Sentencia nº SUP-JDC-1136-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Agosto de 2007

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1136/2007 ACTOR: G.H.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIOS: RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ Y ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-1136/2007, promovido por G.H.M., contra el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, relativo a la sustitución por renuncia de candidatos a ediles, presentadas por diversos partidos políticos y coaliciones, aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil siete, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. En lo narrado en la demanda y en las constancias que obran en autos, se advierte:

I. Aprobación de candidaturas. El veinticinco de julio de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió el acuerdo relativo a la aprobación de solicitudes de registro supletorio de postulaciones de fórmulas de candidatos, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso electoral de renovación de integrantes del los doscientos doce ayuntamientos en el año dos mil siete.

II. Registro del actor como candidato. El seis de agosto se publicó en la gaceta oficial del gobierno de Veracruz el acuerdo citado.

El actor fue registrado como candidato del Partido Convergencia a primer regidor propietario en el municipio de Amatlán de los R., Veracruz.

III. Sustitución de la candidatura del actor. El diecisiete de agosto de dos mil siete el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó el acuerdo relativo a la sustitución de candidatos a ediles, presentadas por diversos partidos políticos y coaliciones.

A través de dicho acuerdo se sustituyó, por renuncia, a G.H.M. como candidato a regidor primero propietario al Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz, presentada por el partido Convergencia.

IV. Conocimiento del acto impugnado. El veintidós de agosto siguiente, el actor aduce que tuvo conocimiento del acto impugnado mediante su consulta en la página electrónica http://www.iev.org.mx/1nuevo/sesionacuerdoacuerdos2007/Acuerdo83.pdf.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro de agosto siguiente, G.H.M. interpuso juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, en contra del acuerdo de diecisiete de agosto referido.

I. Recepción de la demanda. El veintiséis de agosto de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue recibido el oficio IEV/CG/1342/2007 suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano mediante el cual remite el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y documentos que adjunto el promovente, rinde informe circunstanciado, y anexa las constancias atinentes al trámite del medio de impugnación.

II. Turno. Por auto de veintisiete de agosto de dos mil siete, la magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó turnar el expediente, al magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos por el artículo 19 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a lo cual se dio cumplimiento en la misma fecha por oficio TEPJF-SGA-2212/07 firmado por la Secretaria General de Acuerdos.

III. Admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió el presente juicio.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. P.. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia...

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