Sentencia nº SUP-JDC-516-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Abril de 2006

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-JDC-516-2006
Fecha12 Abril 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE:SUP-JDC-516/2006 ACTORES:R.C.M.Y.A.M.V. RESPONSABLES:COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE:ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO:D.F. SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro citado, promovido por R.C.M. y A.M.V., en contra de la convocatoria para celebrar el Congreso Estatal Extraordinario en Aguascalientes el ocho de abril del presente año, acordada por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo y publicada por la Comisión Coordinadora Nacional del mismo instituto político; la omisión de publicar la convocatoria al Congreso Municipal Extraordinario del municipio de C., en dicha entidad, y la celebración del citado congreso municipal, el veinticuatro de marzo del año en curso; y

R E S U L T A N D O:

De las constancias de autos, se desprende:

  1. El seis de marzo del presente año, se publicó la Convocatoria ordenada por la Comisión Ejecutiva Nacional de ese partido, para la celebración del Congreso Estatal Extraordinario en Aguascalientes a realizarse el ocho de abril, en donde, entre otras cosas, se precisaron las fechas en que habrían de verificarse congresos municipales extraordinarios. Para el municipio de C. se fijó el veinticuatro de marzo.

  2. En la fecha precitada, se llevó a cabo el Congreso Municipal Extraordinario en ese municipio, donde se eligieron a los integrantes de los órganos de dirigencia municipal, así como a los delegados al Congreso Estatal Extraordinario.

  3. Inconformes con lo anterior, el veintiocho de marzo siguiente, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Recibidas que fueron las constancias respectivas en esta S. Superior, el seis de abril del año en curso, se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Al advertirse que en el presente juicio, se actualiza una causal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determina resolver el referido medio de impugnación, conforme a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S:

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Previa a cualquier consideración, es necesario precisar...

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