Sentencia nº SUP-JDC-0635-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Junio de 2007

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-635/2007 ACTOR: G.L.U. RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL INTERNA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado al rubro, promovido por G.L.U., en contra de las omisiones en que afirma incurrió la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en Veracruz; y

R E S U L T A N D O :

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente.

PRIMERO. El veintisiete de marzo de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado de Veracruz, emitió la convocatoria y normas complementarias para la elección de precandidatos a ediles para el municipio de Ú.G..

SEGUNDO. El dieciséis de mayo siguiente, G.L.U., acudió a registrarse como precandidato a Presidente Municipal Propietario del mencionado municipio, el cual le fue otorgado.

TERCERO. De acuerdo con lo previsto en el capítulo IV de las normas complementarias, para la elección de precandidatos a munícipes, se aplicaría una encuesta con el propósito de determinar quiénes participarían en la segunda fase de selección.

Los resultados de la encuesta de mérito, en los que el actor se situó en el tercer lugar con ochenta y siete puntos, le fueron notificados el cuatro de junio del presente año.

CUARTO. Inconforme con los resultados aludidos el cinco de junio del año en curso, G.L.U., solicitó al Presidente de la Comisión Estatal Electoral Interna la revisión de éstos.

QUINTO. Ante la falta de respuesta, el mencionado ciudadano promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual expuso como agravios los siguientes:

"ÚNICO.- Me causa agravio la resolución de la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, derivado de las omisiones del resultado de la encuesta para la elección de candidatos a ediles del municipio de Ú.G., Veracruz, para el proceso interno del Partido Acción Nacional (2007), misma que me fue notificada el día 04 de junio del año en curso, y de la cual solicité la revisión de los resultados 05 de junio pasado, y al darme los resultados en ningún momento se me mostraron ni se me entregaron los cuestionarios o encuesta derivados del muestreo practicado para el levantamiento de las encuestas, ni el número de personas ni de secciones electorales encuestadas, argumentando en su notificación de fecha 07 de Junio de 2007 la casa encuestadora ARCOP que no tiene elementos para recomendar un nuevo levantamiento, siendo esto violatorio a mis derechos políticos electorales, conculcando así la responsable los artículos 14, 16, 35 fracción II, 41 en su fracción I, y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 15 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, las Normas Complementarias de la Convocatoria para la Elección de Ediles del Partido Acción Nacional en el Municipio de Ú.G., Veracruz; y los Estatutos y Reglamento de Elección de Candidatos a cargo de Elección Popular del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo siguiente:

Es decir, las Normas Complementarias de la Convocatoria para la elección de ediles en el municipio Ú.G., Veracruz, marcan en el punto 13, capítulo IV de lo relativo a la encuesta, lo siguiente:

(se transcribe)

Primeramente, cabe aclarar que los resultados de la encuesta nos fueron entregados a destiempo, por acuerdo de la Comisión Electoral Interna Estatal, lo cual se nos hizo sabedor por oficio, es por ello que los plazos de revisión ya no coinciden, pero ajustándolos se encuentran dentro de los márgenes antes citados, es decir la revisión y aclaración la solicite al día siguiente de la entrega de los resultados.

En este caso, como los resultados de la encuesta me fueron dados tardíamente por el Partido y la casa encuestadora, a decir, nos fue proporcionado el día 04 de junio del año en curso, y de la cual solicité la revisión de los resultados 05 de junio pasado.

El día 06 de junio de 2007, en entrevista con la citada casa encuestadora, no se me mostraron ni se me entregaron los cuestionarios o encuesta derivados del muestreo practicado para el levantamiento de las encuestas, ni el número de personas ni de secciones electorales encuestadas, argumentando en su notificación de fecha 07 de Junio de 2007 la casa encuestadora ARCOP que no tiene elementos para recomendar un nuevo levantamiento.

Con ello se demuestra que se viola flagrantemente el principio en materia electoral, a decir, el de CERTEZA, ya que no se me entregaron las muestras, ni se me dio en que secciones se aplicó, ni el tamaño de la muestra obtenida, no iba incluida mi fotografía, dejando la duda en mi persona sobre los resultados referidos.

En base a lo anterior, se viola lo que establecen las normas complementarias de la convocatoria en cita, que menciona en el apartado de la encuesta, lo siguiente:

(Se transcribe)

En ese sentido también se violó lo que establece ese mismo capítulo de la encuesta en lo relativo a que no fue incluida mi fotografía dejándome en estado de inequidad al levantar la encuesta:

(Se transcribe)

Ya que, de tener los resultados con exactitud, me permitirían hacer una valoración del suscrito, si realmente son los resultados contenidos en el indicador. En ese tenor, me atrevo a manifestar en este ocurso, que los resultados no son los que ahí se estampan, por que, estoy seguro de que quedé mejor posicionado en la encuesta.

Para mejor proveer, redacto lo que las Normas Complementarias en mención manifiestan, y que tienen fuerza de Ley, y que...

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