas con motivo de su gestión como Vocal Ejecutivo de la 10 Junta Distrital Ejecutiva de dicho Instituto, en el Distrito Federal.

    3. El doce de junio del mismo año, se notificó al actor el inicio del mencionado procedimiento administrativo, citándolo para que compareciera a la audiencia de Ley.

    4. El veintiséis de abril de dos mil siete, el enjuiciante presentó su renuncia ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Federal, al cargo de Vocal Ejecutivo de la 10 Junta Distrital Ejecutiva de dicho Instituto, en esta Ciudad, con efectos a partir del primero de mayo del mismo año.

    5. El mismo veintiséis de abril, mediante oficio 10/JDE/DF/VE/07233, el actor solicitó al Vocal Ejecutivo de la referida Junta Local Ejecutiva, el pago de la "compensación" a que alude el "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueban los lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral".

    6. El doce de noviembre de dos mil siete, la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral resolvió el procedimiento administrativo CI/09/039/2004, imponiendo a L.G.O.B. las sanciones consistentes en destitución del cargo de Vocal Ejecutivo de la 10 Junta Distrital Ejecutiva de dicho Instituto, en esta Ciudad, así como multa por la cantidad de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M. N.).

    7. El once de enero de dos mil ocho, se notificó al promovente el oficio VE/0028/08, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Federal, cuyo contenido, en la parte conducente, es el siguiente:

      LIC. L.G.O.B.

      PRESENTE

      En atención a su escrito de fecha 30 de noviembre de 2007 y de conformidad con el oficio Núm. DP/596/07 de fecha 18 de diciembre de 2007, girado por el Mtro. M.C.M., Director de Personal, hago de su conocimiento que dicha solicitud no es procedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto de las políticas del acuerdo JGE/61/99 aprobado por la Junta General Ejecutiva de fecha 11 de octubre de 1999, por el cual se aprueban los lineamientos y procedimientos para el pago de la compensación en alusión, (sic) señala:

      "El personal con relación jurídico-laboral que deje de prestar sus servicios a la Institución por aplicación de sanción derivada de un procedimiento administrativo, queda excluido de dicho finiquito, tales como incumplimiento de requisitos en materia del Servicio Profesional Electoral; inicio de procedimientos por observaciones de la Contraloría Interna, etc."

      En razón a lo anterior y derivado a que le fueron impuestas las sanciones consistentes en destitución del cargo y sanción económica, resulta improcedente su solicitud, conforme a la normatividad aplicable.

      Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    8. El catorce de febrero del año en curso, el actor demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de la resolución dictada en el procedimiento administrativo CI/09/039/2004.

  2. El veinticinco de abril de dos mil ocho, L.G.O.B. promovió ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en los siguientes términos:

    L.G.O.B., señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle W., número 68, Colonia Nonoalco, Mixcoac, C.P., 03700, D.B.J., en esta ciudad capital, y autorizando en términos de lo dictado por el artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a los profesionistas precisados en carta poder que se anexa, comparezco a exponer:

    Que por medio del presente escrito, vengo a demandar en la vía ordinaria laboral, al Instituto Federal Electoral, Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, Dirección de Personal del Instituto Federal Electoral, así como a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, con domicilio a efecto de ser debidamente notificadas el ubicado en: Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, México, D.F., y en relación a la Junta Local Ejecutiva, el ubicado en Calle Tejocotes, número 164, Colonia Tlacoquemecatl del Valle, B.J., D.F., organismos de los cuales se demanda:

    1. La aplicación, cumplimiento e interpretación exacta del "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueban los lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral".

    2. El pago de la cantidad de $208,800.00 (doscientos ocho mil, ochocientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de tres meses de salario integrado.

    3. El pago de la cantidad de $742,400.00 (setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos 00/100 M.N.) por concepto de pago de prima de antigüedad, integrada a razón de veinte días de salario integrado, en base a 16 años, 02 meses, de antigüedad general de empleo.

    4. El pago de la cantidad de $445,400.00 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil, cuatrocientos 00/100 M.N.), por concepto de pago de prima adicional, consistente en 12 días de salario diario integrado, tomando como base, 16 años, 2 meses, de antigüedad.

    5. El pago de la cantidad de $139,200.00 (ciento treinta y nueve mil doscientos 00/100 M.N.) por concepto de dos meses de salario integrado.

    6. La adición de la cantidad de $808.08 (ochocientos ocho 08/100 M.N.) al concepto de salario integrado, derivado del pago de bonos de actuación, pagados al accionante durante el periodo 2006-2007.

    7. La correcta integración del concepto "salario integrado"; en los términos de lo dispuesto por los artículos 282, 283, fracción III, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; 32 y 33, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B), del artículo 123 Constitucional; así como, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.

    8. El pago de daños y perjuicios derivados del presente juicio, los cuales al demandarse mediante la vía ordinaria laboral, deben de ser considerados como salarios caídos generados a partir de la negativa de la patronal a dar cumplimiento a una prestación extralegal, hasta el momento en que ésta, realice el total cumplimiento.

      Prestación que encuentra como sustento la obligación de la patronal de realizar el pago oportuno de las prestaciones que corresponden a sus trabajadores, lo cual, al no realizarse en los términos establecidos, genera un menoscabo patrimonial al laborioso, el cual debe resarcirse a través del pago de salarios caídos, por violarse el derecho fundamental de goce y protección efectiva de las prestaciones laborales, pues es a través de esa formula legislativa establecida en el artículo 123 constitucional, que se obliga al patrón a cumplir lo más pronto posible con las prestaciones devengadas, obligándole a poner a disposición del trabajador de forma oportuna el pago.

    9. El otorgamiento de constancia escrita, en la cual se establezca la antigüedad general de empleo, generada por el ahora accionante, y las constancias de inscripción correspondientes ante el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado.

      Prestaciones que encuentran sustento en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

      H E C H O S

      PRIMERO: El día primero de febrero de 1991, ingrese a laborar a favor del Instituto Federal Electoral.

      SEGUNDO: El día 26 de abril de 2007, presente mi renuncia ante el Instituto Federal Electoral, al cargo de Vocal Ejecutivo adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva número 10, con sede en la Ciudad de México, con efectos a partir del primero de mayo del mismo año.

      TERCERO: Mediante oficio número 10/JDE/DFNE/07234 de fecha 24 de abril de 2007, y recibido por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, el día 26 del mismo mes y año, solicité al Ingeniero I.R.O., titular de referido órgano colegiado, que en su calidad de superior inmediato, se gestionara a mi favor el pago de las prestaciones ordinarias y extraordinarias que me corresponden, derivado de la terminación voluntaria de la relación laboral.

      CUARTO: Mediante oficio número 10/JDE/DFNE/07233 de fecha 24 de abril de 2007, y recibido por la patronal el día 26 del mismo mes y año, solicité al Ingeniero I.R.O., Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, el pago de "compensación" en términos de lo dictado por el "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueban los lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término...

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