Sentencia nº SUP-JDC-1528-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Octubre de 2007

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-1528-2007
Fecha03 Octubre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1528/2007 ACTOR: J.M.G. RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.M.G., en contra de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a fin de impugnar la sentencia de cuatro de septiembre dictada dentro del Toca Electoral 164/2007; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De acuerdo con las manifestaciones de la parte actora y de las constancias de autos de desprende:

    1. El veinte de julio de dos mil siete, el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala llevó a cabo sesión del Consejo Estatal Extraordinario, en la que en el punto quinto del orden del día, se aprobó la Plataforma Electoral del Partido Centro Democrático de Tlaxcala, para las elecciones de diputados locales por ambos principios, ayuntamientos y presidentes de comunidad, para el proceso electoral de dos mil siete.

    2. El veinticinco de julio de dos mil siete, J.M.G. promovió juicio de protección de los derechos político-electorales mediante el cual solicitó a la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, revocar todos los resolutivos de la sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Partido Centro Democrático de Tlaxcala, celebrada el veinte de julio de dos mil siete, entre los cuales se encontraba el relativo a la aprobación de la Plataforma Electoral del Partido Centro Democrático de Tlaxcala, para las elecciones locales.

      Dicho medio de impugnación fue radicado ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, con el número de toca electoral 148/2007.

    3. El quince de agosto de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Tlaxcala, aprobó el acuerdo CG55/2007 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, en el que se registró la Plataforma Electoral del Partido Centro Democrático de Tlaxcala, para las elecciones de diputados locales por ambos principios, ayuntamientos y presidentes de comunidad, para el proceso electoral de dos mil siete.

      Inconforme con lo anterior, el veinte de agosto de dos mil siete, J.M.G. presentó ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, escrito de demanda de juicio electoral, a través de la cual impugnó el referido acuerdo, dicho medio de impugnación, la Sala responsable, lo encauzó a juicio de protección de los derechos político-electorales y lo radicó bajo el número de toca electoral 164/2007.

  2. Acto impugnado. El cuatro de septiembre de dos mil siete, la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, resolvió el juicio de protección de los derechos político-electorales relativo al Toca Electoral 164/2007, en el que desechó de plano la demanda al actualizarse la improcedencia consistente en litispendencia.

    Dicha resolución fue notificada al actor el doce de septiembre de dos mil siete.

  3. Trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El trece de septiembre de dos mil siete, J.M.G., promovió ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia de cuatro de septiembre dictada dentro del Toca Electoral 164/2007.

    2. El diecinueve de septiembre pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el escrito firmado por la Magistrada Presidenta de la citada Sala Electoral de Tlaxcala, mediante el cual remite el expediente formado con motivo del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, rinde su informe circunstanciado y agrega las constancias que estimó necesarias para la resolución del asunto, así como el aviso y cédula de notificación correspondientes.

  4. Sustanciación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-1528/2007, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Por oficio TEPJF-SGA-2734/07, de la misma fecha, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo precedente, poniendo a disposición de la Magistrada Instructora el expediente relativo.

    3. Por auto de primero de octubre de dos mil siete, la Magistrada Instructora radicó y admitió el expediente y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente, el cual se dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Este Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual se combate una resolución definitiva de un tribunal electoral local que presuntamente viola los derechos político-electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. Síntesis de agravios hechos valer por el impetrante en el presente juicio, en contra de las consideraciones sostenidas por la responsable en la resolución impugnada. El justiciable aduce que la resolución impugnada, de manera indebida desechó el escrito de demanda sin entrar al estudio de los agravios, lo cual es violatorio de sus derechos político-electorales, habida cuenta que, la Sala responsable, parte de la premisa errónea de que, en los tocas electorales 148/2007 y acumulados, así como en el diverso 164/2007, el acto que se reclama es el mismo, lo cuál es incorrecto, puesto que, mientras que en el primero de ellos, el actor impugnó todos los puntos resolutivos acordados en la Sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, efectuada el veinte de julio de dos mil siete, en el segundo medio de impugnación, objeto de desechamiento por la responsable, el justiciable controvirtió el acuerdo CG55/2007 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, en el que se registró la Plataforma Electoral del Partido Centro Democrático de Tlaxcala, para las elecciones de diputados locales por ambos principios, ayuntamientos y presidentes de comunidad, para el proceso electoral de dos mil siete. Dicho lo cual, el actor manifiesta que no se trata del mismo acto, ni tampoco de la misma autoridad responsable.

    TERCERO. Razones torales de la resolución impugnada.La autoridad responsable, al desechar la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales, estableció lo siguiente:

    Situación de la cual se aprecia que en el juicio radicado en el presente órgano colegiado bajo el número 148/2007 y su acumulado, el hoy actor se encuentra reclamando todos los puntos de acuerdos recaídos a la asamblea celebrada el veinte de julio del presente año, hipótesis ésta que hace improcedente el presente juicio puesto que, como se ha descrito, de la mencionada asamblea derivó entre otros el punto quinto relativo a la aprobación de la plataforma política electoral para el presente año del mencionado partido, por lo tanto, los efectos que busca dentro del presente juicio, ya se encuentran ventilados dentro del toca antes citado.

    En efecto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, la interposición de los medios de impugnación que previene esta ley, no produce efectos suspensivos, por lo cual el acto que hoy se adolece consistente en el acuerdo CG 55/2007 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, en el que se aprobó la plataforma electoral del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala para las elecciones de este año, es consecuencia de la celebración de la convención de este partido celebrada el veinte de julio del año en curso, convención que se encuentra impugnada en todos sus puntos dentro del toca electoral 148/2007 y su...

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