Sentencia nº SUP-JDC-0317-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Mayo de 2007

JurisdicciónYucatán
Número de resoluciónSUP-JDC-0317-2007
Fecha09 Mayo 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-317/2007. ACTOR: C.R.C.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: C.B.S..

México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por C.R.C.P., en contra de la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Yucatán a reponer su credencial para votar, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El veinte de mayo del año en curso, se llevará a cabo la jornada electoral para elegir a quienes ocuparán los cargos de Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. De la narración de hechos contenida en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. C.R.C.P. acudió, en una fecha no precisada, al Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores en el Estado de Yucatán, a tramitar la reposición de su credencial para votar.

  2. Los responsables de dicho módulo le informaron al actor que a partir del día 16 de enero del año en curso se recibirían sus trámites de actualización al padrón pero que su credencial para votar no sería generada para sufragar en la jornada electoral de próximo veinte de mayo.

  3. C.R.C.P. consideró que la información que recibió, arriba citada, implicó una negación de su solicitud de reposición de su credencial para votar, lo que, en consecuencia, genera la privación de su derecho al voto. El catorce de abril del presente año, el actor presentó, ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Yucatán, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la tramitación atinente no compareció tercero interesado alguno.

    TERCERO. El veinticuatro de abril del año en curso, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, R.A.C.M., V.S. de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán, remitió la demanda, así como el respectivo informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación.

    CUARTO. El veinticuatro de abril de dos mil siete, el Magistrado F.G.R., Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el presente expediente al Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-643/07, de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

    QUINTO. El veintiséis de abril del presente año, el Magistrado Instructor requirió al V.S. de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán para que remitiera a esta Sala la documentación siguiente:

  4. Copia certificada del documento que contenga el procedimiento "Aplicación de trámites de actualización para entidades con proceso electoral local", al que se hace referencia en el oficio número JL/VRFE/0661/07, de veinte de abril del presente año, que J.A.M.M., que firma como Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva de Yucatán, le dirige a R.C.M., en su calidad de V.S. de la Junta Local Ejecutiva.

  5. El "Acta de informe de trámite de actualización", a la que se hace referencia en el mismo oficio citado en el número 1 anterior.

  6. El formato de solicitud que hubiera presentado C.C.P. para iniciar el trámite correspondiente.

  7. El documento de la autoridad señalada como responsable que contenga la respuesta a la solicitud formulada por C.R.C.P..

  8. Copia certificada de la parte de la lista nominal de electores en la que aparezca, en su caso, el nombre del actor.

    Igualmente se requirió al referido V.S. para que informara en torno a, por una parte, los datos precisos de las publicaciones delConvenio de apoyo y colaboración para la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán y, por la otra, si C.R.C.P. agotó la instancia administrativa correspondiente a la presunta denegación de su solicitud.

    SEXTO. El veintisiete de abril del año en curso, mediante el oficio número STN/7494/2007 recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores desahogó el referido requerimiento.

    SÉPTIMO. El dos de mayo del presente año, el Magistrado Instructor requirió a C.R.C.P. que precisara su nombre, tal como solicitó su inscripción en el Registro Federal de Electores y, por otro lado, hiciera llegar a esta S. Superior una copia de su acta de nacimiento o, en su caso, una copia de su credencial para votar extraviada. Dicho requerimiento fue satisfecho el tres de mayo siguiente.

    OCTAVO. El ocho de mayo del presente año, concluida la sustanciación relativa, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido entre dos procesos electorales federales, con motivo de un proceso electoral en una entidad federativa, contra el acto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva en el Estado de Yucatán, consistente en la negativa a la solicitud formulada por el actor consistente en obtener la credencial para votar con fotografía, antes de la celebración de la jornada electoral local del día veinte de mayo de dos mil siete.

    SEGUNDO. Previamente, cabe aclarar que, tal como ha quedado identificado en el proemio de la presente sentencia, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Yucatán, en virtud de que, según lo dispone el artículo 92 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    A lo anterior no obsta que en la demanda que dio origen a este juicio, se controvierte la negativa del Módulo del Instituto Federal Electoral cercano al domicilio del actor, ya que, de conformidad con lo establecido por el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios...

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