Sentencia nº SUP-RAP-0114-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2008

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-114/2007 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ARMANDO CRUZ ESPINOSA

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, los autos del expediente identificado con la clave SUP-RAP-114/2007, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución CG342/2007, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente JGE/QPBT/JL/TAB/085/2006, integrado con motivo de la queja presentada en contra del ciudadano M.A.D. y de la entonces coalición "Alianza por México"; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De acuerdo con los hechos narrados en el escrito inicial del recurso de apelación y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El veinticuatro de marzo de dos mil seis, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recibió el oficio JLE/VS/0237/2006, suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, con el escrito de dieciocho de marzo de dos mil seis, firmado por el representante de la coalición "Por el Bien de Todos", relativo a la denuncia de hechos que pudieran constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. El treinta y uno de marzo siguiente, el S. de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recibió el escrito de queja señalado y ordenó formar el expediente bajo el número JGE/QPBT/JL/TAB/085/2006.

    3. Desahogado el procedimiento administrativo, el veintitrés de marzo de dos mil siete, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió declarar infundada la queja referida.

    4. Inconforme con esa resolución, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de apelación, que esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, en el expediente SUP-RAP-26/2007, en el sentido siguiente:

      PRIMERO. Se revoca la resolución CG31/2007, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintitrés de marzo de dos mil siete.

      SEGUNDO. Se ordena devolver el expediente al Consejo General del Instituto Federal Electoral a efecto de que, conforme a su estructura orgánica y distribución de competencias, lleve a cabo las diligencias pertinentes a fin de precisar la veracidad de los hechos denunciados, y una vez que se hayan recabado todos los elementos necesarios posibles para determinar la existencia o no de responsabilidad del exgobernador de Tabasco, M.A.D. y de los institutos políticos que integraron la entonces Coalición Alianza por México, se dicte nueva resolución en los términos que proceda.

      TERCERO. La responsable deberá informar a esta S. Superior el cumplimiento que dé a la presente ejecutoria, en un plazo de treinta días, computado a partir del día siguiente al de notificación de la misma.

    5. Mediante proveídos de veinticinco de mayo, diecinueve de junio, seis de agosto, diez de septiembre y cinco de octubre, todos de dos mil siete, la autoridad responsable por conducto del Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, llevó a cabo diversas diligencias y adoptó diferentes determinaciones en torno a la sustanciación de la queja respectiva.

    6. El veintiocho de noviembre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral omitió el acuerdo CG342/2007, mediante el cual resolvió la queja al tenor de las consideraciones siguientes:

      "C O N S I D E R A N D O S

      1. - Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

      2. - Que de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Reglamento, se somete el Dictamen y el proyecto de resolución a la consideración del órgano superior de Dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan.

      3. - Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

      4. - Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas nacionales se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      5. - Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

      6. - Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

      7. - Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente fallo, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      8. - Que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-26/2007, procede entrar al estudio de fondo del presente asunto; sin embargo, previo a ello, es necesario fijar tres aspectos fundamentales del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se emiten las reglas de neutralidad: a) naturaleza del acuerdo; b) el ámbito de validez del Acuerdo, específicamente por lo que respecta a los servidores públicos a los que está dirigido; c) Las reglas de neutralidad.

    7. Naturaleza del acuerdo. En primer lugar los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen principios fundamentales como: el sufragio universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad.

      En este marco, el artículo 39 prevé:

      Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

      El artículo 41 dispone en su parte medular:

      Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

      La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

      I. Los partidos políticos son entidades de interés público; (...)

      Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

      II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con...

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