Sentencia nº SUP-JDC-0304-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2007

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0304-2007
Fecha23 Abril 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-304/2007. ACTORES: R.L.R.Y.P.M.C.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: R.J.L.P..

México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado en el rubro, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.L.R. y P.M.C., contra la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática de resolver el recurso de impugnación partidista con número de expediente I/OAX/147/2007, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias en autos, se desprenden lo siguiente:

    1. El treinta de marzo del año en curso el Partido de la Revolución Democrática en Oaxaca llevó a cabo el proceso de elección de sus candidatos a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la LX Legislatura del Congreso local.

    2. El tres de abril siguiente, los impetrantes interpusieron, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, escrito de impugnación mediante el cual combatieron la elección de mérito, el cómputo efectuado, así como los actos de diversos funcionarios partidistas, sin que hasta la fecha se haya dictado en el mismo la resolución correspondiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, el doce de abril del presente año, los accionantes presentaron, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión referida, la cual fue recibida en la oficialía de partes de este tribunal el diecinueve siguiente.

  3. Tramitación. Recibidas las constancias atinentes, en la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el presente expediente al Magistrado J.A.L.R., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio y, una vez agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83 apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por dos ciudadanos contra un acto imputable a un partido político.

    SEGUNDO. De la lectura integral del escrito de demanda, esta S. Superior advierte que los actores esencialmente aducen que les genera indefensión que el órgano partidista que señalan como responsable no haya resuelto el medio de defensa I/OAX/147/2007.

    Este órgano jurisdiccional federal estima sustancialmente fundado el motivo de inconformidad hecho valer por los enjuiciantes, con base en las siguientes consideraciones y fundamentos de derecho.

    De acuerdo con las constancias que obran en autos, existe plena certeza respecto de los siguientes puntos:

    1. El tres de abril de dos mil siete, R.L.R. y P.M.C. presentaron, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, escrito de impugnación en el que controvirtieron la elección partidista celebrada el treinta de marzo del año en curso, el cómputo efectuado en ella y los actos de diversos funcionarios partidistas.

    2. El referido medio de defensa se radicó en laComisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática bajo la clave de expediente I/OAX/147/2007, mismo que no ha sido resuelto hasta el momento por el órgano responsable, tal como se desprende de lo manifestado por el Presidente de dicha Comisión, quien al rendir su informe circunstanciado de ley, en lo que interesa, señala:

    ...toda vez que al día de hoy esta instancia nacional del Partido de la Revolución Democrática, no ha realizado pronunciamiento alguno respecto al medio de defensa interpuesto por los antes citados...

    Tal manifestación, se considera como un reconocimiento expreso y espontáneo del órgano responsable, a la cual se le concede pleno valor probatorio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que no está en contradicción con elemento alguno de autos y se refiere a hechos que son del conocimiento del funcionario partidista que preside la Comisión responsable.

    Lo anterior permite concluir que la omisión atribuida a la Comisión responsable está acreditada.

    Precisado lo anterior, procede determinar si la citada omisión es conculcatoria de la normativa partidaria.

    El medio de defensa interno interpuesto por los actores y que está pendiente de resolución es el previsto en el artículo 67, párrafo 1, inciso b), del Reglamento General de Elecciones, Consultas...

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