Sentencia nº SUP-JDC-580-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2006

Número de resoluciónSUP-JDC-580-2006
Fecha24 Abril 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-580/2006 ACTOR: N.D.C.M.Z. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: ALFREDO ROSAS SANTANA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por N. delC.M.Z., en contra del acuerdo de tres de abril de dos mil seis, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través del cual designó a J.J.R.P. como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional en tercer lugar de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal; y

R E S U L T A N D O:

  1. De los hechos narrados en el escrito inicial y de las constancias que obran en el expediente, se obtiene lo siguiente:

    1. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el nueve de enero de dos mil seis, llevó a cabo una sesión en la que, entre otros puntos, se resolvió emitir convocatoria y la apertura del registro de precandidatos para elegir las tres propuestas para integrar las propuestas que debían integrar los tres primeros lugares de las listas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, en cada circunscripción plurinominal.

    2. En la convocatoria citada, se estableció como requisito formal para poder participar en dicha selección, una carta de propuesta de registro de candidato firmada por alguno de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, fijándose como fecha límite para el registro el diecinueve de enero de dos mil seis.

    3. El veintitrés de enero del presente año, señala la actora, el Comité Ejecutivo Nacional sesionó y acordó la aceptación del registro de diversos precandidatos y, conforme a la normatividad aplicable, se determinó que los tres precandidatos que obtuvieran el mayor número de votos, serían los que integrarían la propuesta de dicho órgano colegiado.

    4. Realizada que fue la votación por el Comité Ejecutivo Nacional, a decir de la promovente, ella obtuvo el número de votos suficientes para ocupar el cuarto lugar, accediendo a la lista respectiva los tres ciudadanos que obtuvieron la mayor votación, siendo en el caso los CC. G.B.S.; M.C.D.G. y Luis Correa Mena, respectivamente.

    5. Por escrito de veintiséis de enero de dos mil seis, el C. Luis Correa Mena presentó renuncia a su designación como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal.

    6. El tres de abril del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades, sesionó a fin de que procediera a suplir el lugar vacante mediante un nuevo proceso de selección, de entre las nuevas propuestas que para el caso efectuaron los miembros que lo integran; en este nuevo proceso de selección, fueron tomados como precandidatos la hoy enjuiciante y el C.J.J.R.P., resultando electo este último con veinte votos a favor contra siete de la promovente.

  2. Inconforme con lo anterior, el siete de abril de dos mil seis la actora presentó ante el órgano partidista responsable el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, haciendo valer los hechos y agravios siguientes:

    "...

    E.- HECHOS EN QUE SE BASA EL PRESENTE JUICIO.

    1. El día 9 de enero de 2006, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional sesionó en la sede nacional del Partido ubicada en Av. Coyoacán # 1546, colonia D.V. en la Ciudad de México, Distrito Federal para, entre otros puntos del orden del día, realizar la convocatoria y apertura del registro de precandidatos de entre los que saldrían las tres propuestas de dicho Comité para integrar los tres primeros lugares de las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional de cada circunscripción.

      Se estableció como requisito formal una carta de propuesta de registro de candidato firmada por alguno de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y, adicionalmente, de la información que tiene disponible la suscrita, se desprende que se fijó como fecha límite para el registro el día 19 de enero de 2006 a las 20:00 horas.

    2. El día 23 de enero de 2006 el Comité Ejecutivo Nacional sesionó y determinó la aceptación del registro de los siguientes precandidatos para integrar la lista de la tercera circunscripción electoral:

      1. Gerardo Buganza Salmerón

      2. Luis Correa Mena

      3. Martha Cecilia Díaz Gordillo

      4. Nelly del Carmen Márquez Zapata

      5. Gloria Luna Ruiz

      6. Silvia América López Escoffie

      7. Socorro Zavaleta

        Posteriormente, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, se determinó que los tres candidatos que obtuvieran el mayor número de votos por parte del Comité serían los que integrarían la propuesta de dicho órgano colegiado.

        Realizada que fue la votación, la suscrita obtuvo el número de votos suficientes para ocupar el cuarto lugar, accediendo a la lista los tres ciudadanos que obtuvieron la mayor votación:

      8. G.B.S.;

      9. M.C.D.G.; y

      10. Luis Correa Mena.

    3. Posteriormente, en fecha desconocida por la suscrita, el C. Luis Correa Mena presentó su renuncia al cargo de candidato a Diputado por el principio de representación proporcional para integrar el tercer lugar de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral.

    4. El día 3 de abril de 2006 el Comité Ejecutivo Nacional sesionó para, entre otros acuerdos, sustituir al C. Luis Correa Mena. Sin embargo, en forma ilegal, dicho órgano desconoció y revocó la lista que el propio Comité había aprobado en su sesión del 9 de enero de 2006, designando indebidamente al Senador J.J.R.P. (quien no había sido registrado en tiempo y forma), en vez de recorrer la lista en forma ascendente y designar a la suscrita.

      F. AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO RECLAMADO Y PRECEPTOS VIOLADOS.

    5. PRIMER AGRAVIO: EL ACUERDO IMPUGNADO VIOLA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE LOS ACTOS ELECTORALES, EN PERJUICIO DEL DERECHO DE LA PROMOVENTE A SER VOTADA.

      Se vulnera en mi perjuicio el derecho a ser votada, consagrado en la fracción II del artículo 35 constitucional; se vulnera también el principio de definitividad establecido en la fracción IV del artículo 41 de nuestra Carta Magna; así mismo se conculca el principio de permanencia de los actos válidamente celebrados en contravención a lo establecido en la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al vulnerar los principios de certeza y legalidad, ambos rectores de la materia, y así mismo se violentan los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Fundamental que consagran la garantía de legalidad por las siguientes razones:

      El artículo 42 de los Estatutos del Partido Acción Nacional establece respecto a la postulación de los candidatos a Diputados Federales de representación proporcional lo siguiente:

      Artículo 42. Las proposiciones de precandidaturas, la formulación de listas circunscripcionales, la elección y el orden de postulación de los candidatos a D.F. y Locales de representación proporcional, o su equivalente en la legislación en vigor, se sujetarán al siguiente procedimiento y a lo señalado en estos Estatutos y en los reglamentos correspondientes.

      A. Candidatos a D.F.:

  3. Los miembros activos del Partido de un municipio y el Comité Directivo Municipal respectivo podrán presentar propuestas de precandidatos a la Convención Municipal, de la cual surgirán tantas fórmulas como distritos electorales federales comprenda el municipio. En el caso de distritos con dos o más municipios, las propuestas de precandidaturas se llevarán a una Convención Distrital de la cual surgirá sólo una propuesta;

  4. Los Comités Directivos Estatales podrán hacer hasta tres propuestas adicionales, entre las cuales no podrá haber más de dos de un mismo género, que junto con las propuestas a las que se refiere el inciso anterior se presentarán en la Convención Estatal. En ella se elegirán y ordenarán el número de propuestas que correspondan a cada entidad. El número de éstas se establecerá según los criterios de aportación de votos del estado a la circunscripción y el porcentaje de votos que obtuvo el Partido en el estado en las últimas elecciones a D.F.;

  5. El Comité Ejecutivo Nacional podrá hacer hasta tres propuestas por circunscripción. En cada circunscripción no podrá haber más de dos propuestas de un mismo género.

    Por su parte el Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional señala en su artículo 80, respecto a la integración de las listas de Diputados Federales de Representación proporcional:

    Artículo 80. El primero, segundo y tercer lugar de la lista de cada circunscripción los ocuparán las propuestas que haga el Comité Ejecutivo Nacional, integradas por una persona de cada género y por lo menos una de ellas encabezada por una mujer. Las listas de candidatos a diputados federales de representación proporcional se integrarán en segmentos de tres, y en cada uno de los tres primeros segmentos habrá una candidatura de género distinto. En caso de que en alguno de los tercios correspondientes no se cumpla con esta disposición, el Comité Ejecutivo Nacional tomará las medidas necesarias para designar en el lugar que se determine a las propuestas correspondientes de entre los precandidatos o precandidatas que hubieren resultado electos.

    Con fundamento en los dos preceptos anteriores fue que se llevaron a cabo los siguientes actos:

    1. En sesión del 9 de enero de 2006 se estableció la convocatoria, los requisitos para registrar candidatos a integrar las propuestas del CEN y se estableció una fecha límite para el registro de los mismos.

    2. Una vez vencido el plazo para registrar precandidatos, se integró una lista con aquellos ciudadanos que cumplieron los requisitos, en la que no se encontraba el C.J.J.R.P..

    3. Respecto de dicha lista, en sesión del 23 de enero de 2006, el CEN consideró a los...

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