Sentencia nº SUP-JDC-2477-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-2477-2007
Fecha12 Diciembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2477/2007 ACTORA: MINERVA LÓPEZ DE LA CRUZ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL NÚMERO 14 DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, CON SEDE EN AMATLÁN DE LOS REYES, VERACRUZ TERCERA INTERESADA: COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicado en el expediente SUP-JDC-2477/2007, promovido por M.L. de la Cruz, por su propio derecho, en contra del Consejo Municipal Electoral número 14 del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en Amatlán de los R., Veracruz, a fin de impugnar la asignación de regidores, electos por el principio de representación proporcional, para integrar el respectivo Ayuntamiento, la correspondiente entrega de constancias a los regidores electos y, en especial, la entrega de la constancia a la cuarta regiduría, a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", llevada a cabo en sesión de veintidós de noviembre del año que transcurre, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de procedimiento electoral. El diez de enero de dos mil siete, dio inicio el procedimiento electoral en el Estado de Veracruz, para elegir a los integrantes del Congreso local y de los ayuntamientos del Estado.

  2. Publicación de fórmulas de candidatos. El día seis de agosto de dos mil siete, en el número extraordinario 233 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, Tomo CLXXVII, el Instituto Electoral Veracruzano publicó las "POSTULACIONES DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS PARA INTEGRAR LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, REGISTRADAS POR EL CONSEJO GENERAL," entre otras, la fórmula propuesta por el Partido del Trabajo, para el Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes.

    En dicha publicación se constata que la ahora demandante aparece ubicada en la primera posición, de los candidatos a regidores, de la lista registrada por el citado instituto político, para el mencionado Ayuntamiento.

  3. Jornada Electoral. El dos de septiembre de dos mil siete se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Veracruz, para elegir, entre otros, a los miembros del Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz.

  4. Cómputo municipal. El cinco de septiembre de dos mil siete, el Consejo Municipal Electoral número 14 del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en Amatlán de los R., Veracruz, realizó el cómputo de la elección de Ayuntamiento, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de constancias.

  5. Asignación de regidurías. El veintidós de noviembre de dos mil siete, el referido Consejo Municipal Electoral realizó la asignación de regidores, electos por el principio de representación proporcional y entregó las constancias respectivas. Las regidurías asignadas correspondieron a los partidos políticos y Coalición siguientes:

    REGIDOR PARTIDO POLITICO O COALICIÓN NOMBRE
    1° PROPIETARIO MIGUEL ÁNGEL QUEVEDO MORALES
    1° SUPLENTE A.V. MORALES
    2° PROPIETARIO R.R. OLMEDO
    2° SUPLENTE I.C.G.C.
    3° PROPIETARIO G.H.M.
    3° SUPLENTE R.A.A.
    4° PROPIETARIO ENRIQUETA TEJEDA MONTUFA
    4° SUPLENTE IRMA HERNÁDEZ SOTO
    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la mencionada asignación, el veinticinco de noviembre de dos mil siete, M.L. de la Cruz presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Consejo Municipal Electoral responsable.

    2. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio compareció, como tercera interesada, la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", por conducto de su representante propietario, ante el Consejo Municipal Electoral demandado, haciendo valer lo que a su derecho convino.

    3. Recepción en Sala Superior. Mediante oficio No.02 IEV/CM/14/2007, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día treinta, el Secretario del Consejo Municipal Electoral responsable remitió la demanda, con sus anexos, así como el escrito de la Coalición tercera interesada, el informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del aludido medio de impugnación.

      V.T. a Ponencia. Mediante acuerdo de treinta de noviembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JDC-2477/2007, a la Ponencia a cargo del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación y requerimiento. El cuatro de diciembre de dos mil siete, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro y requirió a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, por conducto de su Magistrado Presidente, para que informara a esta S. Superior si el Partido del Trabajo o cualquier otro de los partidos o coaliciones contendientes en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz, interpuso recurso de inconformidad u otro medio de impugnación para controvertir la asignación de regidores, por el principio de representación proporcional, para integrar el referido Ayuntamiento y, en su caso, informara el estado procesal de la impugnación correspondiente y remitiera copia certificada de la demanda. Tal requerimiento fue cumplido por la autoridad mencionada, mediante oficio 4878/2007, de fecha cinco de diciembre del año en curso.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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