Sentencia nº SDF-IV-JDC-055-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 25 de Abril de 2006

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSDF-IV-JDC-055-2006
Fecha25 Abril 2006
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-IV-JDC-55/2006 ACTOR: M.A.S.Z.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO.

México, Distrito Federal, a veinticinco de abril del dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por el ciudadano M.A.S.Z., en contra de la negativa de reposición de su credencial para votar con fotografía por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, y encontrándose debidamente integrada la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por los magistrados E.A.M. como P. y ponente en el presente asunto, P.E.P.L. y A.Z.M.; y

R E S U L T A N D O

  1. Los antecedentes relativos al presente juicio, de acuerdo con las constancias que obran en el expediente son, que el dieciocho de abril del dos mil seis, se suscitaron las circunstancias siguientes:

    1. El ciudadano M.A.S.Z. se presentó al módulo de atención ciudadana 091521 correspondiente al 15 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, a fin de realizar el trámite de reposición de su credencial para votar con fotografía por haberla extravíado.

    2. El responsable del módulo M.Á.R.G. le informó al actor que el trámite solicitado estaba fuera del plazo legal y no era posible realizarlo.

    3. Ante dicha negativa, el actor presentó Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía.

    4. La autoridad responsable respecto a la solicitud antes mencionada, emitió la resolución atinente, a través del Vocal del Registro Federal de Electores, en la que resolvió: "EL TRÁMITE ES IMPROCEDENTE, DEBIDO A QUE SU SOLICITUD FUE PRESENTADA EXTEMPORÁNEAMENTE".

      La resolución apuntada fue notificada al actor a través del oficio VRFE/269/06.

    5. Inconforme con lo anterior, el actor promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. La autoridad responsable dio el trámite correspondiente al medio de impugnación interpuesto, en términos de lo que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y remitió mediante oficio número 15JDE/VS/056/2006, de veintiuno de abril del año en curso, a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente integrado con el escrito de demanda y sus anexos, entre ellos el informe circunstanciado firmado por el Vocal Secretario de la 15 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en el que manifiesta lo siguiente:

    "INFORME CIRCUNSTANCIADO

  3. La resolución impugnada fue emitida el diez de abril de dos mil seis y notificada a la recurrente el mismo día y mes del año en curso en forma escrita por el Vocal Distrital del Registro Federal de Electores, el C.G.G.C..

  4. En atención a lo dispuesto por el Artículo 18 párrafo 2 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hace mención que el promovente tiene reconocida su personería.

  5. En cumplimiento a lo señalado en el Artículo 18 párrafo 2, inciso b) se precisan los siguientes antecedentes y consideraciones:

    1. - El 18 de abril, se levanta la demanda de Juicio para la Protección de los derechos Político-Electorales del Ciudadano, con folio de control número 0609152108569, del Registro Federal de Electores por el C.M.A.S.Z..

    2. - El dieciocho de abril del dos mil seis el C.M.A.S.Z., se presenta a realizar el trámite de reposición de su Credencial para Votar con Fotografía a las instalaciones del Modulo de Atención Ciudadana 091521 ubicado en la calle pilares número 46 en la Colonia del Valle. Y toda vez que el trámite en comento se encuentra fuera del tiempo establecido, el Vocal Distrital del Registro Federal de Electores en el Distrito Electoral 15 del Distrito Federal procedió a responderle en forma escrita que: "el trámite es improcedente, debido a que su solicitud fue presentada extemporáneamente". Lo anterior en cumplimiento a los Artículos 151, 146 párrafo 1, e inciso c) del párrafo 3, del A. 146; y al párrafo 3 del Articulo 164, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."

  6. Recibido por esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos, mediante acuerdo de veintiuno de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó se remitiera a su ponencia los autos del expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio SDFSG/57/2006, signado por el S. General de la adscripción.

  7. Por acuerdo del veinticuatro de abril del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó y admitió a trámite la demanda una vez que analizó que se cumplía con los requisitos de procedencia del presente juicio y por estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo que quedó en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 y 151, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser promovido por un ciudadano en forma individual y personal en el que se aduce una violación a su derecho político-electoral de votar en las próximas elecciones federales que tendrán lugar el dos de julio del presente año; en contra de la resolución de dieciocho de abril del año en curso, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por la cual se declara que el trámite es improcedente, debido a que su solicitud fue presentada extemporáneamente.

    SEGUNDO. Cabe aclarar que, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía en la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal que resuelve las solicitudes de reposición de credencial para votar, expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio que nos ocupa, sólo se señala como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes, en la especie, la Vocalía respectiva de la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 15, en el Distrito Federal, por lo que se debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y en su caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

    Resulta aplicable a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia con la clave S3ELJ30/2002, consultable en la página número 105, del Tomo de Jurisprudencia de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

    Es oportuno establecer que la autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia alguna, ni esta Sala Regional aprecia que en el caso concreto se actualice alguna de ellas para su análisis oficioso, por tanto, procede el estudio del fondo en el presente asunto.

    TERCERO. El agravio expuesto por el actor en el medio de impugnación que nos ocupa, consiste en lo siguiente:

    El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho de votar que la Constitución General de República me otorga como ciudadano mexicano, a...

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