Sentencia nº SUP-JRC-0006-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Febrero de 2007

JurisdicciónYucatán
Número de resoluciónSUP-JRC-0006-2007
Fecha09 Febrero 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-6/2007. ACTOR: PARTIDO ALIANZA POR YUCATÁN. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: C.O.M..

México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil siete.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-6/2007, promovido por J.M.C., quien se ostenta como Presidente del Partido Político Estatal Alianza por Yucatán, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán el doce de enero de dos mil siete, en el recurso de apelación identificado con la clave RA-012/2006, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El once de diciembre de dos mil seis, se celebró sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, con objeto de resolver sobre las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio del año dos mil cinco presentados por los partidos políticos, emitiéndose al efecto el acuerdo número C:G:160/2006 de esa misma fecha en cuyo punto octavo resolutivo, se impusieron doce sanciones económicas al Partido Alianza por Yucatán, consistentes en la reducción de un porcentaje de las ministraciones de financiamiento público por actividades ordinarias, para los próximos seis meses.

SEGUNDO. Por escrito de trece de diciembre de dos mil seis, presentado al día siguiente ante la autoridad responsable, el Partido Político Estatal "Alianza por Yucatán", interpuso recurso de apelación en contra de lo resuelto en el acuerdo antes mencionado, medio impugnativo del que conoció el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, dictándose resolución el doce de enero del año en curso la que, en lo que interesa, fue del tenor siguiente:

"[...]

C O N S I D E R A N D O

[...]

DÉCIMO TERCERO. Para dilucidar la controversia planteada, se realizó un estudio integral del escrito de apelación para fijar con claridad los agravios del recurrente, por ser obligación de las autoridades jurisdiccionales electorales estudiar exhaustivamente los recursos que se someten a su conocimiento, aún cuando se encuentren formulados de manera imprecisa, con el fin de encontrar la causa de pedir. Al respecto, conforme a una interpretación gramatical y sistemática se analizarán en la presente resolución los argumentos torales contenidos en cada apartado de agravios, debido a que el contenido textual de los agravios del recurrente presenta imprecisiones en su sintaxis y redacción. Asimismo, para una mejor exposición y estudio de los agravios, el nombre de las autoridades electorales y sus actos, se identificarán por su nombre completo, no obstante que en la apelación el recurrente los denominó de manera parcial. Cabe precisar que el partido político recurrente cita su nombre de distintas formas, tales como: "Partido Político Estatal Alianza por Yucatán", "Partido Político Alianza por Yucatán" o "Partido Alianza por Yucatán", según se advierte de su recurso de apelación y de las actuaciones suscritas por sus representantes; del mismo modo se producen los funcionarios y autoridades electorales que suscriben las documentales públicas que obran en autos, razón por la cual en esta resolución se hace referencia al partido recurrente bajo cualquiera de las denominaciones precisadas con anterioridad.-------------------

Para una mejor exposición, los agravios se estudiarán en el siguiente orden: primero, segundo, cuarto y tercero.----------

El argumento contenido en el agravio primero, medularmente consiste en que la resolución de fecha once de diciembre del año dos mil seis, fue emitida por la autoridad sin fundar ni motivar las sanciones que se impusieron al partido recurrente en el punto resolutivo OCTAVO, aduciendo que el incumplimiento de los Lineamientos generales de ingresos y egresos y documentación comprobatoria, los Lineamientos Técnicos para la presentación de informes de origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento y los Lineamientos de la comprobación de los gastos para actividades específicas como entidades de interés público, no era una causal para que el Consejo General le impusiera multas por más de doscientos mil pesos; argumentando además que el artículo 368 del Código Electoral del Estado, no establece que la violación a los lineamientos sea motivo para imponer una sanción y que en todo caso, se tratan de simples determinaciones que no tienen el alcance y rango de una norma general, manifestando que las razones y motivos para sancionar a un partido son aquellas que se contemplan en el citado precepto legal y que por tanto, se vulneró en su perjuicio el principio de legalidad que contemplan los artículos 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y 82 del abrogado Código Electoral del Estado.---------------------------------------------------------------------

En autos consta que el procedimiento de presentación y revisión de los informes anuales de los partidos políticos, correspondientes al año dos mil cinco, se inició durante la vigencia del abrogado Código Electoral del Estado, precisando que el partido recurrente presentó el veintiocho de marzo de dos mil seis, ante el Comité Técnico Electoral del extinto Instituto Electoral del Estado, su informe correspondiente al año dos mil cinco respecto del origen, monto y aplicación de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, en cumplimiento al artículo 52, fracción I inciso a) del citado ordenamiento. Posteriormente, encontrándose en trámite dicho procedimiento administrativo de revisión, el veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el decreto 678 que contiene la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, mediante la cual se abrogaba el Código Electoral del Estado, estableciéndose la creación del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán como nuevo órgano electoral responsable de la función de organizar las elecciones. Asimismo, se dispuso en el artículo transitorio duodécimo de la Ley antes citada, que los acuerdos, convenios y actos jurídicos, así como asuntos pendientes y de trámite del Instituto Electoral del Estado, se transferían al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. Dicho artículo transitorio establece textualmente:-----------------------

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-Los acuerdos, convenios, actos jurídicos, así como asuntos pendientes y de trámite del Instituto Electoral del Estado, se transferirán al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.

De una correcta interpretación de dicho artículo, se concluye que todos los actos de autoridad realizados por el Instituto Electoral del Estado y por ende, aquellos efectuados por sus órganos centrales, el Consejo Electoral del Estado y el Comité Técnico Electoral, así como los asuntos que fueron sometido a su conocimiento, se transmiten al organismo electoral de reciente creación manteniendo su vigencia y efectividad. Por tanto, la sola entrada en vigor de la nueva ley, no tiene el efecto de suprimir, modificar o condicionar los derechos ejercitados por los partidos políticos, los acuerdos y convenios emitidos por el Consejo Electoral del Estado y los trámites o procesos que hayan sido instados, cuyas consecuencias no se produjeron durante la vigencia del Código Electoral del Estado, lo cual es acorde al principio de irretroactividad de las leyes y a la garantía de seguridad jurídica.------------------

De este modo, conforme establece el artículo transitorio duodécimo de la Ley antes citada, la continuación del procedimiento de revisión y presentación de informes anuales de los partidos políticos correspondiente al año dos mil cinco, se transfirió del Consejo Electoral del Estado y la Coordinación Administrativa del Consejo Técnico Electoral del Instituto Electoral del Estado que se contemplaban en los artículos 84 y 99 del Código Electoral del Estado ya abrogado, al Consejo General, la Comisión Permanente de Fiscalización y la Dirección Ejecutiva de Revisión y Fiscalización de la Junta General Ejecutiva del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que se contemplan en los artículos 118 y 138 de la nueva Ley electoral. Pero, no obstante que los órganos encargados de la revisión de los informes anuales de los partidos políticos correspondientes al año dos mil cinco, son aquellos que contempla la Ley electoral en vigor, al amparo del referido artículo transitorio duodécimo y conforme a la interpretación que se le dio en la presente resolución, las disposiciones que resultan aplicables para continuar el trámite del citado procedimiento de presentación y revisión de informes anuales correspondientes al año dos mil cinco, y en su caso, para la imposición de sanciones, son las contenidas en el derogado Código Electoral del Estado de Yucatán, así como todas aquellas que se encontraban vigentes desde el inicio de dicho procedimiento relacionadas con la presentación y revisión de informes de los partidos políticos, respecto del origen, monto y aplicación de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento.-----------------------------------------------------------

Cabe aclarar que el proceso de revisión de informes correspondiente al año dos mil cinco, se inició durante la vigencia de dicho Código Electoral del Estado, y cuando fue derogado, estaba transcurriendo el término de sesenta días que se establecía en el artículo 53, fracción I del mismo, para revisar los informes anuales de los partidos conforme a las disposiciones vigentes en ese momento. Al respecto, el extinto Consejo Electoral del Estado, a...

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