Sentencia nº SG-I-JDC-014-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 19 de Abril de 2006

Número de resoluciónSG-I-JDC-014-2006
Fecha19 Abril 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-014/2006 ACTORA: R.L.G. REYES. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA DE LA 5 JUNTA DISTRITAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: PATRICIA MACÍAS HERNÁNDEZ

Guadalajara, Jalisco, diecinueve de abril de dos mil seis.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-I-JDC-14/2006, promovido por la ciudadana R.L.G.R., contra la resolución emitida el cuatro de abril de dos mil seis, dentro del expediente JTG/JD05/BC/001/2006, contra actos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, al negarle la expedición de su credencial para votar con fotografía.

R E S U L T A N D O:

  1. El veintidós de febrero de dos mil seis, la ciudadana R.L.G.R., se presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana identificado con el número 020522, de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California del Instituto Federal Electoral, a efecto de solicitar su Reposición de Credencial para Votar con Fotografía, a través del "Formato Único de Actualización" 602052203216, con motivo de la reposición de la misma.

  2. El treinta de marzo siguiente, R.L.G.R., se presentó en el módulo en el que previamente había realizado su trámite, a efecto de recoger la credencial para votar con fotografía solicitada, sin que se encontrara disponible para su entrega la misma, ese mismo día la promovente, presentó la instancia administrativa relativa a la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía.

  3. Mediante resolución del cuatro de abril de dos mil seis, emitida en el expediente VDRFE/05/02/SECPV/001/06, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California del Instituto Federal Electoral, declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía por reposición, al considerar que la misma fue presentada en forma extemporánea, misma que fue notificada a la accionante el día cinco de abril último.

  4. Inconforme con la resolución, R.L.G. REYES presentó el seis de abril del año en curso, ante la autoridad señalada como responsable, la demanda, que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad responsable puso a su disposición.

  5. Con fecha seis de abril dos mil seis, la Vocal Secretario de la 5 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, del Estado de Baja California, dictó acuerdo, de la interposición del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la aquí accionante, ordenó formar el expediente respectivo, y procedió en términos de los artículos 17 y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Se ordenó dar aviso a esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del medio de impugnación, comunicado que aconteció vía fax, a las diecinueve horas con treinta y siete minutos del seis de abril de dos mil seis; se hizo del conocimiento del público, mediante cédula fijada en estrados de esa autoridad por un plazo de setenta y dos horas, se levantó la constancia y razón de conclusión de plazo y retiro de cédula, para proceder en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, de la ley de la materia, referente a la remisión del expediente formado con motivo del juicio, así como el informe circunstanciado y demás documentación, lo cual se despachó mediante acuerdo de nueve de abril del presente, suscrito por la Vocal Secretario de la 5 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  7. El once de abril de dos mil seis, a las doce horas con diez minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el expediente integrado con los siguientes documentos:

    1. Original del aviso de interposición de medio de impugnación, que remite el Vocal Ejecutivo de la 5 Junta Distrital Ejecutiva, en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Tijuana, J.L.R.M., mediante oficio JD/508/06, al Presidente de esta Sala Regional.

    2. Copia simple del formato de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, a nombre de R.L.G.R., de treinta de marzo de dos mil seis.

    3. Copia simple de Formato Único de Actualización número 602052203216, a nombre de R.L.G.R., con fecha de trámite del veintidós de febrero de dos mil seis.

    4. Original del formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de seis de abril del presente, promovido por R.L.G. REYES.

    5. Original de la resolución contenida en el expediente VDRFE/05/02/SECPV/001/06, signada por Exal Ortiz Becerra Vocal del Registro Federal de Electores de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, de cuatro de abril último.

    6. Original del acuerdo de recepción de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de seis de abril de dos mil seis, en el expediente JTG/JD05/BC/001/2006 signado por la Licenciada M. delR.G.M., V.S. de la 5 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Tijuana.

    7. Original de la cédula de notificación, publicada el seis de abril de dos mil seis, en la que la Vocal Secretario de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, hace del conocimiento del público, la promoción del medio de impugnación por parte de R.L.G.R., en contra de la resolución de esa misma fecha

    8. Original de razón de fijación en los estrados de la Junta Distrital Ejecutiva 5 en el Estado de Baja California, de la presentación del medio de impugnación, de seis abril de dos mil seis, firmado por la Vocal Secretario de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California.

    9. Original de razón de retiro, de nueve de abril de dos mil seis, a las diecisiete horas, signado por la Vocal Secretario de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California.

    10. Original del Informe circunstanciado, suscrito por la Licenciada M.D.R.G.M., V.S. de la 5 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Tijuana.

    11. Copia simple del legajo de anexos, del informe circunstanciado del 01 al 04.

    12. Copia certificada del oficio RFE/210/2006, de fecha 7 de abril del presente, correspondiente al anexo 5 del informe circunstanciado.

    13. Copia certificada del oficio RFE/216/2006, de fecha 8 de abril del presente, correspondiente al anexo 6 del informe circunstanciado.

    14. Original del acuerdo de remisión, de fecha 9 de abril del presente.

    15. Oficio número JD/508/06 de diez de abril de dos mil seis, mediante la cual de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, remite el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por R.L.G. REYES.

  8. Por acuerdo de once de abril de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, determinó por razón de turno, remitir el medio de impugnación al Magistrado J. de J.C.D., para la substanciación y resolución correspondiente, el diecisiete de abril del año en curso, se acordó radicar y admitir el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por R.L.G.R., así como el desahogo de las pruebas ofrecidas, y al estar debidamente substanciado el medio de impugnación, se decretó cerrada la instrucción, y se procedió a formular el proyecto de sentencia, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad a lo señalado por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral de treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que la promovente alega una violación a su derecho político de votar, durante el proceso electoral federal que transcurre, y la autoridad señalada como responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 5 Junta Distrital Ejecutiva con sede en la ciudad de Tijuana, en el Estado de Baja California, respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN La legitimación de R.L.G.R., queda acreditada en los siguientes términos:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vida. Asimismo, el artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los...

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