Sentencia nº SUP-JDC-0422-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Julio de 2008

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-0422-2008
Fecha10 Julio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-422/2008 ACTORES: J.G.M.C. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE ZINÁPECUARO, MICHOACÁN TERCEROS INTERESADOS: A.G.R. Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: E.B. DÍAZ

México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por J.G.M.C. y otros, contra la negativa de veinticuatro de abril del presente año, contenida en el oficio 129/2008 emitido por el Presidente Municipal del ayuntamiento de Zinápecuaro, Michoacán, de reconocer la validez de la elección de Jefe de Tenencia, propietario y suplente, realizada mediante plebiscito en la comunidad indígena de San Bartolomé Coro de dicho municipio, y

R E S U L T A N D O 1

1Todos los hechos expresados en el presente apartado, corresponden a eventos acontecidos en el año dos mil ocho, por lo que sólo se precisará el día y mes en que sucedieron.

De la narración de hechos que los actores hacen en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierten lo siguiente:

I.A.

  1. El diecisiete de enero, la comunidad indígena de San Bartolomé Coro, perteneciente al Municipio de Zinápecuaro, Michoacán, realizó el cambio de autoridades de bienes comunales, quedando como Presidente, S. y Tesorero, los ciudadanos J.G.M.C., M.G.C. y B.C.P., respectivamente.

  2. El siete de febrero, el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, emitió convocatoria para elegir al Jefe de Tenencia, propietario y suplente, de la comunidad de San Bartolomé Coro. En dicha convocatoria se precisó que la elección se realizaría el diecisiete de febrero siguiente, a través del voto directo y secreto.

  3. El catorce de febrero, se recibió en el Ayuntamiento de Zinápecuaro, Michoacán, escrito signado por diversos ciudadanos del poblado de San Bartolomé Coro, perteneciente al referido municipio, a través del cual solicitaron, entre otros puntos, que se giraran nuevas convocatorias para que se realice el cambio de Jefe de Tenencia, en razón de que en los procedimientos no se han tomado en cuenta las costumbres de la comunidad.

  4. El seis de marzo, el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, emitió segunda convocatoria para realizar la elección del citado cargo en San Bartolomé Coro. En dicha convocatoria se ratificó el procedimiento de elección establecido en la convocatoria referida en el anterior inciso a) del presente resultando, y se precisó que la fecha de realización de la misma sería el dieciséis de marzo siguiente.

  5. El cuatro de abril, el Presidente Municipal de Zinápecuaro, Michoacán, a través del oficio 94, solicitó apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, para el efecto de que se llevaran a cabo las elecciones en la comunidad de San Bartolomé Coro, misma que tendría verificativo el seis de abril del presente año.

  6. El seis de abril, el J. de Tenencia suplente, de la comunidad de San Bartolomé Coro levantó acta en la cual informa que a las nueve con cuarenta minutos, no había presencia de representantes del Ayuntamiento de Zinápecuaro, así como de la Secretaría de Gobernación, por lo que la elección no se llevaría a cabo.

  7. El dieciséis de abril, el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Zinapécuaro, a través del oficio 85/2008, dirigido al Jefe de Tenencia, propietario y suplente, de la comunidad de San Bartolomé Coro, entre otros puntos, informó que en virtud de que el periodo para el cual fueron electos había fenecido y toda vez que en tres ocasiones se han realizado los trámites necesarios para llevar a cabo las votaciones, pero por causas ajenas a su voluntad no se ha podido realizar el cambio legal, les solicitó que se abtuvieran de realizar acto alguno que conllevara el ejercicio de funciones de Jefe de Tenencia.

  8. El veinte de abril, el Jefe de Tenencia, propietario y suplente, así como la mesa directiva de la representación de Bienes Comunales de la comunidad indígena de San Bartolomé Coro, del municipio de Zinapécuaro, Michoacán, emitieron convocatoria para realizar la referida elección el veintitrés de abril siguiente. El mecanismo de elección consistió en la realización de un plebiscito, a través de una asamblea general, de acuerdo a sus usos y costumbres.

  9. El veintiuno de abril, diversos ciudadanos de la comunidad indígena de San Bartolomé Coro presentaron escrito en la presidencia municipal del ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, a través del cual informaron de la convocatoria precisada en el inciso anterior y solicitaron que comisionaran a una persona, con el objeto de que presenciara la elección y, de esta manera, dar una total transparencia a la misma.

  10. El veinticuatro de abril, los representantes de los Bienes Comunales de la comunidad indígena de San Bartolomé Coro presentaron escrito en la presidencia municipal del ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, en el cual informaron que, en cumplimiento a la convocatoria precisada en el inciso h), el veintitrés de abril de dos mil ocho, se llevó a cabo la elección de Jefe de Tenencia, propietario y suplente, sin la presencia de algún representante de dicha autoridad.

    En dicha elección, se eligió a F.M.M. y M.S.L., como J. de Tenencia, propietario y suplente, respectivamente.

  11. En la misma fecha, el Presidente Municipal de Zinápecuaro, Michoacán, emitió el oficio 129/2008 dirigido a los integrantes de la comunidad indígena de San Bartolomé Coro, a través del cual informó que la elección realizada el veintitrés de abril del presente año carecía de validez legal, por no observar diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de O..

    1. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano y cuaderno de antecedentes 50/2008.

  12. El treinta de abril, J.G.M.C., M.G.C. y B.C.P., en su carácter de representantes de los Bienes Comunales de la comunidad indígena de San Bartolomé Coro, así comoFrancisca R.A., A.C.S., M.G.P., V.L.G., J.C.I., M.C.V., S.Á.C., J.J.C.L., E.L.M., E.C.S., E.L.C., V.N.M., C.G.L., F.I.G., F.R.R., Ma. De J.R.R., R.R.S., G.G.P., P.R.B., M.L.I., C.L.C., P.R.A., R.C.V., A.Á.H., F.G.L., J.G.L., M.C.M.C., A.L.R., N.L.M., G.Á.M., G.C.V., M.G.L.R., F.S.R., J.G.C.G. y A.G.P., en su calidad de miembros de la referida comunidad, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la presidencia municipal de Zinápecuaro, Michoacán, en contra de la determinación precisada en el inciso k) del resultando anterior.

  13. El veintiuno de mayo, el Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, a través del oficio 174/2008 requirió a los representantes de los Bienes Comunales de la comunidad de San Bartolomé Coro, documentos con los cuales acreditaran, por una parte, su calidad de comunidad indígena y, por el otro, la personería con la que se ostentan.

  14. El veintidós de mayo, J.G.M.C. y M.G.C., presentaron escrito ante este órgano jurisdiccional electoral federal, a través del cual informan de la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano referido en el inciso a) precedente.

  15. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó, entre otros puntos, formar el cuaderno de antecedentes 50/2008, así como requerir al Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, previo trámite, remitir el escrito de demanda y demás constancias, en conformidad con lo dispuesto en los artículo 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  16. El treinta de mayo, A.G.R., F.Á.A., P.C.L., G.C.L., J.G.R., J.N.O.A., J.S.L.A., V.A.L., B.A.L., J.L.L.Á., G.O.R., M.S.R.L., E.O.G., M. De Los Ángeles L.A., A.G.G., N.G.L., R.G.L., F.G.L., presentaron escrito a través del cual comparecen al presente juicio con el carácter de terceros interesados.

    1. Trámite y S.

  17. El doce de junio, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio 179/2008, suscrito por el Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, a través del cual remitió, entre otros, el correspondiente escrito de demanda; el escrito de tercero interesado; el informe circunstanciado, así como la documentación anexa que estimó atinente.

  18. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-422/2008 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1817/08, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  19. El dieciocho y veintisiete de junio, el Magistrado Instructor acordó requerir al Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán,para que informara y remitiera diversa documentación necesaria para la resolución del presente asunto.

  20. El diecinueve y treinta de junio, el Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, a través de los oficios 201/2008 y 215/2008, respectivamente, dio cumplimiento a los requerimientos precisados en el inciso anterior.

  21. El dos de julio, el Magistrado Instructor acordó dar vista a los promoventes, a efecto de que manifestaran y aportaran lo que a su derecho conviniera, respecto de la documentación remitida por el Presidente Municipal, en cumplimiento al requerimiento formulado el veintisiete de junio del presente año.

  22. El ocho de julio, J.G.M.C. y M.G.C. dieron cumplimiento a la vista referida en el inciso anterior.

  23. El nueve de junio, el Magistrado instructor admitió la demanda relativa al presente medio de impugnación y, en vista de no existir algún otro trámite por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR