Sentencia nº SUP-JDC-1006-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Agosto de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1006/2007, SUP-JDC-1007/2007, SUP-JDC-1008/2007 Y SUP-JDC-1009/2007, ACUMULADOS. ACTORES: JUSTINO MERCADO HERNÁNDEZ Y OTROS. RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y OTRA. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.M.S. MACÍAS

México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1006/2007, SUP-JDC-1007/2007, SUP-JDC-1008/2007 Y SUP-JDC-1009/2007, promovidos por J.M.H., M.M.R., A.L.V. y D.V.C., contra el acuerdo de veinticinco de julio del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual se aprobaron, entre otras, las candidaturas a ediles en el municipio de Tuxpan, Veracruz, postulados por la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", así como la selección y postulación de personas diversas a los promoventes como candidatos, y la consecuente exclusión y recorrido que le atribuyen a la Comisión Estatal de Procesos Internos de la referida Coalición.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores hacen en su demanda, se advierte lo siguiente:

    1. El catorce de mayo de dos mil siete, el Partido Revolucionario Institucional emitió convocatoria para elegir candidatos a munícipes para los doscientos doce ayuntamientos del Estado de Veracruz.

    2. Los actores dicen que el cinco de junio siguiente, quedaron registrados como precandidatos a diversos cargos en el municipio de Tuxpan, Veracruz, por el citado instituto político.

    3. El veinticinco de julio del año en que se actúa, el Consejo General de Instituto Electoral Veracruzano emitió el acuerdo relativo a la aprobación de solicitudes de registro supletorio de postulaciones de fórmulas de candidatos presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso electoral de renovación de integrantes de los doscientos doce ayuntamientos del Estado.

    4. El seis de agosto del presente año, se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, las postulaciones de fórmulas de candidatos para integrar los ayuntamientos del estado, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, registradas por el citado Consejo General.

      Cabe precisar, que según se observa del citado acuerdo, la fórmula de candidatos para integrar el ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, que la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz" postuló, y que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano registró, es la siguiente:

      DISTRITO V. TUXPAN
      CARGO NOMBRE
      PRESIDENTE PROPIETARIO J.R.G.V.
      PRESIDENTES. MAIRAI.H.G.
      SINDICOP. AVELINOG.C.
      SINDICOS. PEDROG.V.
      REGIDOR 1 PROPIETARIO CELESTINO CUERVO CRUZ
      REGIDOR 1 SUPLENTE ARADHI CORDOVA TELLEZ
      REGIDOR 2 PROPIETARIO J.C.S.
      REGIDOR 2 SUPLENTE R.A.H.
      REGIDOR 3 PROPIETARIO M.E.C.G.
      REGIDOR 3 SUPLENTE A.M.A.
      REGIDOR 4 PROPIETARIO MIGUEL CRUZ ANGELES
      REGIDOR 4 SUPLENTE A.B.B.
      REGIDOR 5 PROPIETARIO A.K.P. NUÑEZ
      REGIDOR 5 SUPLENTE MARINO DELGADO HERNÁNDEZ
      REGIDOR 6 PROPIETARIO LORENZO C.G. TREJO
      REGIDOR 6 SUPLENTE R.Q.Q.
      REGIDOR 7 PROPIETARIO H.C.P.
      REGIDOR 7 SUPLENTE E.R.S.
      REGIDOR 8 PROPIETARIO RENE ROJAS ALVAREZ
      REGIDOR 8 SUPLENTE A.L.V.
      REGIDOR 9 PROPIETARIO L.G.S.B.
      REGIDOR 9 SUPLENTE I.M.C.
    5. Como se advierte de la publicación en la Gaceta Oficial, tres de los actores quedaron excluidos y uno de ellos fue recorrido.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante escritos fechados el nueve de agosto del año en curso, los hoy actores promovieron ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el catorce de agosto del año que transcurre.

    Con la promoción de estos medios de impugnación, los actores pretenden controvertir el acuerdo de veinticinco de julio del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual se aprobaron, entre otras, las candidaturas a ediles en el municipio de Tuxpan, Veracruz, postulados por la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", según se aprecia en el punto tres de la propia demanda y de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, así como la selección y postulación de personas diversas a los promoventes como candidatos, y la consecuente exclusión y recorrido que le atribuyen a la Comisión Estatal de Procesos Internos de la referida Coalición.

  3. Turno. En cumplimiento a los acuerdos dictados por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, de fecha catorce de agosto del año en curso, se integraron los expedientes SUP-JDC-1006/2007,SUP-JDC-1007/2007, SUP-JDC-1008/2007 Y SUP-JDC-1009/2007, los cuales fueron turnados a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los juicios al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por J.M.H., M.M.R., A.L.V. y D.V.C., contra el acuerdo de veinticinco de julio del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual se aprobaron...

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