Sentencia nº SUP-RAP-0076-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Julio de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0076-2008
Fecha02 Julio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-76/2008 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución CG117/2008 de veintitrés de mayo de dos mil ocho, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de la otrora coalición Alianza por México por hechos que consideró constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. El seis de junio de dos mil seis, fue recibido en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el oficio SCL/0166/2006 suscrito por el entonces Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Sinaloa, mediante el cual remitió la denuncia formulada por el Partido Acción Nacional, en contra de la otrora coalición Alianza por México por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa con sus posteriores reformas.

  2. El once de julio de dos mil seis, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral remitió a la entonces Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas el escrito mencionado para su investigación.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil ocho, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral, resolvió la queja en cuestión en el sentido siguiente:

    RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral identificado con el número de expediente Q-CFRPAP 63/06 PAN vs. Coalición Alianza por México, instaurado en contra de la otrora coalición Alianza por México, en los términos establecidos en los resultandos y consideraciones de esta resolución.

    SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en los resultandos y considerandos de la presente Resolución, se impone a la otrora coalición Alianza por México una sanción consistente en una multa equivalente a 428 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el año de 2006, lo cual importa en efectivo la cantidad de $20,838.76 (Veinte mil, ochocientos treinta y ocho pesos 76/100 M.N.), por la existencia de una aportación en especie del Poder Ejecutivo del estado de Sinaloa a favor de la citada otrora coalición, así como por el rebase de tope de gastos de campaña que derivó de dicha conducta infractora; la sanción que se impone se hará efectiva en el mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución.

    En razón de lo anterior, en lo individual se impone al Partido Revolucionario Institucional lo correspondiente al 76.2872592% del monto total de la sanción es decir una multa de 326 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil seis, equivalente a $15,866.42 (Quince mil ochocientos sesenta y seis pesos 42/100 M.N.).

    Por su parte, en lo individual se impone al Partido Verde Ecologista de México lo correspondiente al 23.7127408% del monto total de la sanción es decir una multa de 102 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil seis, equivalente a $4,964.34 (Cuatro mil novecientos sesenta y cuatro pesos 34/100 M.N.).

    TERCERO. De conformidad con el artículo 11.1 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas en relación con el artículo cuarto transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que en términos de lo expuesto en las partes conducentes de la presente resolución, dé vista a la Junta General Ejecutiva de este Instituto, con los hechos y constancias que obran en el expediente, para que en el ámbito de su competencia determine lo conducente respecto de la empresa mercantil Best Media S. de R.L. de C.V., por su negativa de entregar la información requerida por este Instituto Federal Electoral.

    CUARTO. N. personalmente la presente resolución a los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Alianza por México en el proceso electoral federal de dos mil seis.

    QUINTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    ...

  4. Recurso de apelación. Disconforme con lo anterior, el veintinueve de mayo del presente año, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, promovió recurso de apelación.

  5. Tramitación. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y su informe circunstanciado.

  6. Turno. Mediante acuerdo de seis de junio de dos mil ocho, dictado por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, turnó el expediente a la ponencia a su cargo para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SGA-1679/08, suscrito por el S. General de Acuerdos.

  7. Admisión y cierre de Instrucción. El treinta de junio del año en curso, la Magistrada Electoral radicó el expediente, lo admitió y declaró cerrada su instrucción, con lo cual quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2, fracción VI, y 99, párrafo 4, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso interpuesto en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Procedibilidad del recurso de apelación. En el presente medio de impugnación se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto reclamado, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen argumentos a manera de agravios.

    2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días contados a partir de la notificación del acto reclamado, toda vez que la resolución se notificó al actor el veintitrés de mayo de dos mil ocho y su demanda la interpuso el veintinueve del mismo mes y año, debiéndose tener presente que los días veinticuatro y veinticinco de mayo del año en curso, fueron inhábiles.

    3. Legitimación. El presente recurso es promovido por parte legítima, pues quien actúa es un partido político nacional con registro.

    4. Personería. La suscriptora de la demanda es la ciudadana S.I.C.C., en su carácter de representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, calidad que le es reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

    5. Interés jurídico. En la especie, el partido político demandante cuenta con un interés jurídico, por lo siguiente.

    Ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional electoral, que la procedibilidad del recurso de apelación no exige inexcusablemente la existencia de un interés jurídico directo, sustentado en un derecho subjetivo del promovente, sino un interés jurídico que puede ser general o simple, siempre que el objetivo sea la vigencia invariable del principio de legalidad en la materia electoral.

    En la especie, la demanda de apelación tuvo su origen en la resolución dictada en un procedimiento administrativo sancionador electoral, regulado en el Capítulo Único, del Título Quinto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas, el cual participa de la característica de interés público, interés difuso o de clase.

    En ese sentido, si alguno de los sujetos reconocidos como entidades de interés público, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (partidos políticos nacionales) considera que la resolución dictada en esta clase de procedimientos administrativos sancionadores, es violatoria del principio de legalidad por infracción a las disposiciones previstas en la propia Constitución o en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es evidente que dicho partido político nacional tiene interés jurídico para impugnarla, mediante el recurso de apelación, en tanto que al hacerlo, no defiende exclusivamente un interés propio como partido político, sino que busca también la prevalecía del interés público....

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