Sentencia nº SUP-JDC-0443-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Julio de 2008

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuerétaro
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-443/2008 Y SUP-JDC-449/2008, ACUMULADOS. ACTORES: ULISES GÓMEZ DE LA ROSA; L.G.D.Y.R.P.S.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: JOSÉ HORLANDO CABALLERO NÚÑEZ. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: FRANCISCO BELLO CORONA, H.C.C.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-443/2008 y SUP-JDC-449/2008, promovidos por U.G. de la Rosa, el primero de ellos, y L.G.D. y R.P.S., el segundo, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática el dos de junio de dos mil ocho, en el expediente número QE/QRO/135/2008 y sus acumulados, y

R E S U L T A N D O

De los escritos iniciales de demanda de los juicios que se resuelven, y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Antecedentes.

  1. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil ocho, se llevó a cabo la elección para la renovación de los Órganos de Dirección y Representación del Partido de la Revolución Democrática en todos los estados del país, entre ellos, el de Querétaro.

  2. El día diecinueve siguiente, se realizó la sesión de cómputo estatal de la elección, la cual tuvo carácter de parcial, toda vez que en la misma se acordó omitir el cómputo de las casillas números 14, 15 y 16, correspondientes al municipio de "El Marqués", decidiendo la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Querétaro, trasladar las casillas a la Ciudad de México, para que la Comisión referida y, en su caso, el Comité Ejecutivo Nacional (actuando en funciones de Comité Político Nacional), decidiera respecto del cómputo de las casillas de mérito.

    Derivado de lo anterior, se elaboró el acta circunstanciada correspondiente, misma que arrojó como ganador al ciudadano J.H.C.N. con 1,615 votos, y en segundo lugar con 1,457 votos al hoy actor U.G. de la Rosa, con relación a la elección de P. y S. General Estatal en Querétaro.

  3. Que de acuerdo al resultado de la elección de dirigentes del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro, fue expedida la constancia de mayoría a favor del ciudadano J.H.C.N., situación que se dio a conocer mediante cédula de publicitación de fecha veintitrés de marzo suscrita por R.R.C. y N.B.M., ambos en su carácter de delegados de la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Querétaro.

  4. El día veintinueve de marzo del año en curso, se reanudó en la ciudad de México la sesión de cómputo correspondiente al Estado de Querétaro.

    Al concluir la referida sesión de cómputo se formuló el acta circunstanciada correspondiente, y por lo que hace a la elección de Presidente y S. General Estatal en Querétaro, se tuvo como ganador al hoy enjuiciante U.G. de la Rosa con 1,913 votos, y en segundo lugar con 1,686 votos al ciudadano J.H.C.N., entregándose posteriormente las constancias respectivas.

  5. Derivado de las sesiones de cómputo, y sus resultados, los candidatos que consideraron que se afectaban sus intereses promovieron los medios de impugnación intrapartidista que estimaron pertinentes.

  6. Por ejecutoria dictada en fecha veintiuno de mayo del presente año, en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-359/2008, esta S. Superior ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, que en un plazo de 72 horas resolviera las impugnaciones relativas a la elección de P. y S. General del Comité Político Estatal del precitado instituto político en Querétaro, interpuestas por J.H.C.N..

  7. En cumplimiento al fallo señalado en el punto que antecede, con fecha dos de junio de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió la resolución de los diversos medios de impugnación intrapartidarios promovidos en contra de la elección de P. y S. General del Comité Político Estatal del referido partido político en Querétaro, cuyas consideraciones y puntos resolutivos se transcriben enseguida:

    CONSIDERANDO

    DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS:

    Primero. Esta Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática es competente para conocer, sustanciar y resolver el presente Recurso de Queja Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 numeral 1 inciso a), 27 numerales 1 y 7, del Estatuto; artículos 1°, 7° incisos a) y h) visible en el {41} Título Tercero y 8° incisos f) y g) del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías; artículos 105 fracciones I y II 106 incisos c), d) y e), del Reglamento General de Elecciones y Consultas; y artículos 1° y 3° incisos g) y h), del Reglamento de Disciplina Interna, todos cuerpos normativos del Partido de la Revolución Democrática.

    Este órgano de Justicia intrapartidaria interpretará los actos reclamados y la clasificación de los medios de defensa y las pretensiones de las diversas partes bajo los principios de iura novit curia (el juez conoce el derecho) y D. mihi factum, dabo tibi ius, (dame los hechos, que yo te daré el derecho), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de Disciplina Interna.

    DE LA ACUMULACIÓN:

    Segundo. Los presentes procedimientos se acumulan en razón de los elementos comunes que presentan, atendiendo a que todos se refieren al proceso electoral para la renovación de órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática, en específico a la Elección a la Presidencia y Secretaría General del ámbito estatal del Estado de Querétaro y a la necesidad de evitar que recaigan sentencias contradictorias en los procedimientos de los que conozca esta Comisión Nacional de Garantías. En consecuencia, deberá de decretarse la acumulación de los mismos, lo anterior con fundamento en el artículo 21 del Reglamento de Disciplina Interna.

    DE LOS REQUISITOS DE TIEMPO Y FORMA:

    Tercero. Por escrito de fecha veinticuatro de febrero de dos mil ocho, presentado ante Oficialía de Partes de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Querétaro en la misma fecha el C. ULISES GÓMEZ DE LA ROSA, con el carácter de candidato a la Presidencia del ámbito estatal de Querétaro, interpuso recurso de queja electoral, misma que se encuentra contenida en el expediente identificado como QE/QRO/135/2008, en contra del C.G.R.R., señalando como acto reclamado la violación a las normas de campaña, por realizar actos contrarios a lo dispuesto por el artículo 73 párrafo segundo del Reglamento General de Elecciones y Consultas.

    Se procede al estudio del presente procedimiento a fin de determinar si el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma, en términos de lo dispuesto por los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Elecciones y Consultas. Respecto de si ha sido interpuesto en tiempo, debe decirse que la nota periodística es de fecha veinte de {42} febrero de dos mil ocho. Así pues, si concede la norma un plazo de cuatro días para la interposición del medio de defensa, resulta obvio que se interpuso en tiempo dado que se presentó el día veinticuatro de febrero de dos mil ocho.

    Por lo que hace a los requerimientos señalados por el citado artículo 109 del cuerpo normativo citado de la revisión al escrito y anexos que acompañan al mismo, se ha comprobado que cumple con los mismos, en tal virtud se deberá de admitir a trámite, y toda vez que no se advierte causales de improcedencia o sobreseimiento se deberá de entrar al estudio del fondo del asunto.

    Cuarto. Por escrito de fecha once de marzo de dos mil ocho, presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Nacional de Garantías el día catorce de marzo de dos mil ocho, el C.J.M.R.F. interpuso recurso de queja electoral, mismo que obra en el expediente identificado como QE/QRO/220/2008, señalando como acto reclamado violación a las normas de campaña, consistentes en vulneración de lo dispuesto por el artículo 73 párrafo primero del Reglamento General de Elecciones y Consultas, mismo que debe de adminicularse con lo dispuesto por el artículo 45 numeral 6 inciso e) del Estatuto.

    Esta Comisión procede a verificar si el recurso en cita cumple con lo dispuesto por los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Elecciones y Consultas. Respecto de si el mismo ha sido interpuesto en tiempo, se señala que toda vez que el acto reclamado consiste en la violación a las normas de campaña, y dicho acto es continúo pues se prolonga en el tiempo y, por ende, constituye un acto de tracto sucesivo en consecuencia debe de tomarse en consideración para determinar si el mismo se ha interpuesto en tiempo el último en de los actos acontecidos, que aparece fechado el once de marzo de dos mil ocho. En consecuencia, el plazo para interponer la presente queja electoral concluyó el día quince de marzo de dos mil ocho por lo cual se ha interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, que por lo que hace al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 109 del mismo cuerpo normativo el presente medio de defensa, no cumplimenta lo dispuesto en el inciso a) del mismo, toda vez que no ha señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, habida cuenta que la omisión del requisito señalado no constituye causal de improcedencia o sobreseimiento, las notificaciones que se realicen en el presente procedimiento deberán de realizarse por estrados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 párrafo segundo del Reglamento de Disciplina Interna, toda vez que cumple con los demás requisitos del artículo 109 del Reglamento General de Elecciones y Consultas el mismo deberá de ser admitido a trámite y en consecuencia toda vez que no se {43} advierten en el mismo causales de improcedencia o...

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