Sentencia nº SUP-JRC-0580-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Diciembre de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-580/2007. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ". AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: C.O.M.Y.M.L.G..

México, Distrito Federal, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente SUP-JRC-580/2007, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil siete, emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el recurso de inconformidad número RIN/236/01/192/2007, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. Los antecedentes del caso son los siguientes:

  1. El dos de septiembre de dos mil siete, se celebraron comicios en el Estado de Veracruz, para elegir a quienes ocuparían, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.

  2. El cinco de septiembre de dos mil siete, el Consejo Municipal Electoral de Veracruz, Veracruz, efectuó el cómputo correspondiente a la elección de integrantes del Ayuntamiento en ese municipio, que arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    84912 Ochenta y cuatro mil novecientos doce
    86462 Ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos
    5657 Cinco mil seiscientos cincuenta y siete
    807 Ochocientos siete
    395 Trescientos noventa y cinco
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 75 Setenta y cinco
    VOTOS NULOS 3100 Tres mil cien
    TOTAL DE VOTACIÓN 181417 Ciento ochenta y un mil cuatrocientos diecisiete

    Al finalizar el cómputo de referencia, el propio Consejo Municipal Electoral, declaró la validez de integrantes del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Asimismo, el Presidente del referido Consejo expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos registrada por la coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz".

  3. El nueve de septiembre siguiente, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietaria registrada ante el Consejo Municipal Electoral de Veracruz, Veracruz, impugnó mediante recurso de inconformidad ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz; y en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", mismo que se radicó con el número de expediente RIN/236/01/192/2007, medio de impugnación que fue resuelto el catorce de noviembre del presente año, declarándose parcialmente infundados los agravios propuestos por el Partido Acción Nacional, la nulidad de la votación recibida en ocho casillas, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo y confirmó la validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y de validez, a favor de la fórmula de candidatos de la coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz".

    El catorce de noviembre de dos mil siete, fue notificada la referida resolución al partido actor.

  4. Disconforme con la sentencia mencionada en el punto precedente, el dieciocho de noviembre de dos mil siete, Nazaria Cruz Tapia, representante del Partido Acción Nacional, registrada ante el Consejo Municipal Electoral de Veracruz, Veracruz, promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución de catorce de noviembre de dos mil siete, emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en la que fue resuelto el recurso de inconformidad RIN/236/01/192/2007

  5. El veintinueve de noviembre siguiente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el citado juicio de revisión constitucional electoral, al cual se le asignó el número SUP-JRC-471/2007, revocando la sentencia de catorce de noviembre de dos mil siete, emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en el recurso de inconformidad RIN/236/01/192/2007 y ordenó a la responsable que dentro del plazo de tres días, contados a partir de que recibiera las pruebas ofrecidas por el actor, resolviera lo que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Resolución impugnada. En sesión de seis de diciembre de dos mil siete, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, resolvió el recurso de inconformidad RIN/236/01/192/2007, al tenor de lo siguiente:

    [...]

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se declaran parcialmente fundados los argumentos expresados por el Partido Acción Nacional, atento a los razonamientos vertidos en los considerandos QUINTO, SÉPTIMO Y OCTAVO.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 4262B, 4307C2, 4353C1, 4362C2, 4382C8, 4384C5, 4464C1 y 4475C2, de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Veracruz, Veracruz; se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo referida, para quedar en los términos del considerando NOVENO, y en consecuencia, esta sentencia sustituye el acta de cómputo municipal impugnada.

    TERCERO. Se confirma la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

    [...]

    El siete de diciembre de dos mil siete fue notificada la sentencia impugnada.

    TERCERO. Juicio de revisión constitucional electoral. Disconforme con la sentencia mencionada en el resultando precedente, el diez de diciembre de dos mil siete, Nazaria Cruz Tapia, representante del Partido Acción Nacional, registrada ante el Consejo Municipal Electoral de Veracruz, Veracruz, promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución de seis de diciembre de dos mil siete, emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en la que fue resuelto el recurso de inconformidad RIN/236/01/192/2007.

    CUARTO. Tercero interesado. Durante la tramitación atinente compareció, como tercero interesado la coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz".

    QUINTO. Recepción del expediente en la Sala Superior. Por oficio 4926/07 de once de diciembre de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior al día siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Electoral y Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, remitió la demanda, informe circunstanciado y demás documentación atinente.

    SEXTO. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JRC-580/2007, y turnarlo al Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-4810/07 y, de la misma fecha, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    SÉPTIMO. Requerimiento. Por auto de diecisiete de diciembre de dos mil siete la Magistrada Presidenta requirió al Consejo General y al Consejo Municipal número 192 de Veracruz, ambos del Instituto Electoral Veracruzano, lo siguiente: copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo, y de jornada electoral respecto de la casilla 4333 contigua; así como las hojas de incidentes respecto de las casillas 4262 básica; 4278 contigua; 4286 básica; 4307 contigua 2; 4333 contigua; 4338 contigua; 4354 contigua; 4367 contigua 2; 4384 contigua 4, 4384 contigua 5; 4390 básica; 4409 básica; 4464 contigua y 4476 contigua 2.

    OCTAVO. Desahogo del requerimiento. Por oficio iev/cg/2143/2007, de diecisiete de diciembre del año en curso, suscrito por F.M.G., Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, remitió la siguiente documentación:

    - Copia certificada del acta de escrutinio y cómputo; y de la jornada electoral de la casilla 4333 contigua.

    - Copia certificada de las hojas de incidentes de las casillas: 4262 básica, 4278 contigua, 4286 básica, 4307 contigua 2, 4333 contigua, 4338 contigua, 4354 contigua, 4384 contigua 4, 4384 contigua 5, 4390 básica, 4409 básica y 4464 contigua.

    - Asimismo informó que las hojas de incidentes de las casillas 4367 contigua 2, y 4476 contigua 2, no fueron localizadas en sus respectivos paquetes electorales.

    NOVENO. Admisión de demanda. Por auto de veintisiete de diciembre de dos mil siete, el Magistrado Instructor admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de la resolución definitiva dictada por la Sala Electoral de una entidad federativa, competente para resolver controversias que surjan con motivo de comicios electorales locales.

    SEGUNDO. La coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", en su carácter de tercero interesado en sus escritos, hizo valer las siguientes causales de improcedencia:

    1. En primer lugar, la referida coalición considera que la demanda presentada por los actores es frívola, pues estima que formulan pretensiones que jurídicamente no se pueden alcanzar, por ser notorio y...

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