Sentencia nº SUP-JDC-0632-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Julio de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-0632-2007
Fecha18 Julio 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-632/2007. ACTOR: T.A.G.C.. RESPONSABLE: COMISIÓN AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIO: G.A.J..

México, Distrito Federal, a dieciocho de julio de dos mil siete.

V I S T O S los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-632/2007, promovido por T.A.G.C., por su propio derecho, en contra del acuerdo de suspensión temporal de su carácter de V. del Comité Ejecutivo Provisional de Alternativa Socialdemócrata y C. en el Estado de Veracruz, emitido el veintidós de mayo de dos mil siete, por la Comisión Autónoma de Ética y Garantías de este instituto político, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. El veintidós de mayo de dos mil siete, A.B.G. y L.R.G.B., P. y Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, respectivamente, solicitaron al órgano responsable, como medida precautoria, la suspensión temporal del actor de su cargo de V. del Comité Ejecutivo Provisional del Partido en Veracruz.

  2. En virtud de lo anterior, la Comisión mencionada dictó un acuerdo en el que se suspende temporalmente a T.A.G.C., como Vicecoordinador del Comité Ejecutivo Provisional del partido en Veracruz.

    Dicho acuerdo le fue notificado al actor el veintitrés de mayo siguiente, mediante oficio número 10-02/2007.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Inconforme con lo anterior, el veintinueve de mayo siguiente, T.A.G.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías del citado partido político.

    TERCERO. Trámite y sustanciación

    1. El catorce de junio de este mismo año, el Presidente de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, remitió la demanda con sus anexos, así como el respectivo informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación. No compareció tercero interesado.

    2. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó el expediente SUP-JDC-632/2007 a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1270/07, de la misma fecha, emitido por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    3. El veinte de junio del año en curso, el Magistrado instructor acordó dar vista al actor con copia del informe circunstanciado, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera, en relación con el cuestionamiento de la firma estampada en el escrito inicial de demanda. El actor se abstuvo de desahogar la vista concedida.

    4. El tres de julio siguiente se llevó a cabo la diligencia ordenada por el Magistrado Instructor mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil siete, en la que se desahogó la prueba pericial en caligrafía, grafoscopía y grafometría ofrecida por el órgano responsable.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia

    Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso f), y 199 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°; 79; 80, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un ciudadano que aduce presuntas violaciones a sus derechos.

    SEGUNDO. Causas de Improcedencia.

    En la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafos 1, inciso g), y 3, del citado ordenamiento electoral, en virtud de que el escrito inicial del presente medio de impugnación incumple el requisito de haberse hecho constar la firma autógrafa del promovente.

    Dicho numeral, en lo conducente establece:

    "ARTÍCULO 9.

  3. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    (...)

    g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

    (...)

  4. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g), del párrafo 1, de este artículo, resulte evidentemente...

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