Sentencia nº SUP-JDC-1138-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Septiembre de 2007

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1138/2007 ACTORA: GUILLERMINA TORRES CAMPOS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL III DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: F.F.V. ESTUDILLO

México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-1138/2007, promovido porGuillermina Torres Campos contra la resolución del Consejo Distrital III del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por la que declaró válida la elección de regidores por el principio de mayoría relativa y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos de la coalición "Alianza en Acción por Aguascalientes", en específico la del cuarto regidor propietario y suplente, en el municipio de Pabellón de A. del propio Estado; y,

R E S U L T A N D O :

De lo narrado en la demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes.

PRIMERO. El quince de enero de dos mil siete, inicio el proceso electoral para renovar el Congreso de local y los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. El veintinueve de marzo del año en curso, los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, firmaron un convenio de coalición, al que denominaron "Alianza en Acción por Aguascalientes", para contender, entre otros cargos de elección popular, en la elección de los integrantes de los ayuntamientos de la entidad federativa señalada en el resultando que antecede.

TERCERO. El dieciocho de mayo del presente año, el Comité Directivo Estatal y el Comité Directivo Municipal en Pabellón de A., Aguascalientes, ambos del Partido Acción Nacional, emitieron convocatoria para elegir a los candidatos para integrar la lista de regidores por el principio de mayoría relativa.

CUARTO. El veinticuatro de mayo de dos mil siete, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional, comunicó al Presidente del Comité Directivo Estatal, el dictamen por el cual se designaron candidatos al cargo de cuarto regidor en el municipio de Pabellón de A., A..

Inconforme con lo anterior, el primero de junio del año en curso, G.T.C. impugnó ante el Comité Directivo Estatal, la referida resolución.

QUINTO. El dos de junio de dos mil siete, el Consejo Distrital III del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió acuerdo por el que aprueba el registro de la planilla a miembros del ayuntamiento de Pabellón de A., presentados por la coalición "Alianza en Acción por Aguascalientes", en la que no se encontraba registrada la accionante.

Acuerdo que fue publicado en el periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el once de junio de dos mil siete.

SEXTO. El cinco de agosto pasado, se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación del Congreso local y de Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes.

SÉPTIMO. El nueve de agosto de dos mil siete, el Consejo Distrital Electoral del III Distrito Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitió el acuerdo relativo a la declaratoria de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento por el municipio de Pabellón Arteaga, mediante el que, entregó la constancia de mayoría a la cuarta fórmula de regidores por el principio de mayoría relativa registrada por la coalición "Alianza en Acción por Aguascalientes".

En esta misma fecha, aduce la actora tuvo conocimiento de la resolución que recayó a su recurso intrapartidario (mencionado en el resultado cuarto de esta sentencia), la cual fue resuelta en el sentido de declararlo improcedente.

Cabe mencionar, que contra dicha determinación, la actora no promovió medio de impugnación alguno.

OCTAVO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de agosto de dos mil siete, G.T.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra el Acuerdo de la declaratoria de validez de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Pabellón de A., Aguascalientes, realizado el nueve del mes y año señalado.

NOVENO. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Superior, por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil siete, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado C.C.D., para la sustanciación del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 9, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos...

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