Sentencia nº SUP-JDC-0273-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Julio de 2008

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuanajuato
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-273/2008. ACTOR: A.R.H.. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: C.V.A., D.J.G.H..

México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-273/2008, promovido por A.R.H., contra la resolución de veintisiete de febrero de dos mil ocho, de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, que decidió el recurso de reclamación identificado con el numero de expediente 50/2007; y,

R E S U L T A N D O:

De la narración de hechos contenida en la demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

PRIMERO.- El seis de noviembre de dos mil seis, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Guanajuato, aprobó solicitar a la Comisión de Orden del Consejo Estatal en esa entidad federativa, iniciar procedimiento de sanción contra A.R.H. y solicitar su expulsión del instituto político, al estimar que incurrió en actos de indisciplina, concretamente, por apoyar en el proceso electoral 2006 a candidatos de la Coalición PRI-PVEM.

SEGUNDO.- El dieciséis de enero de dos mil siete, el S. General del referido Comité Directivo Estatal, presentó solicitud de expulsión del ahora enjuiciante ante la Comisión de Orden de ese partido político.

TERCERO.- El veintidós de enero siguiente se notificó al accionante el inicio de procedimiento; se corrió traslado con copias del escrito de solicitud de expulsión y sus anexos; y, además citó a la audiencia de pruebas y alegatos respectiva.

CUARTO.- El treinta y uno de agosto de dos mil siete, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Guanajuato, resolvió el procedimiento y la atinente solicitud de sanción planteada por el señalado Comité Directivo Estatal y determinó sancionar al imputado con la expulsión del instituto político.

La resolución de marras se comunicó al accionante el tres de septiembre de dos mil siete.

QUINTO.- Inconforme con la determinación anterior, el doce de septiembre último, A.R.H. interpuso ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Político citado, recurso de reclamación, al cual se le asignó el número de expediente 50/2007

SEXTO.- El diez de octubre de dos mil siete, se radicó el recurso, que finalmente fue decidido el veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Los puntos resolutivos de la determinación en comento, son del tenor siguiente:

Primero. Se confirma la resolución de la Comisión del Consejo Estatal en el Estado de Guanajuato. De fecha del 31 mes de agosto del año 2007, que impuso al C.A.R.H. la sanción consistente en la expulsión del Partido Acción Nacional.

Segundo. Notifíquese la presente al Registro Nacional de miembros por medio de oficio y copia certificada de los resolutivos de la presente, al recurrente de manera personal en el domicilio señalado en autos, con copia certificada de la resolución por medio de correo certificado y a la responsable y la contraparte por medios de correo con copia simple de la resolución por correo certificado, lo anterior con fundamento en el artículo 25 del reglamento de la materia.

El veinticinco de marzo de dos mil ocho, se notificó al imputado la resolución precisada.

SÉPTIMO. El treinta y uno de marzo del presente año, A.R.H., para controvertir la resolución de veintisiete de febrero del presente año, dictada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del aludido instituto político, promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

OCTAVO.- Por escrito recibido el siete de abril de dos mil ocho en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, remitió la demanda de juicio ciudadano, a la que anexó informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del citado medio de impugnación.

NOVENO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por acuerdo de siete de abril del presente año emitido por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado C.C.D., para la sustanciación del juicio y la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia; y,

En propia fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-1118/08, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, se cumplimentó el proveído de referencia.

DÉCIMO. Por auto de veintidós de julio del año en curso, se admitió el presente medio de impugnación y concluida su sustanciación, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83 apartado, 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un militante de un partido político, por su propio derecho, contra la determinación de expulsión del Partido Político Acción Nacional, dictada en el expediente 50/2007, la cual estima violatoria de sus derechos político-electorales, en su vertiente de afiliación.

SEGUNDO. Procedencia.

Forma. La demanda se presentó por escrito, ante el órgano partidario responsable; en dicho documento se contiene el nombre y firma del actor, se identifican los actos reclamados; los órganos responsables; los hechos motivo de la impugnación y se expresan los agravios que el promovente estimó pertinentes.

Oportunidad. El medio de impugnación se hizo valer oportunamente. En efecto, el juicio para combatir la resolución de veintisiete de febrero del presente año, dictada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del instituto político referido, que afirma el actor le fue notificada el veinticinco de marzo de este año, se promovió el treinta y uno de marzo siguiente, como se advierte del escrito de demanda en el cual consta el sello de recibido por parte de la responsable, por tanto, es evidente a partir de la fecha en que fue del conocimiento del inconforme la decisión, que el medio de impugnación se presentó dentro del plazo legal de cuatro días.

En cuanto al tópico que se aborda, debe tenerse presente que la fecha de notificación señalada por el actor no fue objetada por la responsable en momento alguno y en autos no consta acta alguna que comprometa tal afirmación, de ahí que, proceda tomar en cuenta como fecha de conocimiento del acto la que menciona el promovente.

Legitimación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 79, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio que nos ocupa fue promovido por parte legítima, por tratarse de un ciudadano que lo interpone por sí mismo y en forma individual, contra una resolución dictada en un recurso, igualmente promovido por él, en virtud que considera que la determinación que puso fin a esa instancia, vulnera sus derechos político-electorales.

TERCERO.- En lo que interesa, los agravios expresados por el promovente son del tenor siguiente:

"[...]

A G R A V I O S:

PRIMERO. La responsable, indebidamente, deja de aplicar en mi perjuicio lo dispuesto en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, 34 fracción I y 48 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, por lo que viola en mi perjuicio el principio de legalidad y de exacta aplicación de la norma jurídica, tales numerales prescriben lo siguiente:

"Articulo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho".

"Artículo 16.- Las Comisiones de Orden de los Consejos Estatales y la Comisión de Orden del Consejo Nacional deberán emitir su resolución en un plazo de cuarenta días hábiles a partir de que se reciba la solicitud de sanción o el recurso correspondiente. Las resoluciones de la Comisión de Orden del Consejo Nacional son definitivas".

"Artículo 34.- En los procedimientos de sanciones y para efectos del presente Reglamento los términos se sujetarán a las siguientes disposiciones:

  1. Son improrrogables.

    ..."

    "Artículo 48.- Las Comisiones de Orden emitirán sus resoluciones en un plazo de hasta cuarenta días hábiles contados a partir de que se radica la solicitud de sanción.

    Las Comisiones de Orden no podrán dejar de resolver un asunto de su competencia. Si pasado el plazo señalado en el párrafo que antecede en determinado asunto no se ha dictado resolución, se precederá a la brevedad posible. Siempre que el Consejo correspondiente lo solicite, la Comisión de Orden deberá...

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