Sentencia nº SUP-JDC-2477-2007-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Diciembre de 2007
Ponente | Flavio Galván Rivera |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2477/2007 ACTORA: MINERVA LÓPEZ DE LA CRUZ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL NÚMERO 14 DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, EN AMATLÁN DE LOS REYES |
México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil siete.
El S.J.C.C.R., da cuenta al Magistrado Instructor, F.G.R., con: 1) El auto de treinta de noviembre de dos mil siete, por el cual se turna a la Ponencia el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2477/2007, y 2) El oficio TEPJF-SGA-4684/07, del mismo día, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, mediante el cual remite a la Ponencia el expediente respectivo.
Al respecto, el Magistrado Instructor provee:
I.R. y radicación. Conforme a lo previsto en el párrafo 1, del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene por recibido el expediente al rubro indicado y el oficio de cuenta, que se ordena agregar a sus autos, para que surta los efectos legales conducentes. Para su substanciación, se radica en la Ponencia a cargo del suscrito el mencionado juicio.
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A.. Se tiene a M.L. de la Cruz, por sí misma y en forma individual, promoviendo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 13, párrafo 1, inciso b), y 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Domicilio y autorizadas para notificaciones. En virtud de que el domicilio señalado por la actora, para oír y recibir notificaciones, está ubicado fuera de la ciudad sede de esta Sala Superior, las notificaciones respectivas, salvo acuerdo diverso, se practicarán por estrados, conforme a lo previsto en los artículos 27, párrafo 6, y 28 de la de la mencionada Ley General de Medios. Se tiene como autorizadas, para tal efecto, a las personas que indica en su escrito de demanda.
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Tercera Interesada. En términos de lo previsto en los artículos 12, párrafo 1, inciso c) y 17, párrafo 4 incisos c) y d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tienen compareciendo a este juicio, como tercera interesada, a la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", por conducto de E.G.F., quien se ostenta como representante propietario ante el Consejo Municipal número 14 del Instituto...
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