Sentencia nº SUP-JRC-0144-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Agosto de 2007

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSUP-JRC-0144-2007
Fecha08 Agosto 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-144/2007 ACTORA: COALICIÓN "UNIDOS POR CHIHUAHUA" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA PONENTE: MAGISTRADO F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a ocho de agosto del año dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-144/2007, promovido por la Coalición "Unidos por Chihuahua" en contra del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, para impugnar el acuerdo de veinte de julio de dos mil siete, dictado en el juicio de inconformidad JI-34/2007, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil siete se desarrolló la jornada electoral en el Estado de Chihuahua, para elegir a los diputados de mayoría relativa y representación proporcional para el Congreso del Estado, así como a los integrantes de los ayuntamientos, entre ellos el del municipio de Rosario.

    El tres de julio de dos mil siete, la Asamblea Municipal de Rosario llevó a cabo la sesión de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento, en la que declaró la validez de la elección e hizo entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición Alianza por C..

  2. Juicio de inconformidad JI-34/2007. Disconforme con lo anterior, el ocho de julio de dos mil siete, la Coalición "Unidos por Chihuahua", por conducto de su representante, promovió juicio de inconformidad, ante el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el cual quedó radicado en el expediente JI-34/2007.

  3. Acuerdo de no admisión de prueba testimonial. El dieciséis de julio de dos mil siete, la magistrada instructora en el juicio de inconformidad JI-34/2007 dictó un auto, cuyo punto de acuerdo, en lo que interesa, es del tenor siguiente:

    "OCTAVO. No ha lugar a admitirse la prueba testimonial que en el escrito de Juicio de Inconformidad se ofrece con el número 8, toda vez que incumple con los requisitos exigidos en los artículos 222, párrafo 6 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en relación con el 344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, y que resulta de aplicación supletoria de acuerdo con el numeral 176, párrafo 2, del cuerpo de leyes citado en primer lugar, en virtud de que no es posible realizar la citación de algún testigo, en atención a que el oferente omitió identificar los nombres y domicilio de las personas que rendirían sus testimonios."

    El acuerdo fue notificado, mediante su publicación en estrados, a los interesados el mismo dieciséis del mes y año en cita.

  4. Reiteración de la petición de admisión de prueba testimonial. El diecinueve de julio de dos mil siete, la Coalición "Unidos por Chihuahua" presentó, ante el Tribunal Estatal Electoral, un escrito en el que reiteró su petición de admisión de la prueba testimonial; el contenido de ese ocurso, en lo conducente es del tenor siguiente:

    "Así mismo solicito de ese Tribunal el cumplimiento de las testimoniales ofrecidas, y que acordó no admitirlas argumentando que se incumple con el artículo 222 numeral 6 de la Ley Estatal Electoral del Estado de Chihuahua (LEECH) Nada más incierto de la argumentación de ese Tribunal ya que este artículo habla de lo que se entiende por prueba testimonial únicamente y no que deba de señalar nombres y domicilios, en contrario también nos habla que solo se admitirán hasta tres testigos por cada hecho a probar, o sea que habla a mi favor, ya que es lo solicitado. Ahora invoca ese Tribunal en forma supletoria el artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua de acuerdo al artículo 176, párrafo 2 de la LEECH, este artículo aplicado en forma supletoria no es aplicable para el caso que nos ocupa ya que a la letra dice:

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

    ART. 344.- LOS TESTIGOS SERÁN CITADOS A DECLARAR CUANDO LA PARTE QUE OFREZCA SU TESTIMONIO MANIFIESTE NO PODER (sic) SI MISMA HACER QUE COMPAREZCAN. EN CASO DE QUE EL DOMICILIO PROPORCIONADO POR EL OFERENTE NO RESULTE SER DEL TESTIGO, O DE COMPROBARSE QUE SE SOLICITÓ SU CITACIÓN CON EL PROPÓSITO DE OBSTRUIR EL PROCEDIMIENTO, SE IMPONDRÁ AL PROMOVENTE UNA MULTA DE HASTA CIEN VECES EL SALARIO MÍNIMO, SIN PERJUICIO DE QUE SE DENUNCIE LA FALSEDAD EN QUE SE HUBIERE INCURRIDO. EN TAL CASO, LA PRUEBA TESTIMONIAL DEBERÁ DECLARARSE DESIERTA. LOS TESTIGOS QUE CITADOS LEGALMENTE SE NIEGUEN A COMPARECER, Y LOS QUE HABIENDO COMPARECIDO SE NIEGUEN A DECLARAR, SERÁN APREMIADOS POR EL TRIBUNAL. EL JUEZ PODRÁ ORDENAR LA RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS HOSTILES HASTA ANTES DE CITACIÓN PARA SENTENCIA.

    Como se puede desprender de este artículo invocado supletoriamente del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, no es aplicable para el uso que le quiere dar ese Tribunal, para decir, que no se pueden presentar los testigos porque no se mencionaron nombres ni domicilios, con ello se está violando en nuestra (sic) perjuicio el artículo 50 inciso 2 de la LEECH, ya que no esta obrando por parte de ese Tribunal con imparcialidad, objetividad y legalidad.

    Por lo antes expuesto, a ese Tribunal pido:

    (...)

    SEGUNDO.- De conformidad al artículo 222 numeral 6 de la LEECH se me tengan por admitidas las testimoniales ofrecidas en el Juicio de Inconformidad. Y en virtud de que la LEECH no lo contempla, y de conformidad con el artículo 176, párrafo 2 de la LEECH, se aplique supletoriamente el artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en cuento (sic) a que el J. podrá ordenar la recepción de la declaración de testigos hostiles hasta antes de citación para la sentencia, para tales efectos, pido se llamen a los siguientes testigos hostiles:

    1. - J.M.A., con domicilio conocido en la comunidad de J.M. del Municipio de Rosario, para el hecho de la presión que se ejerció de los que estaban haciendo fila para votar en la casilla básica 2548.

    2. - A.A.M., con domicilio conocido en la comunidad de J.M. del Municipio de Rosario, para el hecho de la presión que se ejerció de los que estaban...

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