Sentencia nº SUP-JDC-216-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Febrero de 2006

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-216-2006
Fecha16 Febrero 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-216/2006 ACTORES: H.M.R. Y OTROS RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero del año dos mil seis.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-216/2006, promovido por H.M.R. y otros, en contra del acto del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consistente en la emisión del acuerdo 195, de veinte de enero de dos mil seis, así como en contra de actos del Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Estado de México, la Dirección Provisional Estatal en funciones de Comité Ejecutivo Nacional y el representante del partido ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, todos del Partido de la Revolución Democrática, relativos a procedimiento interno de designación de candidatos a los cargos de primer, segundo y tercer regidor, para contender en la elección municipal de Zacualpan, y

R E S U L T A N D O

  1. El cuatro de octubre de dos mil cinco, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para elegir, entre otros, a los candidatos a miembros de ayuntamientos.

    En la base tercera de la convocatoria citada se estableció que en los municipios en donde se hubiera registrado una sola planilla, para ocupar el cargo de presidente municipal o los cargos de regidores y síndicos, no habría elección interna.

  2. El nueve de diciembre de dos mil cinco, H.M.R., M.Y.S.R. (MarthaY.S.R., de acuerdo con la copia de su credencial de elector) y P.F.J. (PedroF.J., de acuerdo con la copia de su credencial de elector) solicitaron su registro como aspirantes a candidatos a regidores propietarios.

    Los actores afirman que su planilla fue la única registrada en el municipio de Zacualpan.

  3. El veinte de enero de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo 195, por el que aprobó el registro de candidatos a miembros de los ayuntamientos del Estado de México.

  4. El veinticuatro de enero de dos mil seis, en la "Gaceta del Gobierno", periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, número 001 1021, se publicó el acuerdo mencionado.

    Los promoventes afirman que no aparecen registrados como candidatos a miembros del Ayuntamiento de Zacualpan. Dicen que se enteraron de esta situación el día treinta de enero de dos mil seis, porque en ese día pudieron consultar el referido acuerdo, a través de internet.

  5. El dos de febrero de dos mil seis, ante el Consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, H.M.R., M.Y.S.R. (MarthaY.S.R.) y P.F.J. (PedroF.J.) promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra del acuerdo 195, emitido por el citado Consejo General, así como en contra de varios órganos del Partido de la Revolución Democrática, por no haberlos reconocido como integrantes de la planilla ganadora, en el proceso interno de selección para designar candidatos a regidores, en el Municipio de Zacualpan, Estado de México.

  6. El siete de febrero siguiente, el Presidente del Consejo General mencionado remitió a esta S. Superior, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual fue recibida en la Oficialía de partes el mismo día, junto con el informe circunstanciado y demás constancias atinentes.

  7. Por acuerdo de siete de febrero de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente en que se actúa al Magistrado Electoral M.M.R.Z., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR