Sentencia nº SUP-JDC-420-2006-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2006

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSUP-JDC-420-2006-Inc1
Fecha20 Abril 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-420/2006. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. INCIDENTISTA: J.G.J.N.. RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y SU PRESIDENTE. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: A.C.C.B..

México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil seis.

V I S T O S para resolver los autos del presente incidente, promovido por J.G.J.N., por la pretendida inejecución de la sentencia dictada por esta S. Superior el treinta de marzo de dos mil seis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-420/2006; y,

R E S U L T A N D O

I. El treinta de marzo de dos mil seis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-420/2006. Entre otras cuestiones, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, que diera respuesta a la solicitud formulada por J.G.J.N. y otro ciudadano, en el escrito de nueve de marzo de dos mil seis. También ordenó al órgano partidista comunicar de inmediato la respuesta atinente a los interesados.

II. Como se corrobora con las constancias que obran en autos, la resolución mencionada fue notificada mediante oficios SGA-JA-883/2006 y SGA-JA-926/2006 a los comités Ejecutivo Nacional y Directivo Estatal, ambos del Partido Acción Nacional, respectivamente, el treinta de marzo de dos mil seis.

III. El tres de abril de dos mil seis, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien dice actuar en cumplimiento a lo resuelto en el SUP-JDC-420/2006, y apoyarse en el artículo 67, fracción X, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, emitió "en definitiva" la resolución en la que se ratifican todos y cada uno de los actos reclamados por el incidentista.

Esta resolución fue notificada al compareciente por estrados el cuatro de abril siguiente.

IV. El diez de abril de dos mil seis, J.G.J.N. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la resolución indicada, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

Dicho juicio quedó radicado en la Sala Superior con el número de expediente SUP-JDC-584/2006.

V. Por acuerdo de esta fecha, la Sala Superior determinó reencauzar la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.G.J.N. como incidente de inejecución de sentencia, al advertirse planteamientos vinculados con el incumplimiento de la ejecutoria precisada al inicio de estos resultandos.

En el mismo proveído se ordenó turnar el expediente en que se actúa a la Magistrada A.B.N.H., para que propusiera lo que en derecho procediera y, en su caso, lo substanciara.

VI. En cumplimiento al proveído mencionado en el punto que antecede, el S. General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puso a disposición de la Magistrada A.B.N.H., el expediente SUP-JDC-420/2006, así como el escrito presentado originalmente en forma de demanda por J.G.J.N. el diez de abril, y sus anexos; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para resolver el presente incidente, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f) y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en aplicación del principio general de derecho consistente, en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que se aduce la inejecución de una sentencia definitiva dictada por esta S. Superior, en tanto que al haberse surtido la competencia legal para el conocimiento del medio impugnativo, dicha competencia también se surte para el conocimiento de lo relativo a la ejecución de la sentencia que fue dictada en ese procedimiento.

Además, si de acuerdo con los artículos citados en el párrafo que precede, este órgano jurisdiccional tiene jurisdicción y es competente para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que sean sometidos a su decisión, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función jurisdiccional que se ejerza en la impartición de justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere ese precepto constitucional, no se agota en el conocimiento y la resolución de los recursos, sino que se ve realizada también en la plena ejecución de las sentencias que se dicten; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria que fue pronunciada el treinta de marzo de dos mil seis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-420/2006, forme también parte de lo que corresponde conocer a esta S. Superior.

SEGUNDO. Es sustancialmente fundado el incidente de inejecución planteado por el compareciente.

El...

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