Sentencia nº SUP-JDC-559-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2006

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-559/2006 ACTOR: J.R.G. ESPINA RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: A.M. DIAZ DE LEÓN

México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio citado al rubro, promovido por J.R.G.E., en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por la cancelación de la convención estatal para elegir candidatos a diputados federales de representación proporcional en el Estado de Puebla; y

R E S U L T A N D O:

  1. De la demanda presentada, se advierte lo siguiente:

    1. El dieciocho de noviembre de dos mil cinco, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla emitió convocatoria y normas complementarias para la elección interna de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en dicha entidad, la cual se celebraría el veintiséis de febrero del presente año.

    2. El veintisiete de enero del año en curso, se aprobó el registro del actor como precandidato propietario para contender en la precitada elección.

    3. El veinticuatro de febrero siguiente, el actor fue notificado por oficio de la misma fecha, signado por el S. General del Comité Directivo Estatal del referido instituto político en Puebla, que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades que le confieren los artículos 64 y 67 de los Estatutos Generales del partido, había acordado suspender la referida convención estatal.

    4. El dos de marzo del año en curso, el actor dirigió escrito al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en el cual solicitó revocar la suspensión del proceso interno referido.

  2. Ante la omisión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de resolver sobre la petición de mérito, el actor presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-387/2006 y resuelto por esta S. Superior el treinta de marzo siguiente, ordenando al órgano partidista resolver la solicitud formulada por el actor.

  3. Mediante oficio fechado de cuatro del presente mes y año, el Comité Ejecutivo Nacional, por conducto de su S. General, dio cumplimiento a lo mandado por esta S. Superior, notificando al enjuiciante la respuesta al día siguiente, cuyo contenido es:

    "Ciudad de México, a 4 de abril de 2006

    C.J.R.G.E.

    ...

    Me refiero a usted por motivo de su escrito presentado el pasado 2 de marzo del año en curso ante el Comité Ejecutivo Nacional, mediante el cual solicitó un pronunciamiento pronto respecto la suspensión de la Convención Estatal en la que realizaría la elección de candidatos a D.F. por el principio de Representación proporcional en el Estado de Puebla, para lo cual, me permito manifestarle lo siguiente:

    •El Presidente del Comité Ejecutivo Estatal Nacional, en uso de las facultades que el confiere el artículo 67, fracción X, de los Estatutos, determinó suspender la Convención Estatal, el pasado jueves 23 de febrero del año en curso, dicha determinación no fue recurrida por militante alguno.

    •El Comité Ejecutivo Nacional determinó, el pasado 6 de marzo, necesario cancelar la celebración de la Convención Estatal, en la que elegiría a las Formulas de Candidatos a D.F. por el Principio de Representación Proporcional en el Estado de Puebla.

    •Lo anterior en razón de que las condiciones políticas, actuales, en el Estado de Puebla, derivadas de las diversas manifestaciones ciudadanas en contra de la Administración del titular del Ejecutivo Estatal, nos llevan a considerar no propicio el clima para la realización de la Convención Estatal, en virtud de que nuestra dirigencia Estatal así como parte de la militancia se encuentran atendiendo y participando de las manifestaciones ciudadanas.

    •El Partido Acción Nacional siempre ha considerado necesario velar por los intereses de la ciudadanía, motivos por los que considera necesario privilegiar y apoyar el derecho de mayorías, en este caso de los Ciudadanos Poblanos que desean inconformarse de los actos y conductas del Gobernador del Estado, que como Usted sabe han sido tema nacional en los diversos medios de comunicación. Lo anterior tal y como lo establece el artículo 1, de los Estatutos del Partido, el cual a la letra menciona:

    Artículo 1° El Partido Acción Nacional es una asociación de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos cívicos, constituida en partido político nacional, con el fin de intervenir orgánicamente en todos los aspectos de la vida pública de México, tener acceso al ejercicio democrático del poder y lograr:

    El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y, por tanto, el respeto de sus derechos fundamentales y la garantía de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidad;

    II. La subordinación, en lo político de la actividad individual, social y del Estado a la realización del Bien Común;

    III. El reconocimiento de la preeminencia del interés nacional sobre los intereses parciales y la ordenación y jerarquización de éstos en el interés de la Nación, y.

    IV. La instauración de la democracia como forma de gobierno y como sistema de convivencia.

    •Es por eso que de acuerdo a lo que establece el artículo 43 de los Estatutos Generales del Partido, el Comité Ejecutivo Nacional procederá conforme al mismo, al proceso de designación de los candidatos a D.F. por el principio de Representación proporcional en el Estado de Puebla.

    Esperando que la presente haya satisfecho plenamente su petición, le reitero las seguridades de mi más distinguida consideración.

    Atentamente,

    L.. José Espina Von Roehrich

    Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional

    del Partido Acción Nacional

  4. En contra de la referida contestación, el seis ulterior, el ahora actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, manifestando los siguientes

    "AGRAVIOS

    FUENTE DE LOS AGRAVIOS:

    - La cancelación de la Convención Estatal en Puebla para elegir a los candidatos a D.F. por el principio de representación proporcional de que ocuparán los lugares 4, 10, 13, 16, 19, 22, 27, 30, 33 36 y 39 de la lista en la IV circunscripción electoral, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

    - El proceso de designación de los candidatos a D.F. por el principio de representación proporcional referidos iniciado por el CEN.

    ARTÍCULOS VIOLADOS.- Son violados en mi perjuicio los artículos 14, párrafo segundo; 16, primer párrafo; 35, fracción III; así como 41, fracciones I y IV, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos 23; 27; 38, numeral 1, incisos a) y e), todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Además los artículos 10, 15, 41 y 42, así como una indebida interpretación y aplicación del artículo 1°, todos de los Estatutos del PAN y los artículos 2, 5, 75 y demás relativos y aplicables del Reglamento de elección de candidatos a cargos de elección popular del mismo partido.

    CONCEPTOS DE AGRAVIOS

  5. Como preámbulo en esta exposición de agravios, a efecto de demostrar la acción antidemocrática que pretende realizar la responsable, es necesario señalar lo que establecen los artículos 42 de los estatutos y 80 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular:

    ESTATUTOS

    ARTÍCULO 42. Las proposiciones de precandidaturas, la formulación de listas circunscripcionales, la elección y el orden de postulación de los candidatos a D.F. y Locales de representación proporcional, o su equivalente en la legislación en vigor, se sujetarán al siguiente procedimiento y a lo señalado en estos Estatutos y en los reglamentos correspondientes.

    1. Candidatos a D.F.:

    ...

    IV. Una vez obtenidas las listas de candidatos de cada uno de los Estados conforme a las fracciones anteriores de este artículo, se procederá a integrar las listas circunscripcionales de:

    1. Los primeros lugares de cada circunscripción serán ocupados por las propuestas del Comité Ejecutivo Nacional;

    REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

    Artículo 80. El primero, segundo y tercer lugar de la lista de cada circunscripción los ocuparán las propuestas que haga el Comité Ejecutivo Nacional, integradas por una persona de cada género y por lo menos una de ellas encabezada por una mujer.

    Como se puede apreciar de los artículos transcritos, por norma, el CEN tiene el privilegio de designar a quienes serán propuestos en las posiciones de preferencia de las listas de diputados de representación proporcional.

    Los artículos transcritos -de dudosa constitucionalidad- facultan al CEN para que designe a los primeros 3 lugares de la lista plurinominal, lo anterior, en sí mimos constituye un ejercicio antidemocrático susceptible de ser combatido.

    No obstante la existencia de este privilegio, la responsable pretende, mediante maniobras ilegales, arrogarse de facultad para designar más candidatos a diputados plurinominales en el caso de la IV circunscripción.

    En las últimas dos elecciones federales, el Partido Acción Nacional obtuvo los siguientes resultados:

    2000 LVIII Legislatura PAN 4 circunscripción 14 diputados
    2003 LIX Legislatura PAN 4 circunscripción 13 diputados

    La media de los resultados de las últimas elecciones sería de 13.5 diputados que ordinariamente obtiene el PAN -vía plurinominal- en la IV circunscripción.

    Entonces conforme a lo anterior el CEN, en virtud de las normas del partido, designa los primero 3 lugares, adicionalmente mediante el acto que se combate pretende designar también los lugares 4, 10, 13, 16, 19, 22, 27, 30, 33 36 y 39, de los cuales 3 mas -conforme a los resultados en los procesos electorales señalados- tiene posibilidad de acceder como diputados federales, es decir los números 4, 10 y 13.

    Así las cosas, el CEN pretende designar en la lista...

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