Sentencia nº SUP-JDC-2430-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Enero de 2008

JurisdicciónDurango
Número de resoluciónSUP-JDC-2430-2007
Fecha23 Enero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2430/2007 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-2432/2007 ACTORES: ROMÁN RODRÍGUEZ REVELES Y OTROS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN DURANGO Y OTRAS. PONENTE: C.C. DAZA SECRETARIO: J.L.C. DAZA

México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes SUP-JDC-2430/2007 y SUP-JDC-2432/2007, relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el primero de ellos, promovido por R.R.R., A.M.R. y M.D.S., y el segundo, por M.G.F., J.M.D.R., A.R.V., J.Á.O., G.G.C., J.O.S.R., J.L.R.M. y R.V.V., entre otros actos, contra la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil siete, pronunciada por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en Durango, mediante la cual, ratificó la diversa resolución del día treinta del mismo mes y año, de la Comisión de Asuntos Internos de dicho Comité, al resolver el expediente 03/X/CDE/2007; y,

R E S U L T A N D O:

  1. Convocatoria a la Asamblea Municipal. El ocho de septiembre de dos mil siete, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el Mezquital, Durango, emitió convocatoria para la asamblea municipal de ese instituto político, para elegir delegados numerarios a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria, a la asamblea estatal así como candidatos a consejeros estatales.

  2. Asamblea Municipal. El veintiuno de octubre del propio año, a las dieciséis horas, tuvo verificativo la asamblea municipal, en las instalaciones del Comité Directivo Municipal, en la que se aprobaron las propuestas a delegados para las asambleas estatal y nacional, así como las correspondientes a candidatos a Consejeros Estatales registrados en tiempo y forma de M.E.M.M. y D.R.V..

  3. Inconformidad. Mediante dos escritos presentados el veintiséis de octubre de dos mil siete, los ciudadanos precisados en el proemio de la presente resolución, se inconformaron contra los resolutivos de la asamblea municipal precisada con anterioridad.

  4. Tramitación y resolución de los medios impugnativos. El medio impugnativo promovido por R.R.R., A.M.R. y M.D.S., se acumuló al diverso que presentaron M.G.F., J.M.D.R., A.R.V., J.Á.O., G.G.C., J.O.S.R., J.L.R.M. y R.V.V., motivando la formación del expediente número 03/X/CDE/2007, el cual, fue resuelto el treinta y uno de octubre de dos mil siete por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

    PRIMERO.- Se ratifica la resolución emitida por la comisión de asuntos internos de este Comité Directivo, respecto de la improcedencia del recurso presentado por los CC. R.R.R., A.M.R.Y.M.D.S., por primera cuenta; y por segunda cuenta los CC. CC. M.G.F., J.M.D.R., A.R.V., J.Á.O., G.G.C., J.O.S.R., J.L.R.M.Y.R.V.V., ya que no presentan pruebas concretas para crear la convicción total de que existió una vulneración importante a alguno de los principios fundamentales que rigen toda elección.

    SEGUNDO.- Se confirman los resultados de la elección de Delegados Numerarios a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria; a la Asamblea Estatal y Elección de Candidatos a Consejeros Estatales.

  5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de noviembre de dos mil siete, mediante dos escritos presentados ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional de Durango, R.R.R., A.M.R., M.D.S., M.G.F., J.M.D.R., A.R.V., J.Á.O., G.G.C., J.O.S.R., J.L.R.M. y R.V.V., promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la resolución precisada en el punto que antecede.

  6. Substanciación de los juicios. Recibidas que fueron las constancias, el veintidós de noviembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes SUP-JDC-2430/2007 y SUP-JDC-2432/2007, así como turnarlos a la ponencia del Magistrado C.C.D., lo cual, se cumplimentó mediante oficios TEPJF-SGA-4574/07 TEPJF-SGA-4576/07, signados por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  7. Requerimiento a la responsable. Por autos de tres de diciembre de dos mil siete, el Magistrado instructor admitió a trámite las demandas, y requirió al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango y al Comité Directivo Municipal en Mezquital, de dicha entidad federativa, diversa documentación indispensable para la resolución del asunto.

    Tal requerimiento fue desahogado por escrito recibido el seis de diciembre de dos mil siete.

  8. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes de practicar, por auto de veintidós de enero de dos mil ocho, el Magistrado instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, los asuntos quedaron en estado de resolución y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), y 199, fracciones II, III y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haber sido promovidos por ciudadanos que alegan una presunta violación a sus derechos político-electorales de afiliación a los partidos políticos, en su vertiente de participar en el órgano de deliberación, así como de votar al interior de dicho órgano.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2430/2007 y SUP-JDC-2432/2007, esta S. Superior advierte que existe conexidad en la causa, dado que hay identidad de acto reclamado, pues en ambos se reclaman como acto determinante, la resolución emitida por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional el treinta y uno de octubre de dos mil siete, en el expediente 03/X/CDE/2007.

    En estas circunstancias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracciones VI y IX, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2432/2007 al juicio SUP-JDC-2430/2007, por ser éste, el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    La determinación anterior se efectúa para facilitar su pronta y expedita resolución conjunta.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de cada uno de los juicios acumulados.

    TERCERO. Causas de improcedencia invocadas por la responsable. La responsable aduce que debe desecharse de plano la demanda, con fundamento en el artículo , párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que los medios de impugnación debieron interponerse ante al órgano partidista superior, es decir, ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y no ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango.

    Al efecto, la responsable sostiene que en el presente caso, todos los actos de los que se duelen los impugnantes son atribuibles al referido Comité Ejecutivo Nacional.

    En apoyo de tales consideraciones invoca la tesis jurisprudencial de esta S. Superior, que lleva por título: "MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, PROCEDE EL DESECHAMIENTO."

    La hipótesis de improcedencia que aduce es infundada, en razón de que, contrario a lo sostenido por la responsable, la actora sí cumplió con el mandamiento que impone el artículo , párrafo 1, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atinente a que los medios de impugnación deben presentarse por escrito "ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado".

    En la especie, contrario a lo que sostiene la responsable, fue correcto que los medios impugnativos se presentaran ante el Comité Directivo Estatal, puesto que de este último órgano, se reclama la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil siete, que ratificó la diversa determinación de la Comisión de Asuntos Internos de dicho Comité, y por tanto, la resolución citada en primer término, es la última determinación de la cadena impugnativa planteada por los enjuiciantes.

    En otro orden, sostiene la responsable que se actualiza la causa de improcedencia contemplada en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que se consintió el acto reclamado, en razón de que el artículo 86 del Reglamento de Elección de Candidatos a cargos de elección popular del Partido Acción Nacional establece un medio de defensa para los precandidatos o aspirantes que deseen inconformarse contra esa clase de determinaciones.

    Esta última causa de improcedencia tampoco puede prosperar en la especie, dado que el medio de impugnación a que alude la responsable, se encuentra normado en una disposición interna del partido político que tiene como fin regular los procesos relacionados con cargos de elección popular, lo que no se da en la especie, en la que se plantean irregularidades acaecidas en la asamblea municipal de veintiuno de octubre de dos mil...

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