Sentencia nº SUP-RAP-0063-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Agosto de 2007

Número de resoluciónSUP-RAP-0063-2007
Fecha08 Agosto 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-63/2007 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ARTURO DE J.H. GILES

México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del "... oficio STCFRPAP/1507/07, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio del cual modifica el plazo de revisión del informe anual correspondiente al ejercicio dos mil seis, previsto por el artículo 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ...", de veintiocho de junio del año en curso, y

R E S U L T A N D O

De la narración de los hechos de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.A..

  1. Por oficio STCFRPAP/402/07, de dos de marzo de dos mil siete, la responsable comunicó al recurrente que el tres de abril siguiente, vencía el plazo para que los partidos políticos presentaran el informe anual correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil seis.

  2. El treinta de marzo del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el informe referido en el punto que antecede.

  3. Mediante oficio STCFRPAP/1469/07, de veintidós de junio de dos mil siete, la responsable hizo del conocimiento del partido político incoante, entre otras cuestiones, que el plazo para la revisión de su informe anual correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil seis, vencía el veintisiete siguiente.

  4. Por oficio STCFRPAP/1507/07, de veintiocho de junio pasado, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral, comunicó al Partido de la Revolución Democrática, entre otras cuestiones, que el plazo para la entrega de oficios de errores y omisiones, así como para la firma del acta de cierre de la revisión de su informe anual, se recorrió para el mismo veintiocho de junio.

    1. Presentación de la demanda.

      El cuatro de julio de dos mil siete, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó en la Secretaría Ejecutiva de dicho organismo público autónomo y dentro del plazo previsto en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, recurso de apelación para impugnar el oficio STCFRPAP/1507/07, de veintiocho de junio pasado.

    2. Trámite del recurso de apelación.

  5. Al día siguiente, la responsable informó a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la presentación del citado medio de impugnación.

  6. El once de julio pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio STCFRPAP/1557/07, de la misma fecha, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remitió el expediente formado con motivo del presente recurso de apelación, rindió el informe circunstanciado de ley y agregó las documentales que estimó necesarias para la resolución del asunto, así como diversas constancias relativas a su tramitación.

    1. Sustanciación del recurso de apelación.

  7. Por acuerdo de once de julio de dos mil siete, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, por Ministerio de Ley, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-63/2007, así como turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; turno que se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-1596/07, del S. General de Acuerdos.

  8. El trece del indicado mes y año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio STCFRPAP/1575/07, de la misma fecha, suscrito por el mencionado Secretario Técnico, por el cual presentó diversos instrumentos notariales en copias certificadas y simples.

  9. Por auto de siete de agosto del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el expediente y, una vez sustanciado el asunto, ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de un acto emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    ...

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