Sentencia nº SUP-JDC-0892-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Agosto de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-892/2007 ACTORA: M.M.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 02 EN EL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: ARTURO DE J.H. GILES

México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio identificado al rubro, promovido por M.M.L., en el cual reclama de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo de la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 02, en el Estado de Chiapas, la negativa a tramitar su solicitud de cambio de domicilio y, en consecuencia, la expedición de su credencial para votar con fotografía y su inclusión en la lista nominal de electores correspondiente a su nuevo domicilio; y

R E S U L T A N D O:

  1. El siete de octubre de dos mil siete, tendrán verificativo las elecciones locales ordinarias para renovar el Congreso local y elegir a los integrantes de los ayuntamientos de los municipios de Chiapas.

  2. Antecedentes. De la narrativa de hechos contenida en la demanda, se advierte lo siguiente:

    1. M.M.L. acudió el veinte de julio de dos mil siete, al módulo móvil del Registro Federal de Electores, ubicado en el Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, con el propósito de realizar el trámite de solicitud de cambio de domicilio, así como la expedición de su credencial para votar con fotografía y su inclusión en la lista nominal de electores correspondiente.

      Al respecto, la actora manifestó que el responsable de dicho módulo le informó de la imposibilidad de realizar el trámite propuesto, debido a que, desde el treinta de junio del año en curso, había concluido el plazo establecido en el convenio celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Chiapas.

    2. Inconforme con lo anterior, la actora intentó promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Vocal de la Junta Distrital Ejecutiva 02 Chiapas-Bochil del Instituto Federal Electoral, empero, conforme indica en el ocurso que obra a foja uno del presente expediente, ello no fue posible debido a que, según sostiene, la autoridad administrativa electoral se negó a recibir su demanda, bajo el mismo argumento que le había dado antes el encargado del módulo móvil del Registro Federal de Electores, ubicado en el Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, esto es, que el plazo del convenio celebrado con el Instituto Estatal Electoral para realizar los trámites de las solicitudes de credencial para votar y de actualización de datos había fenecido.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Mediante escrito...

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