Sentencia nº SUP-JDC-1514-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Noviembre de 2007

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-1514-2007
Fecha07 Noviembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1514/2007. ACTOR: R.Á.S.. RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIOS: J.C.S.A.Y.B.G. HUANTE

México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1514/2007,promovido por R.Á.S., en contra de diversos actos atribuidos al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, las Comisiones Estatal y Nacional de Justicia Partidaria y al Comité Directivo Estatal en Michoacán, todos del Partido Revolucionario Institucional, relativos a la solicitud de registro del candidato a presidente municipal de Biseñas, en la citada entidad federativa, así como, en contra de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil siete, emitida por la Comisión Estatal de Procesos Internos del citado partido político, en el Estado de Michoacán, mediante la cual se revocó la constancia de mayoría que acreditaba al actor como candidato de dicho partido a presidente municipal del citado municipio, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El veinticinco de junio de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán emitió convocatoria para elegir, entre otros, a los candidatos a presidentes municipales de ese partido político, a través del procedimiento de elección directa de los miembros y simpatizantes del partido.

  2. El trece de julio del presente año, el actor presentó ante la Comisión Municipal de Procesos Internos su solicitud de registro como precandidato en el proceso interno del mencionado partido, para su postulación como candidato a P.M. de Briseñas, Michoacán.

  3. En la misma fecha, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Municipio de Briseñas, Michoacán, emitió dictamen mediante el cual aprobó la solicitud de registro del actor como precandidato en el proceso interno antes señalado.

  4. El doce de agosto de dos mil siete, conforme con la convocatoria respectiva, se celebró la jornada electiva para la selección de candidato a P.M. de Briseñas, en la cual resultó ganador el ahora enjuiciante.

  5. El mismo doce de agosto del presente año, R.B.R. ex precandidato del Partido Revolucionario Institucional a presidente municipal de Briseñas, Michoacán, a través de su representante, el ciudadano O.F.L.M., presentó escrito de protesta ante la Comisión Municipal de Procesos Internos, por el cual solicitó la anulación de la votación obtenida en la casilla ubicada en la comunidad de P.H., pues, en su concepto, en la misma ocurrieron diversas irregulares durante la mencionada jornada electiva.

  6. El trece de agosto del presente año, la Comisión Municipal de Procesos Internos del citado instituto político en Michoacán entregó al actor la constancia de mayoría, la cual lo acreditaba como candidato electo del Partido Revolucionario Institucional a Presidente Municipal de Briseñas, Michoacán.

  7. El diecisiete de agosto de dos mil siete, según el dicho del actor, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Municipio de Briseñas, antes mencionada, declaró improcedentes los argumentos expresados en el mencionado escrito de protesta, en virtud de que no se aportaron los medios de prueba pertinentes.

  8. El dieciocho de agosto siguiente, R.B.R. ex precandidato del Partido Revolucionario Institucional a presidente municipal de Briseñas, Michoacán, a través de su representante, el ciudadano O.F.L.M., presentó recurso de queja ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del citado partido político en el Estado de Michoacán, en contra de la resolución señalada en el resultando inmediato anterior, asimismo, hizo valer como agravio "especial" la inelegibilidad del actor, como candidato electo, pues, a decir del entonces quejoso, dicho candidato fue el supuesto responsable directo del homicidio de una menor y de lesionar a otros dos menores de edad en mil novecientos setenta y seis.

  9. El cuatro de septiembre siguiente, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Estado de Michoacán dictó resolución en el recurso de queja precisado en el resultando inmediato anterior, en la cual determinó revocar la constancia de mayoría emitida a favor del actor como candidato electo a P.M. de Briseñas.

  10. El seis de septiembre de dos mil siete, el actor interpuso ante la Comisión Estatal de Proceso Internos antes referida, recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el resultando anterior. Asimismo, el nueve de septiembre siguiente, el actor se desistió de dicho medio de defensa intrapartidario.

  11. El diez de septiembre del año en curso, el actor promovió recurso de revisión ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, en contra de la resolución de cuatro de septiembre del presente año, precisada en el resultando noveno de la presente sentencia. De dicho medio de defensa intrapartidario el actor se desistió en la misma fecha.

  12. El doce de septiembre de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, designó como candidata a presidenta municipal del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Briseñas, Michoacán, a la ciudadana C.V.V.B.. En la misma fecha, el citado Comité solicitó el registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de dicha ciudadana en el referido cargo, así como el registro del hoy actor como candidato a primer síndico suplente de la planilla postulada por el mencionado instituto político en el citado municipio.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El diez de septiembre de dos mil siete, R.Á.S. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de diversos actos atribuidos al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, las Comisiones Estatal y Nacional de Justicia Partidaria y al Comité Directivo Estatal en Michoacán, todos del Partido Revolucionario Institucional, relativos a la solicitud de registro del candidato a presidente municipal de Biseñas, en la citada entidad federativa, así como en contra de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil siete, emitida por la Comisión Estatal de Procesos Internos del citado partido político, en el Estado de Michoacán, mediante la cual se revocó la constancia de mayoría que acreditaba al actor como candidato de dicho partido a presidente municipal del citado ayuntamiento.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  13. El catorce de septiembre de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio CNJP-058/2007, mediante el cual el S. General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional remite el escrito de demanda, el informe circunstanciado y la documentación anexa que estimó atinente.

  14. El diecisiete de septiembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-1514/2007 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-2699/07, emitido por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  15. El dieciocho de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor, entre otros puntos acordó requerir a algunas de las responsables, determinada documentación necesaria para la debida integración del expediente. Dicho requerimiento fue desahogado en tiempo y forma el diecinueve de septiembre siguiente.

  16. El veinte de septiembre del presente año, el Magistrado Instructor acordó dar vista a la ciudadana C.V.V.B., para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la demanda presentada por R.Á.S.. La vista fue desahogada en tiempo y forma el veintidós de septiembre siguiente.

  17. El veintiséis de septiembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, un escrito firmado por el hoy actor, por cual aporta una prueba con el carácter de superveniente, al presente juicio.

  18. El primero de octubre del presente año, el magistrado instructor acordó requerir al Juez de Primera Instancia de la Barca, Jalisco, al Jefe del Archivo Judicial del Supremo Tribunal de Justifica del Estado, así como al Juez Segundo de Distrito en Materia Penal de la citada entidad federativa, diversa documentación necesaria para la debida integración del expediente. Dicho requerimiento fue desahogado el dos, tres y cuatro de octubre siguiente.

  19. El dos de octubre de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior fue recibido el oficio sin número de referencia, el cual suscribe el Juez Mixto de Primera Instancia de la Barca, Jalisco, y a través del que remite copias certificadas de lo actuado en la causa penal 76/1976.

  20. El cuatro de octubre del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió un acuerdo mediante el cual autorizó al Magistrado C.C.D., en tanto se encontraba ausente el magistrado instructor S.O.N.G., por encontrase desempeñando una comisión fuera de la Sala Superior, para que continuara con la sustanciación del expediente citado.

  21. En la misma fecha, el Magistrado C.C.D. acordó requerir al Director de Oficialía de Partes y Archivo del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, así como a la C. Agente del Ministerio Público Adscrita al Juzgado de Primera Instancia de la Barca, Jalisco, L.M.A.G.H., copias certificadas de todo lo actuado en la causa penal 76/976 (sic) ó 76/1976, instruida en contra de...

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