Sentencia nº SUP-RAP-0043-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Junio de 2007

Número de resoluciónSUP-RAP-0043-2007
Fecha27 Junio 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP- 43/2007 ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "COMISIÓN DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS" AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: V.P. MALDONADO

México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-43/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la agrupación política nacional "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas", por conducto de J.B.S.V., ostentándose como vicepresidente y por su propio derecho, en contra de la determinación contenida en el oficio DEPPP/DPPF/0936/2007 de veintisiete de abril del año en curso, de la Dirección Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de mérito y de las constancias que obran en el expediente, se tiene lo siguiente:

  1. El dos de agosto de dos mil seis, en la Convención Democrática Extraordinaria celebrada por la agrupación política nacional "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas", derivado de un procedimiento disciplinario interno, se determinó sancionar a J.B.S.V. con la remoción del cargo de vicepresidente de este órgano y expulsarlo de la agrupación.

  2. El dos de agosto de ese año, junto con el acta de la Convención Democrática de la misma fecha, se publicitó y notificó por estrados la conclusión del procedimiento interno en contra, entre otros, de J.B.S.V.. La cédula se retiró el veintiocho de septiembre de la misma anualidad.

  3. El veintiséis de octubre de dos mil seis, el Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación mencionada, a través de J.B.S.V., ostentándose como su vicepresidente, emitió convocatoria para celebrar una Convención Democrática Extraordinaria el día treinta de diciembre de ese año.

  4. El catorce de diciembre de dos mil seis, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, registró la integración del Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación que emanó de la Convención Democrática celebrada el dos de agosto de ese año, en la cual se determinó también remover a J.B.S.V. del cargo de vicepresidente y en su lugar se nombró a A.S.G..

  5. El treinta y uno de enero de dos mil siete, J.B.S.V., ostentándose como vicepresidente de la agrupación, presentó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la documentación relacionada con la Convención Democrática Extraordinaria celebrada el treinta de diciembre de dos mil seis, con la cual pretendió acreditar los cambios realizados en la integración de los órganos directivos de la citada agrupación.

  6. El veintisiete de abril del año en curso, mediante oficio DEPPP/DPPF/0936/2007, notificado el nueve de mayo siguiente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral contestó al escrito señalado en el inciso e) que antecede, cuya parte que interesa de la siguiente forma:

    "... me refiero a su escrito recibido el día 31 de enero del presente año, mediante el cual remite diversa documentación relativa a la Convención Democrática Extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2006, y con la cual pretende acreditar los cambios realizados en la integración de los órganos directivos de la Agrupación Política Nacional denominada "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas".

    Al respecto como es de su conocimiento, el artículo vigésimo cuarto, numeral 10, inciso b), en relación con el vigésimo sexto, fracción III, numeral 5, de los estatutos que regulan la vida interna de la agrupación mencionada, indica que el Comité Ejecutivo Nacional cuenta con la obligación de convocar a la Convención Democrática Extraordinaria y que dicha convocatoria debe estar firmada por los integrantes del referido Comité. Sin embargo, la convocatoria que usted remite se encuentra suscrita únicamente por once de los cincuenta y tres integrantes del Comité Ejecutivo Nacional debidamente acreditados ante esta Dirección Ejecutiva a mi cargo.

    De lo anterior se desprende que la convocatoria de fecha 26 de octubre de 2006, para la Convención Democrática Extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre del mismo año, no cumple con el requisito establecido en el artículo vigésimo cuarto, numeral 10, inciso b) de los estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional denominada "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas", por tanto no es válida. En consecuencia, al no cumplirse las normas estatutarias aplicables para convocar a la mencionada Convención Democrática, ésta Convención carece de validez, así como los acuerdos aprobados en la misma.

    No omito mencionarle que usted no se encuentra acreditado ante este Instituto como Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional de la citada Agrupación Política, motivo por el cual le solicito que en lo futuro se abstenga de ostentarse con dicho cargo".

    SEGUNDO.- Recurso de Revisión. Inconforme con el contenido y alcance del oficio de veintisiete de abril del año en curso de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el quince de mayo siguiente, J.B.S.V., por su propio derecho y ostentándose como vicepresidente de la agrupación, presentó recurso de revisión cuya parte que interesa es como sigue:

    "VII. Acto o Resolución impugnada.- oficio DEPPP/DPPF/0936/2007 de fecha 27 de abril de 2007, emitido por el C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral y que se transcribe para mayor ilustración y a la letra dice: (Se transcribe el oficio).

    Actos que me causaron y que causan los:

    1. Agravios

    PRIMERO.- El oficio que se impugna en este momento viola en perjuicio del recurrente el artículo 69, punto 1 inciso a), y punto número 2, punto a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y otros Ordenamientos Electorales en virtud de que la autoridad eminente no se agrega a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y equidad que ordena el señalado dispositivo legal, en efecto el oficio que en este momento se impugna carece de fundamentación y motivación pues su dictamen o calificación o toma de nota, acerca de la convocatoria y del Acta de Asamblea de la Convención Democracia Extraordinaria celebrada por "miembros" de la Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas Agrupación Política Nacional, realizada el día 30 de diciembre del 2006. Celebradas por miembros de la Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas Agrupación Política Nacional, se dieron estos actos políticos sociales que constriñeron a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional a la que pertenece el hoy actor, esto es la autoridad emitente en el oficio de que me duelo, me provoca agravios que a continuación se describen y se responden en forma correlativa a los puntos que la autoridad emisora determinó y que fue en la forma siguiente:

    CORRELATIVO

    Al respecto, como es de su conocimiento, el artículo vigésimo cuarto, numeral 10, inciso b), en relación con el vigésimo sexto, fracción Ill, numeral 5, de los estatutos que regulan la vida interna de la agrupación mencionada, indica que el Comité Ejecutivo Nacional cuenta con la obligación de convocar a la Convención Democrática Extraordinaria y que dicha convocatoria debe estar firmada por los integrantes del referido comité. Sin embargo, la convocatoria que usted remite se encuentra suscrita únicamente por once de los cincuenta y tres integrantes del Comité Ejecutivo Nacional debidamente acreditados ante esta Dirección Ejecutiva a mi cargo.

    De lo anterior se desprende que la convocatoria de fecha 26 de octubre de 2006, para la Convención Democrática Extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre del mismo año, no cumple con el requisito establecido en el artículo vigésimo cuarto, numeral 10, inciso b) de los estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional denominada "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas", por tanto no es válida.

    Se contesta.- A través del oficio con número de referencia 0128/06 de fecha 26 de octubre del mismo año. (Mismo que Anexo). Se le dio a conocer la celebración de la Convención Democrática Extraordinaria el día 02 de noviembre del 2006. Con relación a la Convención presentada al Instituto Federal Electoral de manera apócrifa el 02 de agosto del 2006, sin conocimiento de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de sus Consejeros Estatales. Por el Señor G.L.A., misma que fue rechazada por la Autoridad Electoral a través del oficio DEPPP/DPPF/4767/2006. De fecha 06 de octubre de 2006. (Mismo que Anexo). La mayoría de los que componemos el Comité Ejecutivo nacional y de los Consejeros Estatales, sostuvimos una reunión en la sede Nacional de la agrupación, el día 10 de octubre del 2006, y donde se le remarco el hecho lamentable, de su actuación como P., de engañar a los compañeros y a la Autoridad Electoral, mismos que depositaron su confianza, para realizar actos en beneficio de los compañeros y de la Ciudadanía en General, como lo marca el Instituto Federal Electoral. De tal forma a los cuestionamientos que realizaban los compañeros, comento algunos detalles realizados en su administración y de manera sorpresiva presentó su renuncia con carácter de irrevocable, (Misma que Anexo) donde los compañeros determinaron para que haya seguridad sobre su dicho, presentara documentos personales en copia y en original para su cotejo, y realizar lo convenido en la publicación de la convocatoria para la celebración de la Convención Democrática Extraordinaria en vez del 02 de noviembre se eligiera para el día 30 de diciembre del 2006.

    Como es de su conocimiento a...

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