Sentencia nº SUP-RAP-0060-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Agosto de 2007

Número de resoluciónSUP-RAP-0060-2007
Fecha01 Agosto 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-60/2007 Y ACUMULADO. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: C.B.S..

México, Distrito Federal, a uno de agosto de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos de los Recursos de Apelación, identificados con los números de expediente SUP-RAP-60/2007 y SUP-RAP-61/2007, interpuestos, el primero de ellos, por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo y, el segundo, por Convergencia, contra el Acuerdo CG220/2007 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el cambio de adscripción del personal de carrera que ocupa el cargo de Vocal Ejecutivo en las Juntas Ejecutivas Locales.

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De lo narrado en el escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. El veintiuno de junio de dos mil siete, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG220/2007, del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se Aprueba el cambio de adscripción del personal de carrera que ocupa el cargo de Vocal Ejecutivo en las Juntas Ejecutivas Locales, cuyo tenor es el siguiente:

    "CG220/2007

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el cambio de adscripción del personal de carrera que ocupa el cargo de Vocal Ejecutivo en las Juntas Ejecutivas Locales.

    C o n s i d e r a n d o

    1. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral (Instituto), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que la Constitución determina que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos contarán con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral (Servicio), cuyas relaciones de trabajo se regirán por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Código), el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), así como las disposiciones que con base en ellos apruebe el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

    3. Que el artículo 73, numeral 1 del Código establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    4. Que el artículo 80, numeral 4 del Código prevé que el Secretario Ejecutivo del Instituto colaborará con las comisiones del Consejo General para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

    5. Que en términos del artículo 82, párrafo 1, inciso b) del Código, y del artículo 12, fracción I, del Estatuto, el Consejo General tiene, dentro de sus atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.

    6. Que además de lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 1, inciso e) del Código, y en los artículos 12, fracción V del Estatuto, se desprende la atribución del Consejo General para designar y determinar el lugar de adscripción de los vocales ejecutivos, conforme a los procedimientos aplicables.

    7. Que de conformidad con el artículo 89, numeral 1, incisos i) y j) del Código, el Secretario Ejecutivo del Instituto tiene, entre sus atribuciones, aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados; así como nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    8. Que de conformidad con el artículo 171, numeral 1 del Código, por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto Federal Electoral, todo su personal hará prevalecer la lealtad a la Constitución, las leyes y a la Institución, por encima de cualquier interés particular.

    9. Que el artículo 171, numeral 2 del Código establece que el Instituto podrá determinar el cambio de adscripción de su personal, cuando por necesidades del Servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan el propio Código y el Estatuto.

    10. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto, para la readscripción del personal de carrera se tomarán en cuenta los resultados de las evaluaciones del desempeño, del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional y de la evaluación global del desempeño.

    11. Que el artículo 14, fracción III del Estatuto, señala que le corresponde a la Junta General Ejecutiva fijar, a propuesta de la DESPE, los procedimientos administrativos del Servicio respecto del reclutamiento, la selección, la incorporación, la adscripción, la readscripción, la evaluación del desempeño, las actividades de formación y desarrollo, la titularidad, la promoción, el ascenso, la disponibilidad, los incentivos, la movilidad y las sanciones del personal de carrera, así como aquellos que sean necesarios para la correcta operación del Servicio, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

    12. Que el artículo 18, fracciones I, IV y V del Estatuto, ordena que le corresponde a la DESPE lo siguiente: planear, organizar, coordinar y desarrollar el Servicio, en los términos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos aprobados por la Junta; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio; y, llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, evaluación del desempeño, formación y desarrollo de los miembros del Servicio, así como los demás contenidos en el Estatuto, en lo que respecta al personal de carrera del Instituto.

    13. Que en el artículo 51 del Estatuto, la readscripción es el acto mediante el cual un miembro del Servicio es adscrito a un órgano o unidad técnica distinto al que ocupa en un mismo nivel u homólogo a éste; por tanto, la readscripción podrá implicar movilidad, mas no ascenso ni promoción.

    14. Que el artículo 53 del Estatuto señala que la Junta General Ejecutiva podrá proponer al personal de carrera por necesidades del Servicio o a petición del interesado, con base en el dictamen que al efecto emita la DESPE de cada propuesta (dictámenes que forman parte integrante del presente Acuerdo), en el cual considerará la idoneidad del solicitante y los resultados obtenidos en sus evaluaciones, así como la adecuada integración de las Juntas o Direcciones correspondientes.

    15. Que de conformidad con el mismo artículo mencionado en el considerando anterior, la DESPE dará preferencia, de entre quienes hayan solicitado su readscripción y cumplan con los requisitos para el cargo o puesto, a los miembros del Servicio que tengan titularidad y, en caso de miembros titulares, a aquellos que cuenten con mayor rango. Cuando los miembros titulares que soliciten readscripción tengan el mismo rango, se dará preferencia a quien cumpla con los requisitos y tenga mejores resultados en las evaluaciones globales de los últimos dos años.

    16. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto, la Junta General Ejecutiva podrá proponer al Consejo General la readscripción de vocales ejecutivos de juntas locales y distritales para la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del Instituto.

    17. Que la propuesta de cambios de adscripción incluida en el presente Acuerdo contiene tres movimientos a petición de parte, a saber: J.L.V.L., actualmente Vocal Ejecutivo Local en Chiapas y que se propone su readscripción al estado de Coahuila; de H.G.C., actualmente Vocal Ejecutivo Local en Durango y que se propone su readscripción al estado de H.; y C.M.R.M., actualmente Vocal Ejecutivo Local en Tabasco y que se propone su readscripción al estado de Morelos.

    18. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Estatuto, la adscripción o readscripción se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades del Instituto y la idoneidad del personal de carrera para ocupar el cargo o puesto de que se trate, sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que le correspondan.

    19. Que la propuesta de cambios de adscripción incluida en el presente Acuerdo contiene 14 movimientos por necesidades del Instituto, los cuales se presentan a continuación:

      N.. Nombre Adscripción actual Adscripción propuesta
      1 D.A.D.A. Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Aguascalientes. Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Durango.
      2 M.G.G. Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur. Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Jalisco.
      3 L.G. de San Denis Alvarado Díaz Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Campeche. Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Quintana Roo.
      4 P.S.A.C. Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila. Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de San Luis Potosí.
      5 M.C.D. de León Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de H.. Vocal
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