Sentencia nº SUP-RAP-0086-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2008

Número de resoluciónSUP-RAP-0086-2007
Fecha06 Febrero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-86/2007. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación al rubro citado, interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución CG-255/2007, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de treinta de agosto de dos mil siete, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio dos mil seis; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El tres de abril de dos mil siete, el Partido Acción Nacional presentó ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, informe anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio dos mil seis.

SEGUNDO. La mencionada Comisión de Fiscalización por conducto del Secretario Técnico, mediante oficios STCFRPAP/1367/07, STCFRPAP/1457/07, STCFRPAP/1476/07, STCFRPAP/1491/07 STCFRPAP/1504/07 y STCFRPAP/1517/07, requirió al referido partido político, para que realizara diversas aclaraciones respecto de las irregularidades y omisiones encontradas durante la revisión que realizó al informe anual presentado.

TERCERO. El instituto político en cita, mediante oficios TESO/024/07, TESO/028/07, TESO/069/07, TESO/077/07, TESO/080/07, TESO/082/07, TESO/084/07, TESO/085/07, TESO/086/07, TESO/092/07 y TESO/105/07, desahogó los requerimientos referidos en el resultando que antecede, expresando en cada uno lo que a su interés convino, y adjuntó la documentación que estimó pertinente para satisfacer la petición formulada.

CUARTO. El treinta de agosto de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil seis, determinando imponer diversas sanciones al Partido Acción Nacional por incumplimiento a las disposiciones relacionadas con la fiscalización de los recursos públicos y privados de los partidos políticos nacionales.

QUINTO. Inconforme con el acuerdo pronunciado por el indicado órgano electoral federal, el seis de septiembre del año en curso, el supracitado instituto político interpuso recurso de apelación, aduciendo los siguientes agravios:

"IV. HECHOS IMPUGNADOS, AGRAVIOS QUE CAUSA A LA ACTORA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ASÍ COMO LOS PRECEPTOS VIOLADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE:

PRIMERO.- Deviene en ilegal la resolución que por esta vía se combate, toda vez que resulta contraria a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, pues carece de la fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe consagrar para afectar válidamente la esfera jurídica de los gobernados.

El artículo 16 de la Constitución Federal estatuye: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

En términos del numeral transcrito es consagrada la garantía de legalidad a través de la cual es protegido todo el sistema de Derecho Positivo Mexicano, protección que se logra mediante la obligación que tiene toda autoridad de fundar y motivar la causa legal del procedimiento.

Consecuentemente, la fundamentación y motivación consisten en los señalamientos que la Autoridad Pública debe de hacer a los gobernados cuando se les invada o perturbe en sus esferas jurídicas personales, precisándoles los preceptos que les son aplicables en su contra, e informándoles de las causas, circunstancias y razones que se tuvieron en consideración para proceder en su perjuicio, todo ello vinculado a través de razonamientos lógicos-jurídicos.

Si los órganos del Estado no dan cabal cumplimiento a lo anterior, transgreden y violan en forma por demás flagrante y en perjuicio de los afectados las garantías antes invocadas, lo que acarrea por un lado, al desconocimiento por parte de los particulares afectados de los elementos, circunstancias o motivos considerados por la autoridad para emitir las resoluciones que les afectan, y por el otro, consecuencia derivada de lo anterior, que se vean imposibilitados para dirigir convenientemente la defensa de sus intereses.

A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el siguiente criterio:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- (Se transcribe).

De igual manera, esa H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reiterado que los actos de molestia emitidos por las autoridades electorales deben de consagrar los principios de fundamentación y motivación que se vienen comentando, tal y como se desprende de las siguientes tesis de jurisprudencia:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL. (Se transcribe)

FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA. (Se transcribe)

De conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos y en concordancia con la intención del legislador, todo acto de autoridad electoral que origine las molestias contempladas precisamente en el artículo 16 Constitucional debe de cumplir con los principios de fundamentación y motivación que se viene comentando, es decir, que la autoridad emisora indique a los gobernados los preceptos legales que la facultan a actuar de dicha manera, y además les señale las circunstancias, razones y causas que se hayan tenido en consideración para la emisión de tal acto.

Ahora bien, los principios de fundamentación y motivación que han quedado detallados en las líneas que anteceden, son violentados por la autoridad responsable, tal y como a continuación se acredita:

En términos de los incisos c) y n) del PRIMERO de los puntos resolutivos de la resolución que por esta vía se impugna, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determina imponer al instituto político que represento, dos sanciones económicas, consistentes en las reducciones del 1.49% y 0.33% de la ministración mensual que le corresponde por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar los montos líquidos de $11’032,200.86 y $1’219,600.22, respectivamente.

Lo anterior atendiendo a los razonamientos expuestos en los incisos b) y m) del considerando 5.1 de dicha resolución.

Por lo que hace al inciso b) del considerando 5.1 de la resolución que por esta vía se recurre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral sanciona a mi mandante con base en las conclusiones identificadas con los números 28, 42 y 48 del Dictamen Consolidado correspondiente, las cuales son del tenor literal siguiente:

28. El partido reportó gastos en el Informe Anual en el rubro Operación Ordinaria que debió registrar y reportar en sus Informes de Campaña, ya que de acuerdo a las muestras presentadas corresponden a Campaña Federal del proceso electoral 2006, por $33'133,165.90; cifra que se integra aplicando el criterio de prorrateo establecido en el "Acuerdo de Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, por medio del cual se establecen los criterios de prorrateo que los partidos y coaliciones deberán aplicar a los promociónales y desplegados genéricos difundidos o publicados durante las campañas electorales 2006", como a continuación se detalla:

CONCEPTO CAMPAÑA FEDERAL CAMPAÑA LOCAL TOTAL % APLICADO A CAMPAÑA FEDERAL
Campaña Presidencial
Propaganda Utilitaria $1,036,265.00 $1,036,265.00 100%
Monitoreo Espectaculares 5,175,000.00 5,175,000.00 100%
Total Presidente 6,211,265.00 6,211,265.00 100%
Genérico Federal
Encuestas 3,519,000.00 3,519,000.00 100%
Total Genérico Federal 3,519,000.00 3,519,000.00 100%
Genérico Mixto
Encuestas 17,411,758.27 $5,991,142.63 23,402,900.90 74.40%
Total Genérico Mixto 17,411,758.27 5,991,142.63 2,340,290,090 74.40%
GRAN TOTAL $27,142,023.27 $5,991,142.63 $33,133,165.90

Tal situación constituye a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso b), fracción III, en relación con el 182-A, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 171., 17.2 y 17.4 del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior, no se hizo del conocimiento del partido, en virtud de que dicha observación fue el resultado de la valoración de la propia documentación entregada por el partido, una vez concluido el periodo en que la Comisión de Fiscalización se encuentra facultada para solicitar nuevas aclaraciones al respecto.

42. El partido reportó gastos por $200,100.00, que corresponden a gastos de la campaña presidencial (Campaña federal 2006) y no a operación ordinaria.

CONCEPTO CAMPAÑA FEDERAL CAMPAÑA LOCAL TOTAL % APLICADO A CAMPAÑA FEDERAL
Campaña Presidencial
Encuestas $200,100.00 $200,100.00 100.00%

Tal situación constituye a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso b), fracción III, 182-A, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 17.4 del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que se hace del conocimiento del...

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