Sentencia nº SUP-JDC-0454-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Julio de 2008

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-454/2008 ACTOR: K.R.M. RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por K.R.M., en contra de la resolución del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, comunicada a través del oficio SG/0552/2008 del Secretario General de dicho órgano partidario, de nueve de junio de dos mil ocho, mediante la cual, entre otros aspectos, no ratificó los resultados de la Asamblea Estatal de Acción Juvenil en Coahuila, celebrada el día diez de febrero de dos mil ocho, y

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De lo expuesto por la ocursante y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El diez de enero de dos mil ocho, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Coahuila publicó la convocatoria y normas complementarias para la Asamblea Estatal de Acción Juvenil a celebrarse el diez de febrero del año en curso, a efecto de elegir al Secretario Estatal de Acción Juvenil en dicha entidad federativa.

    La actora, K.R.M., y L.R.M.R., se registraron como candidatos para contender en dicho procedimiento interno de elección.

  2. El diez de febrero de dos mil ocho se llevó a cabo la indicada Asamblea Estatal de Acción Juvenil.

  3. El quince de febrero de dos mil ocho, L.R.M.R. solicitó la nulidad de la referida elección.

  4. El cuatro de marzo de dos mil ocho, la Comisión Electoral Interna para la Asamblea Estatal Juvenil del Partido Acción Nacional en Coahuila, emitió dictamen por el que declaró la validez del referido proceso de elección, consideró improcedente la impugnación antes indicada y ratificó la citada asamblea.

  5. El veintinueve de marzo de dos mil ocho, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Coahuila emitió el acuerdo SOCDE/JVFM/072/02, por el cual resolvió no aprobar el dictamen precisado en el punto anterior, así como consultar al Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político las consecuencias jurídicas de la no ratificación del mismo.

    Dicha consulta fue presentada ante la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional el nueve de abril del presente año.

  6. El veintiocho de abril y el primero de mayo de dos mil ocho, L.R.M.R. y K.R.M. presentaron ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional sendas impugnaciones relacionadas con el referido proceso interno de selección.

  7. El nueve de junio de dos mil ocho, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió el oficio SG/0552/2008, a través del cual comunicó al S. General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal en Coahuila, que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político, de conformidad con la atribución que se le confiere en el artículo 67, fracción X, de los Estatutos Generales del partido, había emitido resolución respecto al multicitado procedimiento interno de elección.

    Entre otros aspectos, los puntos atinentes de dicha resolución fueron los siguientes:

    ...

    PRIMERO.- Se confirma el acuerdo SOCDE/JVFM/072/02, aprobado el 19 de abril (sic) de 2008, por el Comité Directivo Estatal en Coahuila, por el que resuelve no aprobar el dictamen de la Comisión Electoral Interna.

    SEGUNDO.- No se ratifican los resultados de la Asamblea Estatal de Acción Juvenil en Coahuila, celebrada el día 10 de febrero de 2008.

    Consecuentemente, se ordena a la Secretaría Estatal de Acción Juvenil en Coahuila reponer el procedimiento para convocar a nueva Asamblea Estatal Juvenil para elegir al Secretario Estatal de Acción Juvenil en dicha entidad federativa para el periodo 2008-2010.

    TERCERO.- Se declara procedente el recurso de impugnación interpuesto ante el Comité Ejecutivo Nacional por el C.L.R.M.R., de fecha 28 de abril de 2008.

    CUARTO.- Se desecha por extemporáneo el recurso de revocación interpuesto por la C.K.R.M..

    ...

    SEPTIMO.- Hágase del conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional el contenido de la presente resolución para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción X del artículo 67 de los Estatutos de Acción Nacional.

    ...

    Según expresa la actora, dicha resolución le fue notificada el dieciséis de junio de dos mil ocho.

    Segundo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

    El veinte de junio de dos mil ocho, K.R.M., ostentándose como miembro del Partido Acción Nacional y Secretaria Juvenil electa por la asamblea de diez de febrero de dos mil ocho en el municipio de Frontera, Estado...

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