Sentencia nº SUP-JRC-0382-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Noviembre de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-0382-2007
Fecha22 Noviembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-382/2007 Y SUP-JRC-390/2007 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. TERCERA INTERESADA: COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ". MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: J.E.M.G..

México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-382/2007y SUP-JRC-390/2007, promovidos por los Partidos Revolucionario Veracruzano y Acción Nacional, respectivamente, contra la resolución de veintinueve de octubre del año en curso, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en los recursos de inconformidad identificados con las claves RIN/66/07/026/2007 ACUMULADOS RIN/67/01/026/2007 y RIN/258/03/026/2007; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por los partidos políticos actores en sus escritos iniciales de demanda, así como de las constancias que obran en los respectivos autos se tiene lo siguiente:

    a) Inicio del proceso electoral. El diez de enero de dos mil siete, dio inicio el proceso para elegir, entre otros, a los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Veracruz.

    b) Jornada electoral. El dos de septiembre de este año se llevó a cabo la jornada comicial respectiva, y en ella se eligió, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz.

    c) Cómputo municipal. El cinco de septiembre siguiente, el consejo electoral correspondiente realizó el cómputo municipal respectivo que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2,311 Dos mil trescientos once
    COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" 2,836 Dos mil ochocientos treinta y seis
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 132 Ciento treinta y dos
    PARTIDO DEL TRABAJO 82 Ochenta y dos
    CONVERGENCIA 19 Diecinueve
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 2,734 Dos mil setecientos treinta y cuatro
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 3 Tres
    VOTOS NULOS 343 Trescientos cuarenta y tres
    VOTACIÓN TOTAL 8,460 Ocho mil cuatrocientos sesenta
  2. Recursos de inconformidad. El nueve de septiembre de dos mil siete, los Partidos Revolucionario Veracruzano y Acción Nacional, respectivamente, interpusieron recurso de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría expedida a la planilla ganadora, todos estos actos referentes a la elección del Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz.

    Los recursos de mérito fueron radicados bajo las claves RIN/66/07/026/2007, RIN/67/01/026/2007 y RIN/258/03/026/2007, y una vez acumulados, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz dictó sentencia el veintinueve de octubre de este año.

    La resolución en cita, en lo que interesa, dispuso lo siguiente:

    "QUINTO. Análisis de Agravios. Por razón de método, se estudiarán primero los motivos de disenso formulados por el Partido Revolucionario Veracruzano y El Partido Acción Nacional, relativos a la nulidad de elección, para posteriormente, en caso de no darse esta, proceder a los motivos de inconformidad relativo a las causas de nulidad de votación recibida en casilla.

    Previo al estudio de los agravios respectivos a la nulidad de elección, procederemos a fijar el marco normativo en el que se sustenta dicha causal.

    Es oportuno destacar el marco jurídico en el cual se contextualiza la causal de nulidad de elección invocada por el actor.

    Conforme a los artículos 35, fracción I y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo; además, tal derecho se ejerce con el fin de que mediante elecciones libres, auténticas y periódicas se renueven los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

    Por su parte, el Código Electoral del Estado, establece una serie de supuestos por medio de los cuales busca asegurar la referida libertad y autenticidad de las elecciones, tal como se dispone en el artículo 3, párrafo segundo, del código electoral citado, que sostiene que: ‘El voto es universal, libre, secreto, directo, impersonal e intransferible...’; disposición que obliga no sólo a las autoridades electorales y partidos políticos, sino también a cualquier otro sujeto que pudiera presionar o coaccionar a los votantes, a fin de que las elecciones se realizan de manera libre y auténticamente.

    En este sentido, el régimen de nulidades en materia electoral establecido por el legislador local, también fue incluido en el conjunto de garantías que hacen posible que, de violentarse la libre expresión del sufragio, puedan sancionarse dichas conductas irregulares con la anulación, sea de la votación recibida en casilla, caso del artículo 314 o incluso con la nulidad de la elección, de acuerdo con el numeral 315, fracción IV, del código electoral, que reza:

    Artículo 315. Una elección podrá declararse nula cuando:

  3. Que durante el proceso electoral, se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales a los principios rectores de la función electoral, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos políticos o coaliciones promoventes o sus candidatos.

    Del artículo en consulta se tiene que los elementos de la causal genérica de nulidad de elección, son los siguientes:

    a).- La comisión de violaciones sustanciales en el proceso electoral;

    b).- Que dichas violaciones se hayan cometido en forma generalizada;

    c).- Que las violaciones sustanciales se hayan cometido a los principios rectores de la función electoral; y

    d).- Que se demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección.

    Lo anterior sólo admite, como excepción, aquellas violaciones que reúnan tales características y que sean imputables a los partidos o coaliciones que las invocan o a sus candidatos.

    En primer término, se exige que las violaciones sean sustanciales, es decir, que afecten los elementos sin los cuales no es posible hablar de que se celebró una elección democrática y que la ciudadanía expresó libremente su voluntad acerca de quienes serán sus representantes.

    Tales elementos se encuentran inmersos en los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos, principalmente en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18, 19, 66 y 67 párrafo segundo, fracción I, de la Constitución local, y que se traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo denominado Instituto Electoral Veracruzano, el que será regido por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad y definitividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad.

    Asimismo, se exige que las violaciones sean generalizadas, lo que significa que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino que las violaciones deben tener mayor repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva, es decir, en el distrito o municipio de que se trate, además, que por las irregularidades cometidas se hayan dañado uno o varios elementos sustanciales de la elección, que se traduzcan en una merma importante de dichos elementos, que den lugar a considerar que no se cumplieron y, por ende, que la elección está viciada.

    Lo anterior se encuentra estrechamente ligado a la exigencia de que las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección, pues en la medida en que las violaciones afecten de manera importante sus elementos sustanciales, ello conducirá a establecer la probabilidad de que tales irregularidades determinaron la diferencia de votos entre el partido que obtuvo el primer lugar, respecto del segundo, y que se cuestione la legitimidad de los comicios y del candidato ganador.

    En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido a los principios rectores de la función electoral, se considera que tal exigencia, se refiere a cualquier violación que impida que las elecciones se realicen libres, auténticas, periódicas y directas, cuyo reflejo se presentara el día de la jornada electoral.

    Por tanto, quedan comprendidos los hechos, actos u omisiones que tengan verificativo de manera física o material desde antes del día de la elección, durante su preparación, así como los que se realizan ese día, todos ellos destinados a producir sus efectos perniciosos contra los principios fundamentales que rigen una elección democrática, durante el día de la jornada electoral, que constituye el momento cumbre o principal en el cual se expresa la voluntad ciudadana acerca de quiénes serán sus representantes en el ejercicio del poder soberano que le corresponde de manera originaria.

    En efecto, a fin de que el pueblo, en ejercicio de su soberanía, elija a sus representantes a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, en el que exprese su voto de manera universal, libre, secreta y directa, el día de la jornada electoral, se ha establecido todo un proceso electoral compuesto de diversas etapas, todas ellas destinadas a lograr dicha finalidad, en cuyo desarrollo, a través de...

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