Sentencia nº SUP-RAP-0109-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Enero de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-109/2007 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ:

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-109/2007, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución CG382/2007, emitida en sesión ordinaria de veintiocho de noviembre de dos mil siete, en el procedimiento administrativo sancionador electoral iniciado en contra del Partido Acción Nacional y de las extintas Coaliciones "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos", por hechos que consideró constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia de hechos. El seis de julio de dos mil seis, A.C., M.G.C.A., T. de J.H.A., M.G.H.M., R.M. de los Santos y C.V.V. de la Rosa, Consejeros Electorales del entonces Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 08 del Estado de Oaxaca, denunciaron presuntas irregularidades imputables al Partido Acción Nacional y a las extintas Coaliciones "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos", por hechos que consideraron constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistentes en la realización de actos de propaganda electoral en lugares prohibidos de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, en la elección de candidatos a presidente, senadores y diputados federales, por el principio de mayoría relativa.

  2. Inicio de procedimiento administrativo sancionador electoral. Mediante acuerdos de trece de julio dos mil seis, la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral acordó, entro otros puntos, iniciar el procedimiento administrativo sancionador electoral en contra del Partido Acción Nacional y de las extintas Coaliciones "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos", además requerir en cada caso, al Consejero Presidente del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 08 del Estado de Oaxaca, a fin de que se constituyera en los lugares a los que hicieron referencia los quejosos, en sus escritos de denuncia, con el objeto de constatar los hechos precisados en tales ocursos.

  3. Resolución sancionadora. El veintiocho de noviembre de dos mil siete, en sesión ordinaria, el Consejo General del InstitutoFederal Electoral aprobó el acuerdo CG382/2007, al resolver el procedimiento administrativo sancionador electoral iniciado en contra del Partido Acción Nacional y de las extintas Coaliciones "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos", por hechos que consideró constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La resolución mencionada, en lo que interesa para la resolución del recurso de apelación al rubro citado, es del tenor siguiente:

    11.- Que tocante a la extinta Coalición "Alianza por México", los funcionarios electorales denunciantes señalaron que la misma colocó propaganda electoral en diversas ubicaciones del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de J., capital de la entidad federativa del mismo nombre, circunstancia que a su decir, infringió disposiciones de carácter comicial y municipal.

    Al efecto, en el escrito que motivó la integración del primero de los expedientes citados al rubro, los funcionarios electorales del 08 Consejo Distrital en el estado de Oaxaca argüyeron que en diversos recorridos efectuados en ejercicio de sus atribuciones legales, detectaron material propagandístico situado en las inmediaciones del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca, aportando diversas fotografías con el propósito de demostrar la existencia de la propaganda electoral correspondiente a la extinta Coalición "Alianza por México", mismas que son del tenor siguiente:

    (7 fotos)

    Al efecto, debe decirse que la denuncia de mérito y sus anexos, se consideran como una documental pública, en términos de lo establecido por los artículos 28, párrafo 1, inciso a); y 35, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 35 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, por tratarse de documentos expedidos por funcionarios electorales, en ejercicio de sus atribuciones, razón por la cual, tienen valor probatorio pleno para demostrar los extremos allí precisados.

    En el caso en estudio, los hechos en análisis fueron constatados y asentados en un documento por parte de Consejeros Electorales Distritales, quienes por considerarlos atentatorios de la normativa comicial, los hicieron del conocimiento de esta autoridad en cumplimiento de la obligación que el cargo les impone de vigilar la observancia del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de los Acuerdos y Resoluciones de las Autoridades Electorales.

    En esa tesitura, esta autoridad considera que la denuncia formulada por dichos funcionarios no puede estimarse como una documental privada, sino que se le debe otorgar valor probatorio pleno por tratarse de un informe rendido en ejercicio de sus funciones, en términos de los artículos 3, inciso b), fracción XII, y 31, párrafo 1, inciso m), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

    Ahora bien, con el propósito de contar con mayores elementos para la resolución del presente asunto, esta autoridad ordenó la práctica de diligencias en los lugares donde estuvo pintada o colocada esa propaganda.

    En ese sentido, con fecha veinticinco de enero de dos mil siete, se instrumentó el acta circunstanciada 01/CIRC/01-2007, en la cual el Lic. G.A.P.R., V.S. y Encargado del Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la 08 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Oaxaca, hizo constar los resultados del recorrido y entrevistas efectuados en los lugares argüidos por los Consejeros Electorales Distritales en comento.

    El detalle específico del acta en comento, es del tenor siguiente:

    "ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTA CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA RELACIONADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE JGE/QCG/726/2006, ORDENADA POR EL LICENCIADO M.L.B., SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.-------------------------------------------En la ciudad de Oaxaca de J., Oaxaca, siendo las once horas del día veinticinco de enero del dos mil siete, el suscrito Licenciado G.A.P.R., V.S. y Encargado del despacho de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía con clave de elector PRRJGR64081107H400 en compañía del C.V.B.R., Técnico Cartógrafo de esta misma Junta Distrital, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía con clave de elector BRRJVC79032020H000, nos trasladamos a cada uno de los lugares que nos señala en el oficio SJGE/1628/2006, de fecha tres de octubre de dos mil seis, y recibido en esta Junta Distrital Ejecutiva el día diecinueve de enero de dos mil siete, firmado por el Licenciado M.L.B., Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que solicita el apoyo para practicar las siguientes diligencias en los domicilios señalados en el reporte del recorrido de inspección ocular sobre campaña en lugares prohibidos que realizó el Consejero Electoral R.M. de los Santos, Presidente de la Comisión de Seguimiento de Campañas Electorales el día treinta de junio de dos mil seis y constatar si existe o existió propaganda electoral de la Coalición ‘Alianza por México’ en lugares prohibidos.------------------------------------------------------------------------------

    1.- Nos constituimos en la Calle Libertad número 6 esquina con Independencia del Municipio de San Jacinto Amilpas. Se procedió a tomar una fotografía de la barda que se indica, en la cual ya no existe propaganda electoral, se entrevistó a una vecina en la papeleríaIRAIS quien no se identificó ni quiso dar su nombre, se le dio una breve explicación de nuestra visita y se le puso a la vista la copia del escrito de queja así como los anexos respectivos, por lo que manifestó que si estuvo la pared rotulada con la propaganda que se indica en el escrito de queja, sin embargo, desconoce el tiempo en que ésta permaneció pintada e ignora quien o quienes la pusieron, manifestó además evitar proporcionar mayor información toda vez que teme alguna represalia en su contra por parte de la propia ciudadanía de dicho municipio. Se anexa fotografía identificada con el número uno.------------------------------------------------------------------------- II.- Nos constituimos en C.B. esquina Periférico, Colonia Centro, se tomó una fotografía de la pared que se indica en la cual ya no existe propaganda electoral, se preguntó con los vecinos del lugar que se ubican en dicha periferia y que tienen negocios establecidos de mantenimiento de motocicletas y una sastrería, quienes argumentaron no tener conocimiento de que si hubo o no propaganda electoral en esa pared, menos de quien o quienes la pintaron, en ambos casos, prefirieron omitir su nombre argumentando que es lo único que podrían informar. Se anexa fotografía identificada con el número dos.--------------------------------------------------------------------------III. Nos constituimos en la Calle Periférico número 1003, Colonia Trinidad de las Huertas. Se procedió a tomar una fotografía del espectacular que señalan en la...

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